REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2.023).
213° y 164°
Vistos: con fecha primero (01) de Agosto de 2.023, la ciudadana: NORELIS ALVEAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.351.760, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector 24 de Julio, Avenida Inlatoca, Calle La Paz, Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: Leandro Enrrique Fernández Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social IPSA bajo el N° 35.232, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee hace 20 años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, constantes de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, construida con piso de cerámica, paredes de bloques, techo de zinc y porche de platabanda, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Ciento Treinta y Seis metros con treinta y seis centímetros (136,36Mts2) y con un Área de terreno total de Doscientos Setenta y Nueva metros con cuarenta y cinco centímetros (279,45Mts2) radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos siguientes: NORTE: Con Hilda Aguilar; SUR: Con calle La Paz; ESTE: Con Joseline Balza; OESTE: Con Alberto Manzanillo, Ubicada en el Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad acude para los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación del carácter de Propietaria de las Mejoras y Bienhechurías Ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formuló la presente manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título Suficiente Supletorio de Propiedad de Mejoras y en cuestión, siendo que sobre la
misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. A fin de que se sirva Declararla Poseedora y Propietaria de las Mejoras y Bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se sirva interrogar a los testigos, a los fines que declaren sobre lo siguiente: PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de Poseedora, Ocupante y Propietaria de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, constantes de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, construida con piso de cerámica, paredes de bloques, techo de zinc y porche de platabanda, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Ciento Treinta y Seis metros con treinta y seis centímetros (136,36Mts2) y con un Área de terreno total de Doscientos Setenta y Nueva metros con cuarenta y cinco centímetros (279,45Mts2) radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos siguientes: NORTE: Con Hilda Aguilar; SUR: Con calle La Paz; ESTE: Con Joseline Balza; OESTE: Con Alberto Manzanillo, Ubicada en el Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si saben y les consta que ha fomentado dese hace más de 20 años unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar consistentes en una casa para habitación familiar, constantes de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, construida con piso de cerámica, paredes de bloques, techo de zinc y porche de platabanda, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Ciento Treinta y Seis metros con treinta y seis centímetros (136,36Mts2) y con un Área de terreno total de Doscientos Setenta y Nueva metros con cuarenta y cinco centímetros (279,45Mts2) radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos siguientes: NORTE: Con Hilda Aguilar; SUR: Con calle La Paz; ESTE: Con Joseline Balza; OESTE: Con Alberto Manzanillo, Ubicada en el Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida”.
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha cuatro (04) de Agosto de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el cuarto día de despacho siguientes a ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m).
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), de la ciudadana: ANA ROSA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.701.303……….……………………………………..
Al folio Doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), de la ciudadana: CARMEN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.702.371, ……………………………………………………….
Ahora bien, habiendo la ciudadana NORELIS ALVEAR RAMOS, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, constantes de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, construida con piso de cerámica, paredes de bloques, techo de zinc y porche de platabanda, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Ciento Treinta y Seis metros con treinta y seis centímetros (136,36Mts2) y con un Área de terreno total de Doscientos Setenta y Nueva metros con cuarenta y cinco centímetros (279,45Mts2) Ubicada en el Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio cuatro, cinco, seis, siete y ocho, solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico, emanado de la Dirección de Catastro, Aval del Consejo Comunal 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cuatro (04), de la que se constata que NORELIS ALVEAR RAMOS, cumplió con la cancelación del monto
impuesto como contribuyente para fecha 28-07-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de NORELIS ALVEAR RAMOS, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cinco (05), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: NORELIS ALVEAR RAMOS, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio seis (06), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio ocho (08) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana reside dentro del ámbito territorial de ese consejo comunal en la siguiente dirección Avenida Inlatoca Calle La Paz, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que NORELIS ALVEAR RAMOS, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: NORELIS ALVEAR RAMOS, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Once (11) y Doce (12) rielan declaración de las ciudadanas ANA ROSA DE MARQUEZ, y CARMEN SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.701.303 y V- 9.702.371, ambas domiciliadas en el Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: NORELIS ALVEAR RAMOS. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta por el conocimiento que ella ha fomentado esas mejoras agrícolas y que se encuentran ubicadas en la parte alta del sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta que ella ha trabajado y ha gastado mucho dinero en dicha casa. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana NORELIS ALVEAR RAMOS, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, constantes de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, construida con piso de cerámica, paredes de bloques, techo de zinc y porche de platabanda, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un Área de Construcción de Ciento Treinta y Seis metros con treinta y seis centímetros (136,36Mts2) y con un Área de terreno total de Doscientos Setenta y Nueva metros con cuarenta y cinco centímetros (279,45Mts2) radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos siguientes: NORTE: Con Hilda Aguilar; SUR: Con calle La Paz; ESTE: Con Joseline Balza; OESTE: Con Alberto Manzanillo, Ubicada en el Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7503 y Plano Topográfico RI-7503. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), por los ciudadanos: ANA ROSA DE MARQUEZ, y CARMEN SALAS; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: NORELIS ALVEAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.351.760, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector 24 de Julio, Avenida Inlatoca, Calle La Paz, Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: NORELIS ALVEAR RAMOS, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 162º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Const.
La Sria T.
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