REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Septiembre de 2023
213º y 164º
Solicitante: YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.489, pasaporte Nº 175503098, visa Nº 20142487500002.
Abogado: JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.378, e Inpreabogado Nº 114.963.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día cinco (05) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.027.489, domiciliada en Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-0684489, correo electrónico yeniferpuentesd17@gmail.com, pasaporte Nº 1755030989, visa Nº 20142487500002, progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-34.311.448, pasaporte Nº 151772131, Visa Nº 20142487500001, nacida en fecha 04/06/2012, de once (11) años de edad; debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.378, e Inpreabogado Nº 114.963, constante de dos (02) folios útiles y dieciséis (16) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000300; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 06/09/2023 ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de la niña, ciudadano FERNANDO CACERES ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.559, una vez notificado se fijo audiencia para el día 07/09/2023 a la 01:30 p.m.--------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.489, pasaporte Nº 175503098, visa Nº 20142487500002en su condición de madre de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-34.311.448, pasaporte Nº 151772131, Visa Nº 20142487500001, nacida en fecha 04/06/2012, de once (11) años de edad, junto a la ciudadana AMAYA MILAGROS COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.594 debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.378, e Inpreabogado Nº 114.963. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, quien expone: “estoy haciendo esta solicitud por vacaciones, tanto laborales como escolares, encontré una oferta y compre los pasajes para viajar a los Estados Unidos, por espacio de veintidós días aproximadamente, tanto mi hijo como yo tenemos visa americana. El itinerario de viaje es el siguiente: salimos el día 12/09/2023, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Cúcuta, allí pernoctaremos dos días para viajar el día 14/09/2023 desde la ciudad de Cúcuta Aeropuerto Camilo Daza, con escala en el Aeropuerto El Dorado, hasta el Aeropuerto de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de Norte América, con la aerolínea AMERICA AIRLINES, continuando el viaje ese mismo día hasta la ciudad de Orlando, donde estaré hasta el 20/09/2023, luego viajar a Houston el día 20/09/2023, donde permaneceré en esa ciudad hasta el día 05/10/2023. Retornando de Houston a Bogotá con escala en Costa Rica, llegando a Bogotá el día 06/10/2023, y el mismo día desde el Aeropuerto El Dorado, hasta el Aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta, de allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, llegando el día 07/10/2023”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo, y una vez juramentada se procede a realizar video llamada del número +584247183375 al número +584121533442, respondiendo un ciudadano quien se identifico como FERNANDO CACERES ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.559, y este a su vez fue reconocido por la testigo, quien certifico que efectivamente se trata de su hermano, y manifestó: “si tengo conocimiento, tengo el itinerario de viaje y estoy de acuerdo, doy mi autorización para que mi hijo viaje de Venezuela a Estados Unidos, retornando la primera semana de Octubre del 2023”.----------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple de la cédula, pasaporte y visa de la niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula, pasaporte y visa de la progenitora.
4.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
5.- Copia simple de la cédula de identidad de la testigo.
7.- Copia simple boletos.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), para que la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.311.448, pasaporte Nº 151772131, Visa Nº 20142487500001, nacida en fecha 04/06/2012, de once (11) años de edad, viaje en compañía de su progenitora la ciudadana YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.489, pasaporte Nº 175503098, visa Nº 20142487500002. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 12/09/2023, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, allí pernoctaran dos días para viajar el día 14/09/2023 desde la ciudad de Cúcuta, República de Colombia del Aeropuerto Internacional Camilo Daza, con la Aerolínea AVIANCA, vuelo Nº AV5205, con escala en el Aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, República de Colombia hasta el Aeropuerto de Miami, Estados Unidos de Norte América, con la aerolínea AMERICA AIRLINES, vuelo Nº AA916, continuando el viaje ese mismo día hasta la ciudad de Orlando, vuelo Nº AA2803, donde estarán hasta el día 20/09/2023, para luego viajar a Houston el día 20/09/2023, donde permanecerán en esa ciudad hasta el día 05/10/2023. Retornando de Houston con escala en Costa Rica, vuelo Nº UA1280, llegando a Bogotá el día 06/10/2023, en el vuelo Nº AV191, y el mismo día desde el Aeropuerto El Dorado, hasta el Aeropuerto Camilo Daza, vuelo Nº AV9320, ubicado en Cúcuta, de allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, llegando el día 07/10/2023.------------------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día miércoles once (11) de Octubre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000300
CMAG/-Cynthia.
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