TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164°
Por cuanto en fecha dos (02) de agosto dos mil veintitrés (2023), oportunidad fijada por éste Despacho para oír a los ciudadanos JHON LUIS IZARRA ESPINOZA y YORAXCY COROMOTO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Comisarios de la empresa CONSTRUCTORA ROCAL C.A., los mismos no comparecieron y, por cuanto del testimonio rendido por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRIGUEZ UZCATEGUI y OTTO SIMÓN RODRIGUEZ CARNEVALI, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de la empresa CONSTRUCTORA ROCAL C.A., identificados en autos, se evidencia fehacientemente la necesidad de proveer respecto a la denuncia presentada por los aquí solicitantes, para así determinar la existencia o no de las irregularidades invocadas, es por lo que éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 291 del Código de Comercio, ORDENA LA INSPECCIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES de la Empresa CONSTRUCTORA ROCAL C.A., para lo cual se nombra como Comisarios - Expertos a las ciudadanas Lic. GEISA Y. PAREDES S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.577.627, inscrita en el C.P.C. bajo el N° 68597, y la Lic. JACKELINE D. HERNANDEZ R., titular de la cédula de identidad N° V- 12.351.982, inscrita en el C.P.C. bajo el N° 59497, quienes deberán comparecer al SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones, para que manifiesten su excusa o aceptación y, en el segundo de los casos, presten el juramento de Ley. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023).- Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 06, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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