REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés.
213º y 164º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JAIME HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.021.188, abogado, domiciliado en el Llano de la Alegría jurisdicción de Lagunillas, apoderado del ciudadano: GREGORY DAVID HERNANDEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 17.894.837, mismo domicilio asistido en este acto por la Abogada: GLORIA DEL CARMEN GUILLEN GIL, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.466.468, Inpreabogado Nº 179.133, domiciliada en el municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
II
PARTE EXPOSITIVA.
En fecha 29-06-2023, Se recibió por distribución Nº 1657, Solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: Abogado JAIME HERNANDEZ apoderado del Ciudadano: GREGORY DAVID HERNANDEZ ROJAS, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma, constante de dos (02) folios útiles y treinta (30) anexos.
En fecha 04-07-2023, Se le dio entrada, se formó actuaciones bajo el Nº 2023-179 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, mediante auto de fecha 04-07-2023 se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se acuerda mediante diligencia fijar el día y la hora para la declaración de los testigos.
En fecha 27 de Julio de 2023, inserta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JAIME HERNANDEZ, cedula de identidad Nº 8.021.188, apoderado del ciudadano: GREGORY DAVID HERNANDEZ ROJAS asistido por la Abogada; GLORIA DEL CARMEN GUILLEN GIL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-.11.466.468, a los fines de solicitar se sirva fijar día y hora para la presentación de los testigos que harán parte del acervo probatorio indispensable en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, acordando en la misma fecha este Tribunal fija para el día miércoles dos (02) de Agosto de 2023, a partir de las diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.) once (11;00a.m) y once y treinta (11:30a.m)para que rindan las declaraciones los testigos que presente la parte solicitante por ante el Tribunal.
En fecha dos (02) de Agosto de 2023, siendo el día y la hora fijada para oír la declaración de los testigos el tribunal deja constancia que se declara DESIERTO el Acto por la no comparecencia de la abogada, se fijara nueva oportunidad cuando la parte interesada diligencie nuevamente. En la misma fecha se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JAIME HERNANDEZ (Apoderado) asistido por la abogada GLORIA DEL CARMEN GUILLEN GIL, a través de la cual solicita se fija nueva fecha y hora para llevar a cabo la presentación y evacuación de testigos. Este tribunal acuerda para el día diez (10) de Agosto de 2023, a partir de las diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.) once (11; 00a.m) y once y treinta (11:30a.m) para que rindan las declaraciones los testigos
En fecha diez (10) de Agosto rindieron declaraciones los testigos: JESÚS ARMANDO HERRERA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.460.012, GLORIA GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.031.045 y OCTAVIO JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V- 13.577.064 (identificados en la solicitud)
III
DE LA PRETENSION.
Visto el orden cronológico, este Juzgador entra a analizar la presente solicitud, para decidir observa:
Aduce el Solicitante plenamente identificado que de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, quien es dueño de un lote de terreno con las mejoras de una casa para habitación en el construida, que obtuvo por medio de compra realizada por documento privado, de tal forma ciudadano Juez que según Sentencia número 0098 de fecha 21 de Marzo de 2023, de la sala de casación del Tribunal Supremo de Justicia, los documentos privados surten efectos legales entre las partes, en tal sentido la Sala dejo por sentado que dichos casos, en el derecho de propiedad no se adquiere por la protocolización o registro del contrato de venta, sino por el consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, cuya venta fue realizada por el Ciudadano JOSE NAVOR PERNIA PERNIA ,que declara un lote de terreno con las mejoras de una casa para habitación en el construida, ubicada en el correspondiente lote asignado en la partición de los resguardos indígenas del municipio Lagunillas, ubicado en el sitio denominado el llano de La Alegría Jurisdicción de la Población de Lagunillas del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida demarcado dentro de los linderos particulares siguientes: FRENTE: carretera de entada, mide treinta y un metros (31 mts). COSTADO IZQUIERDO: Terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, mide Diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts).COSTADO DERECHO: Terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, mide Diecinueve metros con sesenta (19,60 mts)y FONDO: terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, veinticinco metros (25 mts).Igualmente el ciudadano JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, declara el otorgamiento del presente documento y traspasa al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones sobre el lote de terreno descrito, libres de gravamen con sus usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponden y obligados al saneamiento legal en caso de evicción. En el inmueble descrito up supra, hemos realizado las siguientes Bienhechurías y Mejoras descritas de las siguientes 1) Una habitación Principal, dos (02) closets en cemento y piedra (laja) ventana grande con su respectiva reja, dos (02) ventanas pequeñas con sus respectivas rejas, frisado de paredes.2) Habitación Secundaria, rejas de seguridad, closet de cemento y piedra (laja) paredes en piedra maciza, instalación eléctrica piso de caico, techo de Acerolit, una (1) ventana. 3). Habitación Tipo estudio, closet multiuso con asiento a nivel del piso, una (1) ventana, instalaciones eléctricas cables, toma de corrientes, apagadores, una mesa escritorio, de cemento forrada de cerámica: 4) Remodelación total de baño, empotración de tuberías de aguas blancas y su grifería, paredes y piso de cemento, cerámica y piedra laja. 5) Piso del pasillo de caico. 6) Hechura de sala para cocina y comedor completa, (piso de caico, techo de acerolit, paredes en piedra y cerámica, empotracion de cocina de cemento y cerámica con closets, una (1) ventana grande con vidrio con su respectiva reja de seguridad, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, arco de piedra laja, pasamanos con soportes decorativos, frisado de paredes. 7) sala principal de estar, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, puerta metálica, piso de caico, paredes de bloques, frisado de paredes, techo de acerolit . 8) anexo de sala de estar. Piso de caico, paredes de bloques, frisado de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, dos (02) puertas, de metal y rejas metálicas 9) dos (02) patios traseros, pisos rústicos de cemento, paredes de bloques, cominerías de piedras de rio. 10) un lavadero de cemento, grifería, tuberías de aguas blancas y aguas servidas.11) patio en la entrada que sirve como garaje y el que termina con una (01) habitación al frente. 12 instalación de tanque plástico de 1.500 litros para agua potable tuberías galvanizada para agua potable, tuberías para agua servidas. 13 además plantaciones de árboles frutales de guanábana, lechosa, cambur, aguacate, cemeruco, (cereza), onoto, higos, limón, naranja, de especies como orégano y albahaca.
IIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
Visto el orden cronológico que antecede, este Juzgador antes de decidir, analiza los medios probatorios presentados con la solicitud en tal sentido observa:
PRIMERO: Obra a los folios cuarenta (40)cuarenta y uno (41) declaraciones rendidas de los ciudadanos: JESUS ARMANDO HERRERA MENDOZA, GLORIA GUILLEN, OCTAVIO JOSE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-V-11.460.012, V- 8.031.045, V-13.577.064 en su orden, ambos hábiles de este domicilio, este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad vida y costumbres al deponer sobre:
PRIMERA PREGUNTA: Si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: GREGORY DAVID HERNANDEZ ROJAS y a sus progenitores.SEGUNDA PREGUNTA: si es cierto y le consta que, en el año 2001, el ciudadano GREGORY DAVID HERNANDEZ ROJAS compro por vía privada al ciudadano; JOSE NAVOR PERNIA PERNIA un Lote de Terreno con las mejoras de una casa para habitación en el construida, ubicada en el correspondiente Lote asignado en la Partición de los resguardos indígenas del Municipio de Lagunillas, ubicado en el sitio denominado El Llano de la Alegría Jurisdicción de Lagunillas del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.TERCERA PREGUNTA: Si es cierto y le consta, por haberlo presentado que el ciudadano GREGORY DAVID HERNANDEZ ROJAS, en compañía de sus progenitores en su lote de terreno construyo a sus propias expensas las bienhechurías y mejoras del inmueble antes mencionadas.CUARTA PREGUNTA: Si es cierto y le consta, que realizo mejoras de la casa ubicada dentro del terreno con un trabajo adecuado para futuras construcciones.QUINTA PREGUNTA: SI es cierto y le consta, por haberlo presentado que el ciudadano: GREGORY DAVID HERNANDEZ ROJAS, en compañía de sus progenitores realizaron la instalación de los servicios de luz, agua, y cloacas. SEXTA PREGUNTA: SI sabe y le consta, por haberlo presentado que el ciudadano; GREGORY DAVID HERNANDEZ ROJAS en compañía de sus progenitores invirtieron en la construcción. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508,509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Obra en los folios veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31), diligencia y auto agregando respaldo fotográfico de la Inspección Judicial Nº 2023-179.
TERCERO: Obra a los folios trece (13) hasta el folio treinta y dos (32) Inspección Judicial Nº 2023-179 practicada por el Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida tal probanza es plenamente valorada por este sentenciador. Se le otorga pleno valor probatorio, como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Observándose en este caso la inmediación de Primer Grado visto que quien aquí decide fue quien pudo dejar constancia a través de los sentidos de los hechos planteados Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Obra en folio treinta y uno (31) Copia Fotostática de plano de mensura de terreno. Se le otorga pleno valor probatorio, tal probanza es plenamente valorada por este sentenciador.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del contenido de la presente solicitud y su petitum, cuyo resumen se hizo en la parte narrativa de esta sentencia, observa este juzgador que la pretensión que se deduce, es la obtención de un Titulo Supletorio de Propiedad consagrada en el capítulo II título VI Parte Segunda del Libro Cuarto del Vigente Código de Procedimiento Civil, donde se regulan las denominadas legalmente “justificaciones para perpetua memoria” estableciéndose en sus Artículos, 936, 937 y 939, la competencia y el procedimiento para su tramitación en los términos siguientes:
Articulo936: cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones diligencias dirigidas a la comprobación del algún, hecho, o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar en el mismo día en que se promuevan lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.
Articulo937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho mientras no haya oposición, el juez decretara lo que petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate; Ahora bien el referido artículo 937 señalaba que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, pero conforme a la resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha dos (02) de abril del dos mil nueve (2009), la competencia para hacer la declaratoria a que hace referencia el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil corresponde a los Juzgados de Municipio.-
SEGUNDO: El titulo supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (artículo 937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el juez que lo evacuo los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho.
Sobre la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio la sala político administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1996, dejo establecido lo siguiente :…”ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del tribunal que la pronuncie…En efecto, es doctrina de esta corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los Títulos Supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto no pueden ser invocados como Titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”(Resaltado del tribunal), cabe destacar que la construcción de mejoras y bienhechurías, por parte de la solicitante fueron realizadas en el referido terreno; ahora bien estudiado el caso con la probanzas evacuadas y la jurisprudencia anteriormente descrita, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas mejoras ubicadas en el terreno con los siguientes linderos y medidas; FRENTE: carretera de entada, mide treinta y un metros (31mts). COSTADO IZQUIERDO: Terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, mide Diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60mts).COSTADO DERECHO: Terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, mide Diecinueve metros con sesenta (19,60 mts). Y FONDO: terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, veinticinco metros (25, mts). Igualmente el ciudadano JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, declara el otorgamiento del presente documento y traspasa al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones sobre el lote de terreno descrito, libres de gravamen con sus usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponden y obligados al saneamiento legal en caso de evicción. En el inmueble descrito up supra, hemos realizado las siguientes Bienhechurías y Mejoras descritas de las siguientes 1) Una habitación Principal, dos (02) closets en cemento y piedra (laja) ventana grande con su respectiva reja, dos (02) ventanas pequeñas con sus respectivas rejas, frisado de paredes.2) Habitación Secundaria, rejas de seguridad, closet de cemento y piedra (laja) paredes en piedra maciza, instalación eléctrica piso de caico, techo de acerolit, una (1) ventana. 3). Habitación tipo estudio, closet multiuso con asiento a nivel del piso, una (1) ventana, instalaciones eléctricas cables, toma de corrientes, apagadores, una mesa escritorio, de cemento forrada de cerámica 4) Remodelación total de baño, empotración de tuberías de aguas blancas y su grifería, paredes y piso de cemento, cerámica y piedra laja.5) piso del pasillos de caico.6-) hechura de sala para cocina y comedor completa, (piso de caico, techo de closets, una (1) ventana grande con vidrio con su respectiva reja de seguridad, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, arco de piedra laja, pasamanos con soportes decorativos, frisado de paredes. 7) sala principal de estar, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, puerta metálica, piso de caico, paredes de bloques, frisado de paredes, techo de acerolit .8) anexo de sala de estar. Piso de caico, paredes de bloques, frisado de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, dos (02) puertas, de metal, 9) dos (02) patios traseros, pisos rústicos de cemento, paredes de cemento, paredes de bloques, cominerías de piedras de rio. 10) un lavadero de cemento.11) patio en la entrada que sirve como garaje y el que termina con una (01) habitación al frente. 12) instalación de tanque plástico de 1.500 litros para agua potable tuberías galvanizada para agua potable, tuberías para agua servidas. 13) además plantaciones de árboles frutales de guanábana, lechosa, cambur, aguacate, cemeruco, (cereza), onoto, higos, limón, naranja, de especies como orégano y albahaca Expuesto lo anterior, así como la apreciación de las testimoniales que cursan en autos, resulta forzoso para este tribunal declarar suficientes las testimoniales evacuadas a los fines de garantizarle el derecho de propiedad sobre las mejoras descritas en la solicitud, bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva del presente decreto ASI ESTABLECE.-
IV
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Titulo Supletorio, que acredita legitima propiedad de las mejoras al ciudadano GREGORY DAVID HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.894.837, con domicilio en Mérida estado Bolivariano de Mérida. y civilmente hábil, sobre las mejoras existentes en un lote de terreno asignado en la partición de los resguardos indígenas del municipio Lagunillas, ubicado en el sitio denominado El Llano de La Alegría Jurisdicción de la Población de Lagunillas del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida demarcado dentro de los linderos particulares siguientes: FRENTE: carretera de entada, mide treinta y un metros (31 mts). COSTADO IZQUIERDO: Terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, mide Diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts).COSTADO DERECHO: Terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, mide Diecinueve metros con sesenta (19,60 mts) y FONDO: terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, veinticinco metros (25 mts). Las siguientes Bienhechurías y Mejoras descritas de las siguiente manera 1) Una habitación Principal, dos (02) closets en cemento y piedra (laja) ventana grande con su respectiva reja, dos (02) ventanas pequeñas con sus respectivas rejas, frisado de paredes.2) Habitación Secundaria, rejas de seguridad, closet de cemento y piedra (laja) paredes en piedra maciza, instalación eléctrica piso de caico, techo de acerolit, una (1) ventana. 3). Habitación tipo estudio, closet multiuso con asiento a nivel del piso, una (1) ventana, instalaciones eléctricas cables, toma de corrientes, apagadores, una mesa escritorio, de cemento forrada de cerámica: 4) Remodelación total de baño, empotración de tuberías de aguas blancas y su grifería, paredes y piso de cemento, cerámica y piedra laja.5) piso del pasillo de caico.6) hechura de sala para cocina y comedor completa, (piso de caico, techo de acerolit, paredes en piedra y cerámica, empotracion de cocina de cemento y cerámica con closets, una (1) ventana grande con vidrio con su respectiva reja de seguridad, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, arco de piedra laja, pasamanos con soportes decorativos, frisado de paredes. 7) sala principal de estar, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, puerta metálica, piso de caico, paredes de bloques, frisado de paredes, techo de acerolit .8) anexo de sala de estar. Piso de caico, paredes de bloques, frisado de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, dos (02) puertas, de metal y rejas metálicas 9) dos (02) patios traseros, pisos rústicos de cemento, paredes de bloques, cominerías de piedras de rio. 10) un lavadero de cemento, grifería, tuberías de aguas blancas y aguas servidas.11patio en la entrada que sirve como garaje y el que termina con una (01) habitación al frente. 12 instalación de tanque plástico de 1.500 litros para agua potable tuberías galvanizada para agua potable, tuberías para agua servidas. 13- además plantaciones de árboles frutales de guanábana, lechosa, cambur, aguacate, cemeruco (cereza), onoto, higos, limón, naranja, de especies como orégano y albahaca. Expuesto lo anterior, así como la apreciación de las testimoniales que cursan en autos, resulta forzoso para este tribunal declarar suficientes las testimoniales evacuadas a los fines de garantizarle el derecho de propiedad sobre las mejoras descritas en la solicitud, bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva del presente decreto ASI ESTABLECE.-
IV
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Titulo Supletorio, que acredita legitima propiedad de las mejoras al ciudadano GREGORY DAVID HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.894.837, con domicilio en Mérida estado Bolivariano de Mérida. y civilmente hábil, sobre las mejoras existentes en un lote de terreno asignado en la partición de los resguardos indígenas del municipio Lagunillas, ubicado en el sitio denominado El Llano de La Alegría Jurisdicción de la Población de Lagunillas del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida demarcado dentro de los linderos particulares siguientes: FRENTE: carretera de entada, mide treinta y un metros (31mts). COSTADO IZQUIERDO: Terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, mide Diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts).COSTADO DERECHO: Terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, mide Diecinueve metros con sesenta (19,60 mts) y FONDO: terrenos del vendedor JOSE NAVOR PERNIA PERNIA, veinticinco metros (25 mts). Las siguientes Bienhechurías y Mejoras descritas de las siguiente manera 1) Una habitación Principal, dos (02) closets en cemento y piedra (laja) ventana grande con su respectiva reja, dos (02) ventanas pequeñas con sus respectivas rejas, frisado de paredes.2) Habitación Secundaria, rejas de seguridad, closet de cemento y piedra (laja) paredes en piedra maciza, instalación eléctrica piso de caico, techo de acerolit, una (1) ventana. 3). Habitación tipo estudio, closet multiuso con asiento a nivel del piso, una (1) ventana, instalaciones eléctricas cables, toma de corrientes, apagadores, una mesa escritorio, de cemento forrada de cerámica: 4) Remodelación total de baño, empotración de tuberías de aguas blancas y su grifería, paredes y piso de cemento, cerámica y piedra laja.5) piso del pasillo de caico.6) hechura de sala para cocina y comedor completa, (piso de caico, techo de acerolit, paredes en piedra y cerámica, empotracion de cocina de cemento y cerámica con closets, una (1) ventana grande con vidrio con su respectiva reja de seguridad, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, arco de piedra laja, pasamanos con soportes decorativos, frisado de paredes. 7) sala principal de estar, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, puerta metálica, piso de caico, paredes de bloques, frisado de paredes, techo de acerolit .8) anexo de sala de estar. Piso de caico, paredes de bloques, frisado de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas cables, toma corrientes, apagadores, dos (02) puertas, de metal y rejas metálicas 9) dos (02) patios traseros, pisos rústicos de cemento, paredes de bloques, cominerías de piedras de rio. 10) un lavadero de cemento, grifería, tuberías de aguas blancas y aguas servidas.11) patio en la entrada que sirve como garaje y el que termina con una (01) habitación al frente. 12 instalación de tanque plástico de 1.500 litros para agua potable tuberías galvanizada para agua potable, tuberías para agua servidas. 13- además plantaciones de árboles frutales de guanábana, lechosa, cambur, aguacate, cemeruco (cereza), onoto, higos, limón, naranja, de especies como orégano y albahaca.
En consecuencia sirva la presente decisión como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS ANTES DESCRITAS, se deja a salvo los derechos a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales una vez quede FIRME la presente decisión. TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los Artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y ASI SE ESTABLECE PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA, SELLADO Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DELTRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés. (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
JUEZ TEMPORAL
ABG. JHONNY C DUGARTE C
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. HÍLBER VALLADARES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. HÍLBER VALLADARES
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º Y 164º
Certifíquese por Secretaria para su archivo copia de la decisión Dictada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG.HILBER VALLADARES.
En la misma fecha se certificó la copia para su archivo
Srio
Valladares
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