TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Vista la diligencia presentada por el demandado de autos ciudadano: EVENCIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.048.083 y hábil, en fecha 11-08--2023, a través de la cual expone:. ”Me doy por citado en la presente causa y convengo en la a misma, por cuanto si di en venta el inmueble identificado en autos, a la ciudadana LUCINDA ROJAS DE GARRIDO, y reconozco que ese es el contenido y firma. Así mismo renuncio a todos los lapsos de la ley y solicito al tribunal que homologue el presente convenimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del código de procedimiento civil es todo. "
Revisadas como han sido los puntos que conforman este acto, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. Ofíciese al Registrador respectivo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.MARIA ISABEL GARCIA VARGAS.
SECRETARIA TEMPORAL
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