TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-Mérida, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164°
SOLICITANTES: Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSERCA C.A., debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de febrero de 2015, bajo el N° 1, Tomo 42-A RM1 MERIDA, con número de expediente mercantil 379-23049, representada en este acto a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.327.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.903, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, carácter que se desprende de documento poder debidamente otorgado por la Gerente General y Gerente de Finanzas, las ciudadanas FANNY YAMILEY SÁNCHEZ ZERPA y ANA YAMILY SÁNCHEZ ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.894.645 y V-19.592.853 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida en fecha 15 de septiembre de 2022, bajo el N° 15, Tomo 22, folios 87 al 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina notarial.
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSERCA C.A., debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de febrero de 2015, bajo el N° 1, Tomo 42-A RM1 MERIDA, con número de expediente mercantil 379-23049, representada en este acto a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.327.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.903, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, carácter que se desprende de documento poder debidamente otorgado por la Gerente General y Gerente de Finanzas, las ciudadanas FANNY YAMILEY SÁNCHEZ ZERPA y ANA YAMILY SÁNCHEZ ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.894.645 y V-19.592.853 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida en fecha 15 de septiembre de 2022, bajo el N° 15, Tomo 22, folios 87 al 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina notarial, en virtud de la cual solicita:
PRIMERO: Que sea convocada por este Tribunal una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del CONDOMINIO RESIDENCIAS NEBLINA CLUB II ETAPA, según lo determinado en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 24.
SEGUNDO: Sea presentado y considerado ante la Asamblea de Copropietarios del CONDOMINIO RESIDENCIAS NEBLINA CLUB II ETAPA, a los fines de cumplir con su obligación determinada en la Ley de Propiedad Horizontal, el INFORME DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CONDOMINIO RESIDENCIAS NEBLINA CLUB II ETAPA, PERIODO 22 DE OCTUBRE 2022 al 12 SEPTIEMBRE 2023.
TERCERO: Que sean presentados ante la Asamblea, los Libros de Actas de Asamblea, Libro de Actas de Junta de Condominio y Libro de Acuerdo de los Copropietarios, por parte de la Presidenta de la Junta de Condominio, Sra. María Andrea Bravo, quien los tiene en posesión sin autorización de ADSERCA, a los fines de poder estampar el desarrollo de tal Asamblea y demostrar las supuestas reuniones de la Junta y los Acuerdos de los Propietarios para la Cobranza de Penalidades.
Fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 26, 257 de la Constitución Nacional, artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, y artículos 29 y 895 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, procede este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Del estudio y análisis de la solicitud cabeza de autos, observa este Tribunal que la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSERCA C.A., debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de febrero de 2015, bajo el N° 1, Tomo 42-A RM1 MERIDA, con número de expediente mercantil 379-23049, representada en este acto a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.327.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.903, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, carácter que se desprende de documento poder debidamente otorgado por la Gerente General y Gerente de Finanzas, las ciudadanas FANNY YAMILEY SÁNCHEZ ZERPA y ANA YAMILY SÁNCHEZ ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.894.645 y V-19.592.853 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida en fecha 15 de septiembre de 2022, bajo el N° 15, Tomo 22, folios 87 al 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina notarial, procede a solicitar que sea convocada por este Tribunal una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del CONDOMINIO RESIDENCIAS NEBLINA CLUB II ETAPA, según lo determinado en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Ahora bien, es menester que este Tribunal, se pronuncie previamente a cualquier otro punto, sobre la falta de cualidad o interés de la parte solicitante, para intentar la presente acción, en virtud que la referida cualidad es considerada como un atributo intrínseco a la acción; por lo que el Tribunal al respecto, puede obrar de oficio.
Para el doctrinario Luis Loreto, en materia de cualidad, la regla es que: “...allí donde se afirma existir un interés jurídico sustancial propio que amerite la protección del órgano jurisdiccional competente, allí existe un derecho de acción a favor del titular de ese interés jurídico, quien tiene por ello mismo, cualidad para hacerlo valer en juicio” (Loreto, Luis. Contribución al estudio de la excepción de la inadmisibilidad por falta de cualidad. Ensayos Jurídicos, Editorial Jurídica Venezolana. pág. 189).
A tal efecto, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece lo siguiente:
Artículo 24. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia.
La Asamblea de los Propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación por lo menos.
La Asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea.
Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo.
De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Acuerdos de los propietarios, suscrita por los concurrentes.”
Conforme a la norma trascrita, la legitimación activa en la solicitud de Convocatoria de Asamblea de Propietarios ante el Juez corresponde únicamente a los propietarios de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia que la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSERCA C.A., debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de febrero de 2015, bajo el N° 1, Tomo 42-A RM1 MERIDA, con número de expediente mercantil 379-23049, representada en este acto a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.327.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.903, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, carácter que se desprende de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida en fecha 15 de septiembre de 2022, bajo el N° 15, Tomo 22, folios 87 al 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina notarial, solicita a este Tribunal la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, fundamentando dicha solicitud en lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Establecido lo anterior, considera quien decide que en el caso bajo estudio, la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSERCA C.A., debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de febrero de 2015, bajo el N° 1, Tomo 42-A RM1 MERIDA, con número de expediente mercantil 379-23049, representada en este acto a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.327.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.903, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, carácter que se desprende de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida en fecha 15 de septiembre de 2022, bajo el N° 15, Tomo 22, folios 87 al 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina notarial, no tiene cualidad o legitimación activa para sostener la presente solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS, dado que dicha solicitud es realizada por la ADMINISTRACIÓN y no por los propietarios, como lo establece del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE por FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS, la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSERCA C.A., debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de febrero de 2015, bajo el N° 1, Tomo 42-A RM1 MERIDA, con número de expediente mercantil 379-23049, representada en este acto a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.327.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.903, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, carácter que se desprende de documento poder debidamente otorgado por la Gerente General y Gerente de Finanzas, las ciudadanas FANNY YAMILEY SÁNCHEZ ZERPA y ANA YAMILY SÁNCHEZ ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.894.645 y V-19.592.853 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida en fecha 15 de septiembre de 2022, bajo el N° 15, Tomo 22, folios 87 al 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina notarial. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por lo que se ordena la notificación de la parte actora o a su apoderado judicial con el objeto de ponerla en conocimiento de la presente sentencia, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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