SOLICITUD N° 643-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintisiete (27) de septiembre del año 2023.
213º y 164º
DEMANDANTE(S): MALEIBIS ANDREINA ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.533.068, domiciliada en la Bubuqui II, Torre 46 Apartamento n° 01 Planta Baja, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.368.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.496, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): JOSE DOMINGO MONTIEL IGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.374.580, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora vía la Perrera Santa Bárbara del Estado Zulia, número telefónico +58 0416 2741897, sin correo electrónico, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana MALEIBIS ANDREINA ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.533.068, domiciliada en la Bubuqui II, Torre 46 Apartamento n° 01 Planta Baja, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.368.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.496, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana MALEIBIS ANDREINA ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.533.068, domiciliada en la Bubuqui II, Torre 46 Apartamento n° 01 Planta Baja, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.368.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.496, plenamente identificados.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el quinto día de Despacho siguiente una vez conste su citación y agregada a los autos, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a fin que el demandado ciudadano JOSE DOMINGO MONTIEL IGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.374.580, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora vía la Perrera Santa Bárbara del Estado Zulia, número telefónico +58 0416 2741897, sin correo electrónico, y civilmente hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos, se libró boleta de citación y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha uno (01) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha dos (02) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE DOMINGO MONTIEL IGUARAN y se agrego a la solicitud.
En fecha siete (07) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha nueve (09) de agosto de 2023, se declaró desierto el acto fijado para este día a la diez de la mañana (10:00am).

En fecha veinte (20) de septiembre de 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MALEIBIS ANDREINA ZERPA ZERPA Y JOSE DOMINGO MONTIEL IGUARAN, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa, Municipio Colón del estado Zulia, de fecha catorce (14) de febrero de 2014, según acta N°10. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana MALEIBIS ANDREINA ZERPA ZERPA, manifiesta haber permanecido separada desde el 15 de octubre de 2014, ocurriendo la separación y el desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MALEIBIS ANDREINA ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.533.068 y JOSE DOMINGO MONTIEL IGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.374.580, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintisiete (27) días del mes de septiembre 2023.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.



ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

JVMM//amr.-