TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164°
SOLICITANTE (S): MILAGRO CAROLINA SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.129.831, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.521, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN.-
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2.023), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana MILAGRO CAROLINA SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.129.831, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.521, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, de su madre la causante BECTI CELINDA MORA MAIORANA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.001, toda vez que las mismas, presentan errores de transcripción, para que sean tramitadas y decididas por los trámites de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos veintitrés (2023), se ordenó librar cartel de citación para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (folio 21 y su vuelto). Igualmente, en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. MARY MARCHAN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (folio 24). La Secretaria Temporal de este Tribunal dejo constancia de dicha actuación.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la parte solicitante ciudadana MILAGRO CAROLINA SALAS MORA, asistida por la abogada en ejercicio NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, antes identificada, en su escrito de solicitud señala que constan en la ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN de su madre lo siguiente: PRIMERO: Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana BECTI CELINDA MORA MAIORANA, anteriormente identificada, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 339, Folio 103, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1945). A tal efecto, la solicitante en su escrito solicita la rectificación del acta de nacimiento de su madre, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el apellido de su madre. Ocurre que en dicha partida indicada se cometió un error al transcribir el apellido de la progenitora de su madre, colocando “MAGGIORANI” cuando lo cierto es que su apellido correcto es MAIORANA. SEGUNDO: Partida de matrimonio correspondiente a los ciudadanos BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI y HECTOR AMADO ALARCON ROJAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). A tal efecto, la solicitante en su escrito solicita la rectificación del acta de matrimonio de su madre, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el segundo apellido de su madre. Ocurre que en dicha partida indicada se trascribió erróneamente el segundo apellido de su madre “MAGGIORANI” cuando lo cierto es que su segundo apellido correcto es “MAIORANA” es decir su nombre y apellido correcto es “BECTI CELINDA MORA MAIORANA”. TERCERO: Acta de defunción correspondiente a la ciudadana BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 32, correspondiente al año dos mil veinte (2020). A tal efecto, la solicitante en su escrito solicita la rectificación del acta de defunción, de su madre ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el segundo apellido de su madre. Ocurre que en dicha partida indicada se trascribió erróneamente el segundo apellido de su madre “MAGGIORANI” cuando lo cierto es que su segundo apellido correcto es “MAIORANA” es decir su nombre y apellido correcto es “BECTI CELINDA MORA MAIORANA”. Así como también según se puede evidenciar en las copias certificadas de las partidas de nacimiento, copias certificadas del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dichas actas, pues le crea problemas a la solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, este juzgador procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 339, Folio 103, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1.945) (folios 05 y 06). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana EDELMIRA SÁNCHEZ DE MAIORANA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 200, Folio Nº N/A, correspondiente al año mil novecientos veintidós (1.922) (folios 08 y 09). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de matrimonio de los ciudadanos BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI y HECTOR AMADO ALARCON ROJAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), (folio 12 y 13). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 32, correspondiente al año dos mil veinte (2020), (folio 14 y 15). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI, ya identificada, (folio 18). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, este juzgador evidencia que efectivamente existen errores de transcripción en las actas de nacimiento, partida de matrimonio y acta de defunción arriba plenamente identificadas, como se evidencia en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante ciudadana MILAGRO CAROLINA SALAS MORA, asistida por la abogada en ejercicio NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, antes identificada, con los recaudos anexos demostró fehacientemente que:
PRIMERO: Que en el Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana BECTI CELINDA MORA MAIORANA, anteriormente identificada, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 339, Folio 103, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1945). A tal efecto, la solicitante en su escrito solicito la rectificación del acta de nacimiento de su madre, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el apellido de su madre. Ocurre que en dicha partida indicada se cometió un error al transcribir el apellido de la progenitora de su madre, colocando “MAGGIORANI” cuando lo cierto es que su apellido correcto es MAIORANA. SEGUNDO: Que en el Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI y HECTOR AMADO ALARCON ROJAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). A tal efecto, la solicitante en su escrito solicita la rectificación del acta de matrimonio de su madre, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el segundo apellido de su madre. Ocurre que en dicha partida indicada se trascribió erróneamente el segundo apellido de su madre “MAGGIORANI” cuando lo cierto es que su segundo apellido correcto es “MAIORANA” es decir su nombre y apellido correcto es “BECTI CELINDA MORA MAIORANA”. TERCERO: Que en el Acta de defunción correspondiente a la ciudadana BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 32, correspondiente al año dos mil veinte (2020). A tal efecto, la solicitante en su escrito solicito la rectificación del acta de defunción, de su madre ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el segundo apellido de su madre. Ocurre que en dicha partida indicada se trascribió erróneamente el segundo apellido de su madre “MAGGIORANI” cuando lo cierto es que su segundo apellido correcto es “MAIORANA” es decir su nombre y apellido correcto es “BECTI CELINDA MORA MAIORANA”, en consecuencia, observa este Tribunal que se tratan de omisiones y errores de forma, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Juzgador ordena la rectificación de las referidas actas de nacimiento, partida de matrimonio y acta de defunción. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO y ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por la ciudadana MILAGRO CAROLINA SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.129.831, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.521, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, insertas ante los siguientes Registros Civiles: 1. Acta de nacimiento de la ciudadana BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 339, Folio 103, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1.945). 2. Partida de matrimonio de los ciudadanos BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI y HECTOR AMADO ALARCON ROJAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 3. Acta de defunción correspondiente a la ciudadana BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 32, correspondiente al año dos mil veinte (2020), en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de nacimiento, partida de matrimonio y acta de defunción la nota marginal correspondiente en donde se exprese: PRIMERO: Acta de nacimiento de la ciudadana BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 339, Folio 103, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1.945), que en cuanto al error al transcribir el apellido de la progenitora de su madre, “MAGGIORANI” se coloque su apellido correcto “MAIORANA”, es decir sus nombres y apellidos correctos son BECTI CELINDA MORA MAIORANA. SEGUNDO: Acta de matrimonio de los ciudadanos BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI y HECTOR AMADO ALARCON ROJAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), que en cuanto al error al transcribir el segundo apellido de su madre, “MAGGIORANI” se coloque su apellido correcto “MAIORANA”, es decir sus nombres y apellidos correctos son BECTI CELINDA MORA MAIORANA. TERCERO: Acta de defunción correspondiente a la ciudadana BECTI CELINDA MORA MAGGIORANI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 32, correspondiente al año dos mil veinte (2020) que en cuanto al error al transcribir el segundo apellido de la madre de la solicitante, “MAGGIORANI” se coloque su apellido correcto “MAIORANA”, es decir sus nombres y apellidos correctos son BECTI CELINDA MORA MAIORANA. Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GUARAQUE, MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023), Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIA.
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