REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº 1038
SOLICITANTES: LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO y HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.664.341 y V-9.476.590, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida; Teléfono: 0412-6839612 correo electrónico: luzmarinavalero1982@gmail.com ; y teléfono 0416-5420808 correo electrónico: hectorantonioavendano51@gmail.com, respectivamente, y civilmente hábiles.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
II
DE LA NARRATIVA
En fecha nueve (9) de Agosto del dos mil veintitrés (2.023), se recibió por distribución, escrito contentivo de solicitud de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO y HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, se Admitió en fecha 10 de agosto de 2023, por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.-
III
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil veintitrés (2023), quedando definitivamente firme en fecha primero (1) de agosto del dos mil veintitrés (2023). Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la particion y liquidacion amistosa de bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: Un (01) Vehículo, cuyo Certificado está a nombre de HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 220108152447 (LVVDB14B28D024193-4-1), otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 14 de Noviembre del año 2022, el cual reúne las siguientes características especiales: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO MODELO: 2008; COLOR: AZUL; MARCA: CHERY; MODELO: CAMIONETA TIGGO; SERIAL MOTOR: 4G64S4MSDX0524; TC: GAS 91; SERIAL N.I.V.: LVVDB14B28D024193; SERIAL CARROCERIA: LVVDB14B28D024193; SERIAL CHASIS: LVVDB14B28D024193; PLACA: VDB56C; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara 1755; Cap. Carga: 275 KGS; SERVICIO: PRIVADO, cuyo documento anexo en un (1) folio utilizado marcado con la letra “B”. Este vehiculo lo justipreciaron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que forma el cien (100%) por ciento a partir. SEGUNDO: Un (01) Vehículo (Moto), cuyo Certificado está a nombre de HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 150101796664 (JYA3LPS08RA034152-2-2), otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 18 de Agosto del año 2015, el cual reúne las siguientes características especiales: CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; AÑO MODELO: 1997; COLOR: VERDE; MARCA: YAMAHA; MODELO: XV1100; SERIAL MOTOR: 3LP034152; SERIAL N.I.V.: JYA3LPS08RA034152; SERIAL CARROCERIA: JYA3LPS08RA034152; PLACA: AJ4W40D; Nro. Puestos: 2; Nro. Ejes: 2; Tara 250; Cap. Carga: 150 KGS; SERVICIO: PRIVADO, cuyo documento anexo en un (1) folio utilizado marcado con la letra “C”. Este vehiculo lo justipreaciaron en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), que forma el cien (100%) por ciento a partir. TERCERO: Un (01) Vehículo (Moto), cuyo Certificado está a nombre de LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 140100234784 (8123D1K12DM007294-1-1), otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 19 de Marzo del año 2014, el cual reúne las siguientes características especiales: CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; AÑO FABRICACION: 2013; AÑO MODELO: 2013; COLOR: NEGRO; MARCA: KEEWAY; MODELO: ARSEN II 150; SERIAL MOTOR: KW162FMJ-22446052; SERIAL N.I.V.: 8123D1K12DM007294; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; PLACA: AF9D78V; Nro. Puestos: 2; Nro. Ejes: 2; Tara 110; Cap. Carga: 170 KGS; SERVICIO: PRIVADO, cuyo documento anexo en un (1) folio utilizado marcado con la letra “D”. Este vehiculo lo justipreciaron en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), que forma el cien (100%) por ciento a partir. CUARTO: Un fondo de comercio (Firma Personal), expediente N° 379-43408, de fecha 10 de febrero del año 2021, Inscrito bajo el número 20, TOMO -5-B RM1MERIDA, cuya razón social es GIMNASIO NIVEL LUZ de LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO. Cuyo Objeto Principal es Práctica de Ejercicios Físicos. El Capital Social es por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 68.4000.000,oo). Cuyo documento anexo en diez (10) folios utilizados marcado con la letra “D.
Que han decidido de mutuo y común acuerdo adjudicarlo en plena propiedad los bienes descritos anteriormente de la siguiente manera:
PRIMERO: LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.341, divorciada, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee sobre Un (01) Vehículo, cuyo Certificado está a nombre del ciudadano HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 220108152447 (LVVDB14B28D024193-4-1), otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 14 de Noviembre del año 2022, el cual reúne las siguientes características especiales: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO MODELO: 2008; COLOR: AZUL; MARCA: CHERY; MODELO: CAMIONETA TIGGO; SERIAL MOTOR: 4G64S4MSDX0524; TC: GAS 91; SERIAL N.I.V.: LVVDB14B28D024193; SERIAL CARROCERIA: LVVDB14B28D024193; SERIAL CHASIS: LVVDB14B28D024193; PLACA: VDB56C; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara 1755; Cap. Carga: 275 KGS; SERVICIO: PRIVADO; al ciudadano HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.590, divorciado, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y hábil. Y en consecuencia, el ciudadano HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.590, pasa a ser propietario del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el bien mueble vehículo para uso, goce y disfrute del mismo.
SEGUNDO: LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.341, divorciada, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee sobre un (01) Vehículo (Moto), cuyo Certificado está a nombre de HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 150101796664 (JYA3LPS08RA034152-2-2), otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 18 de Agosto del año 2015, el cual reúne las siguientes características especiales: CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; AÑO MODELO: 1997; COLOR: VERDE; MARCA: YAMAHA; MODELO: XV1100; SERIAL MOTOR: 3LP034152; SERIAL N.I.V.: JYA3LPS08RA034152; SERIAL CARROCERIA: JYA3LPS08RA034152; PLACA: AJ4W40D; Nro. Puestos: 2; Nro. Ejes: 2; Tara 250; Cap. Carga: 150 KGS; SERVICIO: PRIVADO, al ciudadano HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.590, divorciado, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y hábil. Y en consecuencia, el ciudadano HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.590, pasa a ser propietario del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el bien mueble moto para uso, goce y disfrute del mismo.
TERCERO: HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.590, divorciado, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee sobre Un (01) Vehículo (Moto), cuyo Certificado está a nombre de LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 140100234784 (8123D1K12DM007294-1-1), otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 19 de Marzo del año 2014, el cual reúne las siguientes características especiales: CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; AÑO FABRICACION: 2013; AÑO MODELO: 2013; COLOR: NEGRO; MARCA: KEEWAY; MODELO: ARSEN II 150; SERIAL MOTOR: KW162FMJ-22446052; SERIAL N.I.V.: 8123D1K12DM007294; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; PLACA: AF9D78V; Nro. Puestos: 2; Nro. Ejes: 2; Tara 110; Cap. Carga: 170 KGS; SERVICIO: PRIVADO, a la ciudadana LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.341, divorciada, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y hábil. Y en consecuencia, la ciudadana LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.341, pasa a ser propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el bien mueble moto para uso, goce y disfrute del mismo.
CUARTO: Establecieron de mutuo acuerdo que el Fondo de Comercio (Firma Personal), cuya razón social es Gimnasio Nivel Luz de Luz Marina Valero de Avendaño, siga fomentándola a sus solas y exclusivas expensas la ciudadana LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.341, divorciada, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuada por los Ciudadanos LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO y HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los Ciudadanos LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO y HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.664.341 y V-9.476.590, respectivamente, asistidos por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648.Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: adjudicar en plena y exclusiva propiedad al ciudadano HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, anteriormente identificado los siguientes bienes muebles: A) El cien por ciento (100%) del valor de un inmueble, consistente en Un Un (01) Vehículo, cuyo Certificado está a nombre del ciudadano HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 220108152447 (LVVDB14B28D024193-4-1), otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 14 de Noviembre del año 2022, el cual reúne las siguientes características especiales: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO MODELO: 2008; COLOR: AZUL; MARCA: CHERY; MODELO: CAMIONETA TIGGO; SERIAL MOTOR: 4G64S4MSDX0524; TC: GAS 91; SERIAL N.I.V.: LVVDB14B28D024193; SERIAL CARROCERIA: LVVDB14B28D024193; SERIAL CHASIS: LVVDB14B28D024193; PLACA: VDB56C; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara 1755; Cap. Carga: 275 KGS; SERVICIO: PRIVADO; B) El cien por ciento (100%) del valor de un inmueble, consistente un (01) Vehículo (Moto), cuyo Certificado está a nombre de HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 150101796664 (JYA3LPS08RA034152-2-2), otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 18 de Agosto del año 2015, el cual reúne las siguientes características especiales: CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; AÑO MODELO: 1997; COLOR: VERDE; MARCA: YAMAHA; MODELO: XV1100; SERIAL MOTOR: 3LP034152; SERIAL N.I.V.: JYA3LPS08RA034152; SERIAL CARROCERIA: JYA3LPS08RA034152; PLACA: AJ4W40D; Nro. Puestos: 2; Nro. Ejes: 2; Tara 250; Cap. Carga: 150 KGS; SERVICIO: PRIVADO;
Se le adjudica a la ciudadana LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO, los siguientes bienes: A) El cien por ciento (100%) del valor de un inmueble, consistente en Un (01) Vehículo (Moto), cuyo Certificado está a nombre de LUZ MARINA VALERO DE AVENDAÑO, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 140100234784 (8123D1K12DM007294-1-1), otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 19 de Marzo del año 2014, el cual reúne las siguientes características especiales: CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; AÑO FABRICACION: 2013; AÑO MODELO: 2013; COLOR: NEGRO; MARCA: KEEWAY; MODELO: ARSEN II 150; SERIAL MOTOR: KW162FMJ-22446052; SERIAL N.I.V.:8123D1K12DM007294; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; PLACA: AF9D78V; Nro. Puestos: 2; Nro. Ejes: 2; Tara 110; Cap. Carga: 170 KGS; SERVICIO: PRIVADO; B) el Fondo de Comercio (Firma Personal), cuya razón social es Gimnasio Nivel Luz de Luz Marina Valero de Avendaño.Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTA: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. DADA, SELLADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
HDMG/TFM/au
Expediente 1038
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