TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023).-

213º y 164º



SOLICITANTE(S): LUZ YOLANDA SUÁREZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.791.362, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.555.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.470, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana
LUZ YOLANDA SUAREZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.791.362, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.555.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.470, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ROSA SUBIETA RIAÑO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de noventa y cuatro (94) años de edad, natural de la Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.008.531, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio La Mara, ubicado en la Urbanización La Mara, calle principal, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 638, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), a los ciudadanos LUZ YOLANDA SUAREZ DE LEÓN, GLENDA MARIOLY SUAREZ SUBIETA, YANSEY WITMAN SUÁREZ SUBIETA, EMERSON FRANCISCO SUAREZ SUBIETA, JOSÉ ALDEMAR SUAREZ SUBIETA, ELMER SUÁREZ SUBIETA, ROSALBA SUÁREZ SUBIETA y CAMPO ELÍAS SUÁREZ SUBIETA venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados la primera, y el tercero, solteros la segunda, el cuarto, la séptima, divorciado el quinto y sexto en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad números V-3.791.362, V- 9.219.174, V-9.218.598, V- 5.665.593 y V- 4.630.837, V- 4.630.833, V-4.630.832 y V-3.788.118 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA ROSA SUBIETA RIAÑO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 638, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), (folios 04 y 05 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ANA ROSA SUBIETA DE SUÁREZ y CAMPO ELÍAS SUÁREZ SOLANO, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos setenta (1970), y confirmada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos setenta y dos (1972), (folio 06 al 15 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ YOLANDA SUÁREZ SUBIETA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 396, Folio Nº 396, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1.951) (folios 16 y 17). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLENDA MARIOLY SUAREZ SUBIETA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 1.184, Folio Nº 259, Tomo II, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966) (folios 18 y 19). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YANSEY WITMAN SUÁREZ SUBIETA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 1.743, Folio Nº 156, Tomo III, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964) (folios 20 y 21). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EMERSON FRANCISCO SUAREZ SUBIETA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 891, Folio Nº 70, Tomo II, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962) (folios 22 y 23). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALDEMAR SUAREZ SUBIETA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 108, Folio Nº 59, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958) (folios 24 y 25). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HELMER SUÁREZ SUBIETA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 661, Folio Nº 333, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955) (folios 26 y 27). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSALVA SUÁREZ SUBIETA inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 230, Folio Nº 117, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954) (folios 28 y 29). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DÉCIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CAMPO ELÍAS SUÁREZ SUBIETA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 1739, Folio Nº 333, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1.952) (folios 30 y 31). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DÉCIMO PRIMERO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante ANA ROSA SUBIETA RIAÑO (folio 03). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DÉCIMO SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUZ YOLANDA SUAREZ DE LEÓN, GLENDA MARIOLY SUAREZ SUBIETA, YANSEY WITMAN SUÁREZ SUBIETA, EMERSON FRANCISCO SUAREZ SUBIETA, JOSÉ ALDEMAR SUAREZ SUBIETA, ELMER SUÁREZ SUBIETA, ROSALBA SUÁREZ SUBIETA y CAMPO ELÍAS SUÁREZ SUBIETA (folios 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Justificativo de testigos, de las ciudadanas ARMIDA DEL CARMEN SILGUERO LÓPEZ y MARTHA LUCIA MONTEALEGRE CASTRO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciadas, titulares de las cédulas de identidad V- 3.764.751 y V- 15.516.794, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante la Notaría Pública primera de Mérida estado Mérida y rindieron declaración en fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 41 y 43 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante la Notaría Pública primera de Mérida estado Mérida y rindieron declaración en fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos LUZ YOLANDA SUAREZ DE LEÓN, GLENDA MARIOLY SUAREZ SUBIETA, YANSEY WITMAN SUÁREZ SUBIETA, EMERSON FRANCISCO SUAREZ SUBIETA, JOSÉ ALDEMAR SUAREZ SUBIETA, ELMER SUÁREZ SUBIETA, ROSALBA SUÁREZ SUBIETA y CAMPO ELÍAS SUÁREZ SUBIETA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados la primera, y el tercero, solteros la segunda, el cuarto, la séptima, divorciado el quinto y sexto en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad números V-3.791.362, V- 9.219.174, V-9.218.598, V- 5.665.593 y V- 4.630.837, V- 4.630.833, V-4.630.832 y V-3.788.118 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ROSA SUBIETA RIAÑO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de noventa y cuatro (94) años de edad, natural de la Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.008.531, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio La Mara, ubicado en la Urbanización La Mara, calle principal, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 638, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 06, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.