REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITUD Nº 00810.

SOLICITANTE: RUPERTO ANTONIO QUINTERO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.105.819 domiciliado en Pueblo Llano estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil,

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 18 de Septiembre del 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano RUPERTO ANTONIO QUINTERO RENDON, anteriormente identificado, asistido por los abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL RIVAS VIVAS Y BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.555.208 y V- 6.826.510, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.470 y 130.707. Se admitió en fecha 20 de Septiembre de 2023.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ciudadano JESUS ASDRUBAL QUINTERO, falleció ab-intestato en Mérida estado Bolivariano de Mérida, el día 25 de Abril del 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 18, expedida por el Registro Civil de la Municipio Pueblo Llano Parroquia Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de Abril de 2023.
• Que el ciudadano JESUS ASDRUBAL QUINTERO, no dejo ni padre, ni madre sobrevivientes, ni hijos de ningún tipo, ni concubina, ni cónyuge, ni hermanos.
• Que el ciudadano JESUS ASDRUBAL QUINTERO, era primo colaterales de los ciudadanos RUPERTO ANTONIO QUINTERO RENDON, FRANCISCO ARMANDO QUINTERO RENDON, TERESA DE JESUS QUINTERO RENDON, ANA LUISA QUINTERO RENDON, HOMAR ELADIO QUINTERO RENDON, EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON, JESUS HUMBERTO QUINTERO RENDON, RITA ESPERANZA QUINTERO RENDON, MARIA AUXILIADORA QUINTERO RENDON, LESME SALVADOR QUINTERO RENDON, JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, ANA MARIA PAREDES QUINTERO, CHARRY DOUGLAS QUINTERO GARCIA, LUISANA QUINTERO GARCIA y MARCELINO RAMON RENDON SANTIAGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.105.819, V-5.203.329, V-5.203.330, V-9.067.063, V-8.039.598, V-8.039.597, V-9.478.429, V-10.712.664, V-11.461.430, V-12.353.534, V-14.917.325, V-17.664.418, V-15.922.287, V-17.129.965 y V-661.737, respectivamente.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos del causante JESUS ASDRUBAL QUINTERO.
Consta del folio 04 al 106, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del Acta de Defunción número 18, Año 2023, del causante JESUS ASDRUBAL QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de abril de 2023.

Consta a los folios 04 y 05 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción número 18 del causante JESUS ASDRUBAL QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de Abril de 2023; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos RUPERTO ANTONIO QUINTERO RENDON, JESUS ASDRUBAL QUINTERO, RITA RAMONA RENDON DE QUINTERO, EUGENIO LORENZO QUINTERO ORTIZ, FRANCISCO ARMANDO QUINTERO RENDON, TERESA DE JESUS QUINTERO RENDON, ANA LUISA QUINTERO RENDON, HOMAR ELADIO QUINTERO RENDON, EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON, JESUS HUMBERTO QUINTERO RENDON, RITA ESPERANZA QUINTERO RENDON, MARIA AUXILIADORA QUINTERO RENDON, LESME SALVADOR QUINTERO RENDON, ALEXIS RAMON QUINTERO RENDON, GLORIA DEL CARMEN QUINTERO DE PAREDES, LUISANA QUINTERO GARCIA, JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, ANA MARIA PAREDES QUINTERO, CHARRY DOUGLAS QUINTERO GARCIA y AURA BENITA QUINTERO.
Obra a los folios 84 al 103, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos RUPERTO ANTONIO QUINTERO RENDON, JESUS ASDRUBAL QUINTERO (CAUSANTE), RITA RAMONA RENDON DE QUINTERO, EUGENIO LORENZO QUINTERO ORTIZ, FRANCISCO ARMANDO QUINTERO RENDON, TERESA DE JESUS QUINTERO RENDON, ANA LUISA QUINTERO RENDON, HOMAR ELADIO QUINTERO RENDON, EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON, JESUS HUMBERTO QUINTERO RENDON, RITA ESPERANZA QUINTERO RENDON, MARIA AUXILIADORA QUINTERO RENDON, LESME SALVADOR QUINTERO RENDON, ALEXIS RAMON QUINTERO RENDON, GLORIA DEL CARMEN QUINTERO DE PAREDES, LUISANA QUINTERO GARCIA, JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, ANA MARIA PAREDES QUINTERO, CHARRY DOUGLAS QUINTERO GARCIA, AURA BENITA QUINTERO, en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCELINO RAMON RENDON SANTIAGO, número 56, correspondiente al año 1928, inserta por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida.
Obra al folio 68, Copias certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCELINO RAMON RENDON SANTIAGO, número 56, correspondiente al año 1928, inserta por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que es hijo del ciudadano RUPERTO ANTONIO RENDON. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y la misma no fue tachada de falsedad, ni fue impugnada conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
4. Justificativo de Testigo, evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Mérida, de fecha 08 de Septiembre de 2023.

Consta a los folios 69 al 72 con su vuelto, Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Mérida, de fecha 08 de Septiembre de 2023;de la cual se desprende la deposición de los testigos JOSE EDECIO RONDON SANTIAGO y ARGENIS FELIPE PAREDES SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.572.711 y V-5.206.879, en su orden, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedido por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
5. Partida de Bautismo de la ciudadana María Beatris Quintero Santiago, de fecha 8 de octubre de 1858, inserta en la Iglesia Parroquial de la Santísima Trinidad de Pueblo Llano.

Obra a los folios 73 y 74, Partida de Bautismo de la ciudadana María Beatris Quintero Santiago, de fecha 8 de octubre de 1858, inserta en la Iglesia Parroquial de la Santísima Trinidad de Pueblo Llano, en la cual se desprende que es hija de los ciudadanos FRANCISCO QUINTERO y ANA MARIA SANTIAGO. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

6. Partida de Bautismo de la ciudadana María Antonia Quintero Santiago, de fecha 13 de mayo de 1852, inserta en la Iglesia Parroquial de la Santísima Trinidad de Pueblo Llano.
Obra a los folios 75 y 76, Partida de Bautismo de la ciudadana María Antonia Quintero Santiago, de fecha 13 de mayo de 1852, inserta en la Iglesia Parroquial de la Santísima Trinidad de Pueblo Llano, en la cual se desprende que es hija de los ciudadanos FRANCISCO QUINTERO y ANA JOSEFA SANTIAGO. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
7. Copia certificada del Acta de Defunción número 15, Año 1934, de la causante MARIA LUISANA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de mayo de 1934.

Consta al folio 77 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción número 15, Año 1934, de la causante MARIA LUISANA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de mayo de 1934; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

8. Copia certificada del Acta de Defunción número 35, Año 1976, de la causante GUILLERMINA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de noviembre de 1976.

Consta al folio 78 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción número 35, Año 1976, de la causante GUILLERMINA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de noviembre de 1976; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

9. Copia certificada del Acta de Defunción número 40, Año 2008, de la causante AURA BENITA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de junio de 2008.
Consta al folio 79 con su vuelto, copia certificada del Acta de Defunción número 40, Año 2008, de la causante AURA BENITA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de junio de 2008; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

10. Copia certificada del Acta de Defunción número 48, Año 1972, del causante FRANCISCO ANTONIO QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 27 de diciembre 1972.
Consta a los folios 80 y 81 con su vuelto, copia certificada del Acta de Defunción número 48, Año 1972, del causante FRANCISCO ANTONIO QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 27 de diciembre 1972; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
11. Copia certificada del Acta de Defunción número 669, Año 1998, del causante EUGENIO LORENZO QUINTERO ORTIZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de agosto de 1998.
Consta al folio 82 con su vuelto, copia certificada del Acta de Defunción número 669, Año 1998, del causante EUGENIO LORENZO QUINTERO ORTIZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de agosto de 1998; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
12. Copia certificada del Acta de Defunción número 11, Año 2007, del causante JOSE MIGUEL QUINTERO ORTIZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de septiembre de 2007.

Consta al folio 83 con su vuelto, copia certificada del Acta de Defunción número 11, Año 2007, del causante JOSE MIGUEL QUINTERO ORTIZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de septiembre de 2007; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

13. Copias certificada de la Sentencia de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el expediente N° 5785, (nomenclatura interna de ese Tribunal) de fecha 01 de agosto de 2023 y quedo definitivamente firme en fecha 09 de agosto de 2023.


Obra a los folios 06 al 67 con su respectivos vueltos, copia certificada de Sentencia de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el expediente N° 5785, (nomenclatura interna de ese Tribunal) de fecha 01 de agosto de 2023 y quedo definitivamente firme en fecha 09 de agosto de 2023. Este Tribunal la aprecia con todo su mérito probatorio para dar por comprobados que, previo el cumplimiento de las formalidades legales, en fecha 01 de agosto de 2023 el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia en dicho procedimiento judicial, mediante la cual, declaró Con Lugar la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RUPERTO ANTONIO QUINTERO RENDON, FRANCISCO ARMANDO QUINTERO RENDON, TERESA DE JESUS QUINTERO RENDON, ANA LUISA QUINTERO RENDON, HOMAR ELADIO QUINTERO RENDON, EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON, JESUS HUMBERTO QUINTERO RENDON, RITA ESPERANZA QUINTERO RENDON, MARIA AUXILIADORA QUINTERO RENDON, LESME SALVADOR QUINTERO RENDON, JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, ANA MARIA PAREDES QUINTERO, CHARRY DOUGLAS QUINTERO GARCIA y LUISANA QUINTERO GARCIA de los causantes EUGENIO LORENZO QUINTERO ORTIZ y RITA RAMONA RENDON DE QUINTERO, quedando la referida sentencia definitivamente firme, en fecha 09 de agosto de 2023. En consecuencia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a la prueba documental analizada, para probar los hechos jurídicos antes fijados. Y así se declara.

III
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción número 18, Año 2023, del causante JESUS ASDRUBAL QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de abril de 2023; 2) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos RUPERTO ANTONIO QUINTERO RENDON, JESUS ASDRUBAL QUINTERO, RITA RAMONA RENDON DE QUINTERO, EUGENIO LORENZO QUINTERO ORTIZ, FRANCISCO ARMANDO QUINTERO RENDON, TERESA DE JESUS QUINTERO RENDON, ANA LUISA QUINTERO RENDON, HOMAR ELADIO QUINTERO RENDON, EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON, JESUS HUMBERTO QUINTERO RENDON, RITA ESPERANZA QUINTERO RENDON, MARIA AUXILIADORA QUINTERO RENDON, LESME SALVADOR QUINTERO RENDON, ALEXIS RAMON QUINTERO RENDON, GLORIA DEL CARMEN QUINTERO DE PAREDES, LUISANA QUINTERO GARCIA, JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, ANA MARIA PAREDES QUINTERO, CHARRY DOUGLAS QUINTERO GARCIA y AURA BENITA QUINTERO; 3)Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCELINO RAMON RENDON SANTIAGO, número 56, correspondiente al año 1928, inserta por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida; 4) Justificativo de Testigo, evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Mérida, de fecha 08 de Septiembre de 2023; 5) Partida de Bautismo de la ciudadana María Beatris Quintero Santiago, de fecha 8 de octubre de 1858, inserta en la Iglesia Parroquial de la Santísima Trinidad de Pueblo Llano; 6) Partida de Bautismo de la ciudadana María Antonia Quintero Santiago, de fecha 13 de mayo de 1852, inserta en la Iglesia Parroquial de la Santísima Trinidad de Pueblo Llano. 7) Copia certificada del Acta de Defunción número 15, Año 1934, de la causante MARIA LUISANA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de mayo de 1934; 8) Copia certificada del Acta de Defunción número 35, Año 1976, de la causante GUILLERMINA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de noviembre de 1976; 9) Copia certificada del Acta de Defunción número 40, Año 2008, de la causante AURA BENITA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de junio de 2008; 10) Copia certificada del Acta de Defunción número 48, Año 1972, del causante FRANCISCO ANTONIO QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 27 de diciembre 1972; 11) Copia certificada del Acta de Defunción número 669, Año 1998, del causante EUGENIO LORENZO QUINTERO ORTIZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de agosto de 1998; 12) Copia certificada del Acta de Defunción número 11, Año 2007, del causante JOSE MIGUEL QUINTERO ORTIZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de septiembre de 2007; 13) Copias certificada de la Sentencia de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el expediente N° 5785, (nomenclatura interna de ese Tribunal) de fecha 01 de agosto de 2023 y quedo definitivamente firme en fecha 09 de agosto de 2023; todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido descendencia, ascendencia que le sobreviva, hermanos, cónyuge o concubina; en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos RUPERTO ANTONIO QUINTERO RENDON, FRANCISCO ARMANDO QUINTERO RENDON, TERESA DE JESUS QUINTERO RENDON, ANA LUISA QUINTERO RENDON, HOMAR ELADIO QUINTERO RENDON, EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON, JESUS HUMBERTO QUINTERO RENDON, RITA ESPERANZA QUINTERO RENDON, MARIA AUXILIADORA QUINTERO RENDON, LESME SALVADOR QUINTERO RENDON, JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, ANA MARIA PAREDES QUINTERO, CHARRY DOUGLAS QUINTERO GARCIA, LUISANA QUINTERO GARCIA por tener Doble vinculo consanguíneo con el causante y MARCELINO RAMON RENDON SANTIAGO (todos primos colaterales), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ASDRUBAL QUINTERO, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano RUPERTO ANTONIO QUINTERO RENDON en su carácter de primo colateral del causante JESUS ASDRUBAL QUINTERO. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JESUS ASDRUBAL QUINTERO, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, el día 25 de Abril de 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 18, expedida por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano, Parroquia Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos RUPERTO ANTONIO QUINTERO RENDON, FRANCISCO ARMANDO QUINTERO RENDON, TERESA DE JESUS QUINTERO RENDON, ANA LUISA QUINTERO RENDON, HOMAR ELADIO QUINTERO RENDON, EUGENIO SEGUNDO QUINTERO RENDON, JESUS HUMBERTO QUINTERO RENDON, RITA ESPERANZA QUINTERO RENDON, MARIA AUXILIADORA QUINTERO RENDON, LESME SALVADOR QUINTERO RENDON, JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, ANA MARIA PAREDES QUINTERO, CHARRY DOUGLAS QUINTERO GARCIA, LUISANA QUINTERO GARCIA por tener Doble vinculo consanguíneo con el causante y MARCELINO RAMON RENDON SANTIAGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.105.819, V-5.203.329, V-5.203.330, V-9.067.063, V-8.039.598, V-8.039.597, V-9.478.429, V-10.712.664, V-11.461.430, V-12.353.534, V-14.917.325, V-17.664.418, V-15.922.287, V-17.129.965 y V-661.737, respectivamente (todos primos colaterales) de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

HDMG/TAFM/ha.
Sol. Nº 00810
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