SOLICITUD N° 640-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintisiete (27) de septiembre del año 2023.
213º y 164º
DEMANDANTE(S): ZIOLY CANDELARIA BRICEÑO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.021.105, domiciliada en la Avenida Bolívar N° 16-127, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): YVAN DE JESUS GUTIERREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.026.590, domiciliado en la Urbanización Bubuqui VI, calle 1 N° 67, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico +58 0414-7575829, correo electrónico ig9026590@gmail.com , y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana ZIOLY CANDELARIA BRICEÑO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.021.105, domiciliada en la Avenida Bolívar N° 16-127, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana ZIOLY CANDELARIA BRICEÑO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.021.105, domiciliada en la Avenida Bolívar N° 16-127, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, plenamente identificados.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano YVAN DE JESUS GUTIERREZ SALAZAR y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha dos (02) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano YVAN DE JESUS GUTIERREZ SALAZAR y se agrego a la solicitud.
En fecha siete (07) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ZIOLY CANDELARIA BRICEÑO DE GUTIERREZ Y YVAN DE JESUS GUTIERREZ SALAZAR, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Unidad de Registro Civil Municipal Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha cuatro (04) de febrero de 1989, según acta N°018. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana ZIOLY CANDELARIA BRICEÑO DE GUTIERREZ, manifiesta haber permanecido separada desde hace 3 años, ocurriendo la separación y el desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, hoy en día mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna que una vez disuelto el vinculo matrimonial serán partidos y adjudicados. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZIOLY CANDELARIA BRICEÑO DE GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.021.105 y YVAN DE JESUS GUTIERREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.026.590, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintisiete (27) días del mes de septiembre 2023.-



Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.



ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

JVMM//amr.-