SOLICITUD N° 639-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintisiete (27) de septiembre del año 2023.
213º y 164º
DEMANDANTE(S): Abg. XIOMARA VIVAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.847, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 247.539, domiciliada en la Urbanización Mariano Picón Salas, apartamento 31 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Actuando en representación del ciudadano JULIO CESAR ATENCIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.963.338, domiciliado en la Parroquia Gabriel Picón González, sector el Cañaveral, casa S/N, La Palmita, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7093355, correo electrónico infoconstruyatenerife@gmail.com, y civilmente hábiles. Representación que consta según en poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, inscrito en fecha 30 de Junio de 2023 autenticado bajo el Nº 17, Tomo 9, folios 63 al 65 de los libros de autenticación llevados por esta Notaria Publica.
DEMANDADO(A): LUZ DEL MAR ROJAS TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.529.439, domiciliada en España, avenida Abona N° 68 1 A, Santa Cruz de Tenerife España, número telefónico +34-603609939, correo electrónico mar.julia.mjar@gmail.com , y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana Abg. XIOMARA VIVAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.847, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 247.539, domiciliada en la Urbanización Mariano Picón Salas, apartamento 31 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Actuando en representación del ciudadano JULIO CESAR ATENCIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.963.338, domiciliado en la Parroquia Gabriel Picón González, sector el Cañaveral, casa S/N, La Palmita, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7093355, correo electrónico infoconstruyatenerife@gmail.com, y civilmente hábiles. Representación que consta según en poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, inscrito en fecha 30 de Junio de 2023 autenticado bajo el Nº 17, Tomo 9, folios 63 al 65 de los libros de autenticación llevados por esta Notaria Publica, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, en concordancia con la sentencia de fecha 02/06/2015, expediente N°12-1163, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana Abg. XIOMARA VIVAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.847, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 247.539, domiciliada en la Urbanización Mariano Picón Salas, apartamento 31 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Actuando en representación del ciudadano JULIO CESAR ATENCIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.963.338, plenamente identificados.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el quinto día de Despacho siguiente una vez conste su citación y agregada a los autos, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a fin que la demandada ciudadana LUZ DEL MAR ROJAS TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.529.439, domiciliada en España, avenida Abona N° 68 1 A, Santa Cruz de Tenerife España, número telefónico +34-603609939, correo electrónico mar.julia.mjar@gmail.com , y civilmente hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos, se libró boleta de citación y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2023, la Alguacil Accidental dejo constancia que se envió boleta de citación vía correo electrónico del Tribunal a la ciudadana LUZ DEL MAR ROJAS TELLEZ.
En fecha dos (02) de agosto de 2023, la Alguacil de este Tribunal dejo constancia que se envió por segunda vez boleta de citación vía correo electrónico del Tribunal a la ciudadana LUZ DEL MAR ROJAS TELLEZ.
En fecha siete (07) de agosto de 2023, se recibió diligencia de la Abg. XIOMARA VIVAS VEGA, Apoderada Judicial del ciudadano JULIO CESAR ATENCIO PARRA, solicitando al Tribunal dar continuidad al presente procedimiento y así declarar disuelto el vínculo matrimonial.
En fecha siete (07) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR ATENCIO PARRA Y LUZ DEL MAR ROJAS TELLEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecinueve (19) de julio de 2.002, según acta N°38. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano JULIO CESAR ATENCIO PARRA, manifiesta haber permanecido separado desde el mes de noviembre de 2013, no habiendo hasta la presente fecha reconciliación, de conformidad con la Sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, en concordancia con la sentencia de fecha 02/06/2015, expediente N°12-1163, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, hoy en día mayores de edad y no se adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de la parte separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, en concordancia con la sentencia de fecha 02/06/2015, expediente N°12-1163, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO CESAR ATENCIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.963.338 y LUZ DEL MAR ROJAS TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.529.439, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintisiete (27) días del mes de septiembre 2023.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.

ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
JVMM//amr.