TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2023, suscrita por los ciudadanos MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.091.065, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y el ciudadano WILSON HECTOR CHAVEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.664.610, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.904 inscrito en el Inpreabogado 62.524, mediante la cual expusieron: “Con la finalidad de poner fin al presente litigio hemos decidido de mutuo y común acuerdo en realizar la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demanda (SIC) reconoce todos y cada uno de los términos planteados en la presente demanda y para poner fin al presente litigio se compromete a entregar el inmueble objeto del presente acción consistente en un local comercial identificado con el Nº 2-84 ubicado en la Avenida Las Américas, Sector San Juan Bautista, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para el día 25 de Septiembre de 2023 libre de personas y cosas totalmente desocupado, entregando sus llaves a la parte demandante. SEGUNDO: La parte demandante entrega en este acto a la parte demandada la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) equivalentes a TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.33.820,00) según la tasa de cambio indicada el día de hoy por el Banco Central de Venezuela, para facilitar la mudanza y cubrir mejoras realizadas en el inmueble, entregando la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS o su equivalente en bolívares según lo indique la tasa cambio del Banco Central de Venezuela para el día de la entrega del inmueble objeto del presente litigio. TERCERO: ambas partes declaran extinguida la relación arrendaticia entre ellas. CUARTO: en caso de que el demandado no hiciera entrega del inmueble el día y en la forma indicada en la cláusula Primera, deberá reintegrar a la demandante la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($1.000) o su equivalente en bolívares según lo indique la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el día de la entrega más la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5.000) o su equivalente en bolívares según lo indique la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, cantidad que se establece como Clausula Penal por su incumplimiento, de igual manera si la demandante no entregara la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS o su equivalente en bolívares según lo indique la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, una vez recibido el local desocupado y en la forma establecida en la clausula Primera esta deberá entregar los TRES MIL DÓLARES AMERICANOS o su equivalente en bolívares según lo indique la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el día de la entrega del inmueble más la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5.000) o su equivalente en bolívares según lo indique la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela que se estipula como clausula Penal por su incumplimiento. QUINTO: Cada parte asume los costos y honorarios profesionales de sus abogados en el presente juicio. Solicitamos a este Digno Tribunal se sirva homologar la presente transacción y declararla con carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en el mismo el haber cumplido íntegramente con la presente transacción.”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por las partes en la presente causa los ciudadanos MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y el ciudadano WILSON HECTOR CHAVEZ GUZMAN asistido por el abogado en ejercicio ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por las partes intervinientes, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados ciudadanos y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y el ciudadano WILSON HECTOR CHAVEZ GUZMAN asistido por el abogado en ejercicio ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación. Y ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés(2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

HDMG/TFM/