REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS (10-08-2023)
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y sus recaudos anexos, recibida y asignada por distribución en fecha 09-08-2023, presentada por la ciudadana DORIS CELESTE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.378.479, domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano IVO ANTONIO ROJAS VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-9.029.325 según consta en PODER GENERAL que le fue conferido en fecha 16 de noviembre del año 2022 ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 50, folio 358 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción, asistida por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.330.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.341; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre la construcción de una casa tipo Cabaña, constante de dos (02) plantas, ubicada en La Trampa, Aldea Belén, Sector el Ceibo, Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia el Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Juzgado es competente por razón del territorio, la cuantía y la materia. Se fija para el Siguiente día de despacho al día de hoy, a las NUEVE Y TREINTA (09:30am) de la mañana, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos: JESUS ENRIQUE ROJAS PUENTES, FRANK DEIVI ROJAS VILLASMIL, FRAN DE JESUS ROJAS VIELMA Y JOSE ALEXANDER MONTILVA MÁRQUEZ, para que rindan sus correspondientes declaraciones.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA
En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo en Nº 29-2023 se hicieron las demás anotaciones de Ley.
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA
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