REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023).-

213º y 164º
SENTENCIA Nº 078.-
SOLICITUD Nº 2023-082.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES: los ciudadanos RONAL ALFONSO ARELLANO y NANCY JOSEFINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.085.046 y V.- 10.747.340, domiciliados en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.- 12.354.208, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.340, con domicilio procesal en la carrera 2, entre calle 10 y11, N° 10-22, Bailadores Municipio Rivas Dávila de Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente.-
MOTIVO: PARTICIÒN DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, (HOMOLOGACION).-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil veintitrés (2.023), fue presentada por ante el Tribunal distribuidor, solicitud de “PARTICIÒN AMISTOSA DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, interpuesta por los ciudadanos: RONAL ALFONSO ARELLANO y NANCY JOSEFINA PERNIA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.340, identificado, la cual mediante sorteo de Ley quedo para ser sustanciada por este Tribunal, dándosele entrada y admitiéndose de conformidad al Artículo 10 del Código de procedimiento Civil, en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), signada bajo la nomenclatura Nº 2023-082 llevada por este Tribunal, con sus respectivos recaudos que le acompañan en cuarenta y ocho (48) folios útiles, ordenándose su sustanciación de conformidad a la ley, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia a que se refiere la solicitud, los cuales expresaron que adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles dentro del matrimonio:

OMISSIS: “PRIMERO: UN VEHÍCULO PROPIO, cuyas características particulares son las siguientes: PLACA: 52LABV; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 7MA33665; SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17WX7MA33665; MODELO: F-150 4.6L AUT; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.- El vehículo descrito se encuentra a nombre de la ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA, así como consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dado en fecha 18 de Octubre de 2007, bajo el Nº 25676206, (3FTRF17WX7MA33665-1-1), Autorización Nº 6177FD075510.- Y valorado actualmente en la CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).-

SEGUNDO: Un mobiliario para una carpintería constituido por varios equipos, los cuales fueron adquiridos por nosotros en diferentes casas comerciales del país.- Y valorado actualmente en la CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).-
TERCERO: Adquirimos derechos y acciones equivalentes al noventa y ocho con diecinueve por ciento (98,19%), sobre dos lotes de terrenos urbano, ubicados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; Y el 100 % sobre uno contiguo, sobre lo cual edificamos unas mejoras, lo mismo será descrito en este documento de partición y servirá de: Registro de Mejoras, Condominio y Adjudicación. Para mayor claridad especificaremos estos derechos y acciones de conformidad con los títulos de adquisición: PRIMERO: Derechos y acciones equivalentes al noventa y ocho con diecinueve por ciento (98,19%) en un lote de terreno, ubicado, en el área de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se realizó un levantamiento topográfico con coordenadas UTM arrojando un área total de Doscientos Cinco Metros Cuadrados con cincuenta y un centímetros (205,51 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas actuales y generales, POR EL FRENTE, AL NOR ESTE: Del punto P2 al P3 en la medida de treinta y dos metros con dieciséis centímetros (Mts. 32,16), colinda en parte con Línea de Taxis Merca Terminal y en parte con propiedad de Ronal Alfonso Arellano; POR EL LADO IZQUIERDO, AL SUR ESTE: Del punto P3 al P4, en la medida de cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (Mts. 4,65), colinda con terreno propiedad de Jesús Zambrano; POR EL FONDO, AL SUR OESTE: Del punto P4 al P1, en la medida de treinta metros (Mts. 30), colinda terrenos propiedad de la Sucesión de Gregorio Pereira; Y POR EL LADO DERECHO, AL NOR OESTE: Del punto P1 al punto P2 en la medida de nueve metros con ochenta centímetros (Mts. 9,80), colinda terrenos propiedad de la Sucesión de Gregorio Pereira.- SEGUNDO: Derechos y acciones equivalentes al noventa y ocho con diecinueve por ciento (98,19%) en un lote de terreno, ubicado en el área de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, sobre lo cual se realizó un levantamiento topográfico con coordenadas UTM arrojando un área total de Veintidós Metros Cuadrados (22 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas actuales y generales, POR EL FRENTE, AL NOR ESTE: Del punto P1 al P2 en la medida de dos metros (Mts. 2), colinda con la acera que separa de la calle 5; POR EL LADO IZQUIERDO, AL SUR ESTE: Del punto P2 al P3, en la medida de Once metros (Mts. 11), colinda con terreno propiedad de Ronal Alfonso Arellano; POR EL FONDO, AL SUR OESTE: Del punto P3 al P4, en la medida de dos metros (Mts. 2), colinda terrenos propiedad de Ronal Alfonso Arellano; Y POR EL LADO DERECHO, AL NOR OESTE: Del punto P4 al punto P1 en la medida de once metros (Mts. 11), colinda propiedad de la Línea de Taxis Merca Terminal.- Los derechos y acciones que nos pertenecen equivalentes al noventa y ocho con diecinueve por ciento (98,19%) los adquirimos por compras protocolizadas en la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a saber: 1) como consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 18 de Mayo de 1978, bajo el Nº 53, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año1978; 20% como consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 17 de Julio de 1997, bajo el Nº 56, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año1997; como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 13 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 86, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del citado año 2000; como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 17 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 122, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre del citado año 2001; como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 06 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 116, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del citado año 2001; como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 29 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 40, Folio 176, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del citado año 2009; como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 29 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 41, Folio 179, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del citado año 2009; Y como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 29 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Folio 182, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del citado año 2009.-Según se consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 05 de Enero de 2017, inscrito bajo el N° 11, Folio 28, Tomo I, del Protocolo de Transcripción del año 2017. Y los propios derechos Sucesorales en lo que respecta a Ronal Alfonso Arellano por herencia al fallecimiento de su legitima madre Catalina Arellano, quien falleció Ab-Intestato en fecha 25 de Agosto de 1993, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 3704, Expediente Nº 246/98, de fecha 11 de Noviembre de 1998, expedida por el Funcionario del Ramo, en fecha 07 de abril de 1998, siendo lo mismo que figura en el activo 1 y 2 de la Planilla, quien originalmente adquirió por documento debidamente protocolizado en la citada oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 18 de Mayo de 1978, bajo el Nº 53, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año1978.- El 100% sobre un lote de terreno contiguo a los descritos anteriormente el cual de acuerdo a su título de adquisición se encuentra ubicado en el área de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: En la medida de catorce metros (Mts. 14), la línea de la calle que resalta a partir de la esquina que forma la calle Bolívar y la Transversal Rivas Dávila y limita esta última calle; FONDO: En igual medida de catorce metros (Mts. 14), hay mojones que separan terreno que fue de Santiago Villasmil Stella, hoy de otros dueños; COSTADO DERECHO: En la medida de once metros (Mts. 11), colinda terrenos propiedad de Ascensión Arellano; Y COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión de once metros (Mts. 11), hay mojones de piedra que separa terreno que son o fueron de Santiago Villasmil Stella.- Hubimos la propiedad del lote de terreno anteriormente descrito así como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la citada Oficina de Registro Público de Rivas Dávila, en fecha 16 de Julio de 1997, bajo el número 52 del protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año 1997.- Sobre los terrenos anteriormente descritos y que actualmente se encuentran unidos, se ha realizado un levantamiento topográfico con coordenadas UTM arrojando un área total de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa centímetros (442,90 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas actuales y generales, FRENTE: Del punto P1 al P4, pasando por los puntos P2 y P3 en la medida de cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros (Mts. 42,92), colinda en parte con inmueble que fue de la Línea de Taxis Merca Terminal hoy en parte propiedad de Ronald Alfonso Arellano Pernía y de José Lenin Torres Torres y en parte con la calle 5; COSTADO IZQUIERDO: Del punto P4 al P5, en la medida de diecinueve metros con once centímetros (Mts. 19,11), colinda con terreno propiedad de Jesús Zambrano; FONDO: Del punto P5 al P8, pasando por los puntos P6 y P7, en la medida de treinta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (Mts. 35,85), colinda terrenos propiedad de la Sucesión de Gregorio Pereira; Y POR EL COSTADO DERECHO: Del punto P8 al P1 en la medida de nueve metros con ochenta centímetros (Mts. 9,80), colinda terrenos propiedad de la Sucesión de Gregorio Pereira.- Sobre dicho lote de terreno edificamos unas mejoras consistentes en dos plantas, lo cual describiremos así: PLANTA BAJA: CASA N° 1: Ubicado en la calle 5, entre carrera 2 y Avenida Bolívar de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, con un área de terreno y de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados con siete centímetros (240,07 Mts2), con las siguientes características y anexidades; Pisos de Cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, vigas de concreto y cabillas armadas, constante de tres (3) habitaciones una (1) de ellas con su respectivo baño con todos sus accesorios en cerámica, un (1) baño en común con todos sus accesorios en cerámica, un porche, una sala, una sala de recibo, cocina y comedor, un área de servicio, dos pasillos, un patio, un solar, un depósito, un (1) local con su respectivo baño con todos sus accesorios en cerámica; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: En la medida de siete metros con dieciseis centímetros (Mts 7,16), colinda con la calle N° 5, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de dieciséis metros (Mts 16), colinda con pasillo que conforma parte del área común y en parte con local que será adjudicado a Ronal Alfonso Arellano, este lindero va del punto P2 al P5, pasando por los puntos P3 y P4. FONDO: En la medida de veinte metros con cincuenta y tres centímetros (Mts 20,53), colinda con terreno de Sucesores de Gregorio Pereira, este lindero va del punto P5 al P6; COSTADO DERECHO: En la medida de treinta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (Mts 34,45), colinda con terreno propiedad de Sucesores de Gregorio Pereira, este lindero va desde el punto P6 al P1pasando por los puntos P7 y P8. PLANTA BAJA: LOCAL: Un local, Ubicado en la calle 5 entre carrera 2 y Avenida Bolívar de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, con un área de terreno de noventa y siete metros cuadrados con treinta y seis centímetros (97,36 Mts2), con las siguientes características y anexidades: Pisos de Cemento, techo de platabanda, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, vigas de concreto y cabillas armadas, un (01) baño, dos (2) depósitos, un pasillo, colinda en parte con una escalera que conduce a la planta alta; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de once metros con veinte centímetros (Mts 11,20), colinda con garaje, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de nueve metros con cincuenta y un centímetros (Mts 9,51), colinda con terreno propiedad de Jesús Zambrano, este lindero va del puto P2 al P3; FONDO: En la medida de quince metros con cuarenta y cuatro centímetros (Mts 15,44), colinda con terreno de la Sucesión de Gregorio Pereira, este lindero va del punto P3 al P6 pasando por los puntos P4 y P5; COSTADO DERECHO: En la medida de seis metros y treinta y siete centímetros (Mts 6,37), colinda en parte con escalera que conduce a la planta alta y en parte con propiedad casa número 1 que será adjudicada a Nancy Josefina Pernía, este lindero va desde el punto P6 al P1.- PLANTA ALTA: CASA N° 2: Ubicado en la calle 5 entre carrera 2 y Avenida Bolívar de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 Mts2), con las siguientes características y anexidades: Pisos de Cerámica, techo de machimbrado y tejas sobre estructura de hierro, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, vigas de concreto y cabillas armadas, siete (7) habitaciones cada una de ellas con su respectivo baño con todos sus accesorios en cerámica y con su closet, una sala recibo, cocina y comedor, un área de servicio, cuatro (4) pasillos, una escalera que conduce a la planta baja, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de veintidós metros con sesenta y siete centímetros (Mts 22,67), colinda en parte con apartamento que será adjudicado a Nancy Josefina Pernía y en parte con Área en Común, este lindero va del punto P1 al P5, pasando por los puntos P2, P3 y P4; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de nueve metros con noventa y un centímetro (Mts 9,91), colinda con vista al terreno propiedad de Jesús Zambrano, este lindero va del punto P5 al P6; FONDO: En la medida de veintitrés metros con sesenta y siete centímetros (Mts 23,67), colinda con vista a terreno de Sucesores de Gregorio Pereira, este lindero va del punto P6 al P9, pasando por los puntos P7 y P8; COSTADO DERECHO: En la medida de trece metros y setenta centímetros (Mts 13,70), colinda en parte con vista a la planta baja y en parte con vista a propiedad de José Lenin Torres, este lindero va desde el punto P9 al P1, pasando por el punto P10.- PLANTA ALTA APARTAMENTO: Ubicado en la calle 5 entre carrera 2 y Avenida Bolívar de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (53,84 Mts2), con las siguientes características y anexidades: Pisos de Cerámica, techo de machimbrado y tejas sobre estructura de hierro, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, vigas de concreto y cabillas armadas, dos (2) habitaciones cada una de ellas con su respectivo baño con todos sus accesorios, dos (2) pasillos por donde tiene su entrada y salida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: En la medida de ocho metros con cincuenta y un centímetros (Mts 8,51), colinda con vista a la calle N° 5, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de seis metros con treinta y tres centímetro (Mts 6,33), colinda con vista al estacionamiento, por este lindero se encuentra la escalera de acceso, por este lindero se encuentra la entrada y salida al apartamento que se describe, este lindero va del punto P2 al P3; FONDO: En la medida de ocho metros con cincuenta y un centímetros (Mts 8,51), colinda con casa N°2 propiedad que será adjudicada a Ronal Alfonso Arellano, este lindero va del punto P3 al P4; COSTADO DERECHO: En la medida de seis metros con treinta y tres centímetros (Mts 6,33), colinda con inmueble de José Lenin Torres, este lindero va desde el punto P4 al P1. ESTACIONAMIENTO: Ubicado en la calle 5 entre carrera 2 y Avenida Bolívar de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida, con un área de ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (86,67 Mts2), con las siguientes características y anexidades: pisos de cemento, portón de hierro, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: En la medida de ocho metros con setenta y nueve centímetros (Mts 8,79), colinda con la acera que separa de la calle 5, este lindero va del punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de nueve metros con sesenta centímetro (Mts 9,60), colinda con terreno propiedad de Jesús Zambrano, este lindero va del punto P2 al P3; FONDO: En la medida de nueve metros con setenta y nueve centímetros (Mts 9,79), colinda con local que será adjudicado a Ronal Alfonso Arellano, este lindero va del punto P3 al P4; COSTADO DERECHO: En la medida de diez metros con sesenta centímetros (Mts 10,60), colinda con área común (pasillo), este lindero va desde el punto P4 al P1 pasando por los puntos P5 y P6.- El inmueble en general goza de los servicios de agua potable, energía eléctrica con sus respectivas instalaciones internas y lámparas y aguas negras, televisión por cable.- Estas mejoras fueron edificadas durante los año 2005 al 2008, donde se invirtió aproximadamente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00), en pago de obreros, compra de materiales, alquiler de maquinaria, elaboración de proyectos y nuestro propio trabajo personal.- Así mismo, nosotros RONAL ALFONSO ARELLANO y NANCY JOSEFINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.085.046 y V-10.747.340, respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, DECLARAMOS: Hemos decidido que las dependencias anteriormente descritas, las denominaremos PLANTA BAJA CASA N° 1, PLANTA BAJA LOCAL, PLANTA ALTA CASA N° 2, PLANTA ALTA APARTAMENTO, ESTACIONAMIENTO, sobre los cuales hemos decidido enajenar bajo el SISTEMA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, a tal efecto y a fin de dar cumplimiento con lo regulado en el ARTICULO 26 DE LA LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL establecemos las Normas por las cuales se ha regido el DOCUMENTO DE CONDOMINIO, pertinente de acuerdo a las especificaciones y términos siguientes: TITULO I: DE LA UBICACIÓN, ORIGEN DE LA PROPIEDAD Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE. El inmueble tiene por nombre “RESIDENCIAS RONAL”, Ubicado en la calle 5, entre carrera 2 y Avenida Bolívar de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida.- El lote de terreno y las dependencias denominadas PLANTA BAJA CASA N° 1, PLANTA BAJA LOCAL, PLANTA ALTA CASA N° 2, PLANTA ALTA APARTAMENTO, ESTACIONAMIENTO, lo hubimos así: El Terreno por compra de Los derechos y acciones que nos pertenecen equivalentes al noventa y ocho con diecinueve por ciento (98,19%) los adquirimos por compras protocolizadas en la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a saber: 1) como consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 18 de Mayo de 1978, bajo el Nº 53, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año1978; 20% como consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 17 de Julio de 1997, bajo el Nº 56, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año1997; como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 13 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 86, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del citado año 2000; como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 17 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 122, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre del citado año 2001; como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 06 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 116, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del citado año 2001; como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 29 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 40, Folio 176, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del citado año 2009; como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 29 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 41, Folio 179, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del citado año 2009; Y como consta en documento debidamente Protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 29 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Folio 182, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del citado año 2009.- Según se consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 05 de Enero de 2017, inscrito bajo el N° 11, Folio 28, Tomo I, del Protocolo de Transcripción del año 2017. Y los propios derechos Sucesorales en lo que respecta a Ronal Alfonso Arellano por herencia al fallecimiento de su legitima madre Catalina Arellano, quien falleció Ab-Intestato en fecha 25 de Agosto de 1993, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 3704, Expediente Nº 246/98, de fecha 11 de Noviembre de 1998, expedida por el Funcionario del Ramo, en fecha 07 de abril de 1998, siendo lo mismo que figura en el activo 1 y 2 de la Planilla, quien originalmente adquirió por documento debidamente protocolizado en la citada oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 18 de Mayo de 1978, bajo el Nº 53, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año1978.- Y el 100% sobre un lote de terreno según documento debidamente protocolizado por ante la citada Oficina de Registro Público de Rivas Dávila, en fecha 16 de Julio de 1997, bajo el número 52 del protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año 1997.- Las mejoras antes descritas por mejoras que se describen al inicio del presente documento.- TITULO II: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: La Superficie de Construcción total del Edificio es SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (696,74 Mts2), y se describen así: En el lote de terreno descrito se encuentra edificadas unas bienhechurías las cuales se especificaron separadamente al inicio del documento.- El inmueble en general goza de los servicios de agua potable, energía eléctrica con sus respectivas instalaciones internas y aguas negras.- TITULO III. CONDOMINIO: A los fines de determinar el porcentaje a cada inmueble sobre las cosas comunes. Así como también sobre sus derechos y obligaciones en la conservación y administración del inmueble se le ha dado un valor global de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). Los valores básicos a cada inmueble de acuerdo a estos y con relación al valor total del inmueble, le corresponde sobre las cosas y cargas comunes, son los siguientes: PLANTA BAJA CASA N° 1, tiene un valor de SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 70,82) y le corresponde un porcentaje del 35,41% sobre las cargas comunes del inmueble.- PLANTA BAJA LOCAL, tiene un valor global de VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28,72), y le corresponde un porcentaje global del 14,36% sobre las cargas comunes del inmueble.- PLANTA ALTA CASA N° 2, Tiene un valor de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 59) y le corresponde un porcentaje del 29,50% sobre las cargas comunes del inmueble.- PLANTA ALTA APARTAMENTO, Tiene un valor de QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15,88) y le corresponde un porcentaje del 7,94% sobre las cargas comunes del inmueble.- ESTACIONAMIENTO: Tiene un valor de VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25,57) y le corresponde un porcentaje del 12,78% sobre las cargas comunes del inmueble.- TITULO IV: AREAS COMUNES: Solo se consideran a los efectos de este Contrato Áreas Comunes al Inmueble: A.- El terreno que sirvió de base para la construcción de los inmuebles ya señalados, los cimientos, fundaciones, estructuras, paredes, columnas y soportes. B.- Las tuberías de aguas blancas y negras demás accesorios que van a la cloaca principal que le sirve al Inmueble. C.- Las instalaciones generales de todo tipo de servicio excepto la de electricidad y demás servicios provenientes de claves. D.- La salubridad del Inmueble, conservación del mismo y todas aquellas que sean consideradas como tal en la Ley de Propiedad Horizontal. E.- Las escaleras, pasillos, espacios libres, puertas de entradas comunes que le sirven de acceso al inmueble, especialmente la servidumbre de entrada y salida citada. F.- Y en general los bienes indispensables necesarios para la existencia, seguridad, salubridad, comodidad y conservación del inmueble.- TITULO V: CARGAS COMUNES: Son cargas comunes a los propietarios de los Inmuebles descritos y los cuales deberán repartirse de acuerdo a la carga porcentual de condominio y solamente para aquellas áreas que le son comunes al Edificio y a los propietarios los siguientes: A.- Los gastos de administración. B.- Los gastos de aseo, conservación, reparación de bienes, reposición, mantenimiento, mejoras y reformas de los bienes comunes. C.- Cualquier tipo de seguro, el pago de impuestos, tasas y demás contribuciones legales que graven los bienes comunes y que no hubiesen sido divididas entre los copropietarios. Para la determinación y cobro de las cantidades consideradas como gastos comunes se aplicarán las Normas establecidas en los Artículos 11, 12, 13, y 14 de la Ley Sobre Propiedad Horizontal. Los demás gastos que no sean comunes correrán por cuenta de cada uno de sus propietarios, quienes además tienen la obligación de pagar los impuestos, tasas, contribuciones, reparaciones y mantenimiento de las cosas comunes por renuncia al uso de los mismos.- TITULO VI: EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LOS INMUEBLES Y GRAVÁMENES: A) Los propietarios o quienes adquiriesen los inmuebles descritos tendrán la plena propiedad sobre su respectiva adquisición, pudiendo usar, gozar y disponer de los inmuebles de manera exclusiva y con las obligaciones y restricciones establecidas en este documento, en el contrato de adquisición y en cualquier disposición legal aplicable. Esta propiedad conlleva los derechos pro indivisos que correspondan a cada inmueble sobre las cosas comunes. B) Sobre el inmueble ante descrito no existe gravamen alguno ni medida judicial que lo afecto. TITULO VII: DERECHO DE COMUNIDAD: Ninguna persona sea cual fuere su derecho que tuviese sobre cualquiera de los inmuebles determinados en este documento podrán pertenecer a distintos propietarios, no podrá pretender el ejercicio de ningún derecho que puedan afectar al beneficio común derivado del régimen de Propiedad Horizontal, y en cuanto estas no se opongan y sean aplicables, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil Venezolano vigente y demás Leyes de la materia y de la República Bolivariana de Venezuela. Los propietarios de cada dependencia además del derecho de propiedad sobre estas, tendrán los bienes comunes indicados en este documento, una parte alícuota o derecho indiviso.- TITULO VIII: USO Y DISFRUTE DE LOS INMUEBLES: El derecho de uso, goce y disfrute de cada inmueble estará regulado por las siguientes limitaciones: Los inmuebles no podrán ser destinados sino al uso específico que por naturaleza le corresponde, en consecuencia no podrán establecerse en estos actos, que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o afecten la comunidad o salubridad del inmueble en conjunto.- TITULO IX: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Todo propietario será solidariamente responsable por los daños causados a los bienes o inmuebles de propiedad particular, por las personas a quienes hubieren arrendado y ocuparen por cualquier título en forma transitoria o permanente el inmueble aun cuando se trate de visitantes.- TITULO X: OBLIGATORIEDAD DE ESTE DOCUMENTO: Todo propietario del inmueble se obliga a cumplir a cabalidad con todas y cada una de las estipulaciones de este documento.- En todo lo previsto en el presente documento de condominio, se aplicaran las Normas pertinentes de la Ley de Propiedad Horizontal; del Código Civil Venezolano y demás Leyes inherentes de la República. Además solicitamos a la Ciudadana Registradora que se agregue al Cuaderno de Comprobantes del trimestre correspondiente, Los Planos de Distribución del inmueble en general y se tome como medidas de este bien inmueble las establecidas en los presentes Planos.- Así lo decimos, otorgamos y firmamos por ante este Tribunal, para su posterior protocolización ante la Ciudadana Registradora Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, y testigos en Bailadores, a la fecha de su Protocolización.-
Hecho el respectivo inventario de los bienes adquiridos durante nuestra sociedad conyugal, pasamos de mutuo y amistoso acuerdo a hacer las respectivas adjudicaciones.-
ADJUDICACIONES:

1.- Para pagar al Ciudadano RONAL ALFONSO ARELLANO, ya identificado, la mitad que le corresponde de los bienes de sociedad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad lo siguiente: Los bienes marcados con el N° PRIMERO, SEGUNDO, PLANTA BAJA LOCAL Y PLANTA ALTA CASA N°2.-
2.- Para pagar a la Ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA, ya identificada, la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los Bienes del inventario, descritos como PLANTA BAJA CASA N° 1, PLANTA ALTA APARTAMENTO. -
CLAUSULA ESPECIAL: Las partes declaran que lo descrito como ESTACIONAMIENTO quedara en comunidad para los dos, es decir con este documento se han propietarios cada uno del cincuenta por ciento (50%) de este.-
Se deja constancia que la ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA, ya identificada, tendrá acceso al inmueble que le fue adjudicado como PLANTA ALTA APARTAMENTO, por la propiedad que se le adjudico a RONAL ALFONSO ARELLANO, ya identificado, por el lapso de un año a partir de la firma del presente documento, tiempo estipulado para que construya la escalera por el área que fue destinada para esto.- Igualmente el ciudadano RONAL ALFONSO ARELLANO, ya identificado, tendrá el lapso de un año a partir de la firma del presente documento, para realizar las instalaciones de gas a inmueble que le fue adjudicado en propiedad.-
Quedando ambas partes completamente conformes con lo aquí adjudicado, en cada uno de los inmuebles adjudicados, con los linderos estipulados y por el valor especificado, en consecuencia, nos transmitimos recíprocamente la plena propiedad posesión y dominio de lo adjudicado, libre de gravamen y sin reserva alguna y nos obligamos al saneamiento de Ley correspondiente.–
Fundamentamos la presente solicitud en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Así como también lo establece en el Articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.” (Negritas y cursivas nuestras, subrayado propias del texto).-

DOCUMENTALES PRESENTADAS:
PRIMERO: Al folio (10) consta copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RONAL ALFONSO ARELLANO y NANCY JOSEFINA PERNIA DE ARELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V.-8.085.046 y V.- 10.747.340, respectivamente.-
SEGUNDO: Del folio (11) al folio (13) y sus vueltos corre inserto, copia fotostática simple de Sentencia de Divorcio 185-A, N° 026 de fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.-
TERCERO: Al folio (14), riela copia fotostática simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 25676206, de fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil siete (2007), N° de Autorización 6177FD075510, expedido por Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre.-
CUARTO: Del folio (15) al folio (17) corre inserto copia fotostática simple de documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque de fecha dieciocho (18) de Mayo del año mil novecientos setenta y ocho (1978).-
QUINTO: Del folio (18) al folio (19) consta copia fotostática simple de de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Distrito Rivas Dávila de fecha diecisiete (17) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), el cual quedo registrado bajo el N° 56 del Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Tercer Trimestre del corriente año.-
SEXTO: Del folio (20) al folio (23) consta copia fotostática simple de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Septiembre del año dos mil (2000), quedando bajo el N° 86 del Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al tercer trimestre del año 2000.-
SÉPTIMO: Del folio (24) al folio (25) consta copia fotostática simple de de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil uno (2001), el cual quedo registrado bajo el N° 122, del Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2001.-
OCTAVO: Del folio (26) al folio (27) consta copia fotostática simple de de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil uno (2001), el cual quedo registrado bajo el N° 116, del Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2001.-
NOVENO: Del folio (28) al folio (30) consta copia fotostática simple de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), quedando registrado bajo el N° 40, folio 176, Tomo 10, del Protocolo de Transcripción del año 2009.-
DECIMO: Del folio (31) al folio (33) consta copia fotostática simple de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), quedando registrado bajo el N° 41, folio 179, Tomo 10, del Protocolo de Transcripción del año 2009.-
DECIMO PRIMERO: Del folio (34) al folio (37) consta copia fotostática simple de documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), quedando registrado bajo el N° 42, folio 182, Tomo 10, del Protocolo de Transcripción del año 2009.-
DÉCIMO SEGUNDO: Del folio (38) al folio (40) consta copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
DÉCIMO TERCERO: Del folio (41) al folio (45), consta copia fotostática simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 3704, del causante CATALINA ARELLANO, N° de expediente: 246/98, de fecha once (11) de Noviembre de mil novecientos y ocho (1998).-
DÉCIMO CUARTO: Del folio (46) al folio (47) consta copia fotostática simple de de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), el cual quedo registrado bajo el N° 52, del Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1997.-
DÉCIMO QUINTO: Del folio (48) al folio (54), corre inserto originales de Planos Topográficos.-

ÚNICA AUDIENCIA
RATIFICACION DE LAS PARTES
Se desprende del Auto de admisión de la presente solicitud de fecha ocho (08) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), donde este Tribunal emplazo a los ciudadanos RONAL ALFONSO ARELLANO y NANCY JOSEFINA PERNIA antes identificados, a los fines de ratificar cada uno el contenido y como suya la firma que aparece en el escrito de solicitud de PARTICIÓN DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, (HOMOLOGACION), la cual presentaron las partes a razón a la Sentencia de Divorcio 185-A, N° 026 de fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los referidos ciudadanos se presentaron en la sede de este Tribunal, el día once (11) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, y una vez anunciados por el Alguacil del Tribunal en la puerta principal del Despacho, tomaron juramento de Ley, y de seguidas la Secretaria Titular les leyó íntegramente el escrito presentado en virtud a la partición de bienes matrimoniales que de común acuerdo declararon las partes en realizar y requieren sea homologado su acuerdo, manifestando en el acto a viva voz lo siguiente: Omissis… “Enterados como estamos de la presente solicitud, Ratificamos en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento de Partición de Bienes que integran la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros”, que nos ha leído en este acto la secretaria del tribunal y manifestamos estar conformes”. (Negritas y cursivas nuestras). En consecuencia, se les concede pleno valor jurídico a lo ratificado en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Los ciudadanos: RONAL ALFONSO ARELLANO y NANCY JOSEFINA PERNIA, antes identificados, manifestaron en la solicitud, que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en hacer la partición de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal que existió entre ellos, por lo que acordaron que todos los bienes antes descritos quedaran para cada uno como lo detallaron, expresando que definitivamente se disolvió la sociedad conyugal según Sentencia de Divorcio 185-A, N° 026 de fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia solicitan la homologación del acuerdo para efectos de ley, los cuales enunciaron dividir de la siguiente forma:
Omissis… ADJUDICACIONES: 1.- Para pagar al Ciudadano RONAL ALFONSO ARELLANO, ya identificado, la mitad que le corresponde de los bienes de sociedad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad lo siguiente: Los bienes marcados con el N° PRIMERO, SEGUNDO, PLANTA BAJA LOCAL Y PLANTA ALTA CASA N°2.-
2.- Para pagar a la Ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA, ya identificada, la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los Bienes del inventario, descritos como PLANTA BAJA CASA N° 1, PLANTA ALTA APARTAMENTO. -
CLAUSULA ESPECIAL: Las partes declaran que lo descrito como ESTACIONAMIENTO quedara en comunidad para los dos, es decir con este documento se han propietarios cada uno del cincuenta por ciento (50%) de este.-
Se deja constancia que la ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA, ya identificada, tendrá acceso al inmueble que le fue adjudicado como PLANTA ALTA APARTAMENTO, por la propiedad que se le adjudico a RONAL ALFONSO ARELLANO, ya identificado, por el lapso de un año a partir de la firma del presente documento, tiempo estipulado para que construya la escalera por el área que fue destinada para esto.- Igualmente el ciudadano RONAL ALFONSO ARELLANO, ya identificado, tendrá el lapso de un año a partir de la firma del presente documento, para realizar las instalaciones de gas a inmueble que le fue adjudicado en propiedad.-
Quedando ambas partes completamente conformes con lo aquí adjudicado, en cada uno de los inmuebles adjudicados, con los linderos estipulados y por el valor especificado, en consecuencia, nos transmitimos recíprocamente la plena propiedad posesión y dominio de lo adjudicado, libre de gravamen y sin reserva alguna y nos obligamos al saneamiento de Ley correspondiente.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de lo expuesto y solicitado antes de pasar a decidir es importante destacar:
Visto y revisado como fue la solicitud y los anexos presentados, se colige, que se trata de bines muebles e inmuebles cuyas características están enunciadas una a una, a los fines de hacer del conocimiento de la comunidad de bienes que obtuvieron ambos del vínculo matrimonial que existió, y la partición legal que atañe realizar y así adjudicar a cada uno lo correspondiente en virtud al mutuo y amistoso acuerdo, siendo esto un derecho subsiguiente al quedar disuelto el matrimonio, tal y como lo contempla el artículo 186 del Código Civil.-
A modo ilustrativo cabe resaltar el Artículo 173 del Código Civil el cual indica: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales… (Negritas y cursivas nuestras); Ilustrando la citada norma, que una vez disuelto el vínculo matrimonial cesa la comunidad de bienes y en consecuencia se debe realizar la partición, prohibiendo además el citado articulo, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal de manera voluntaria, excepto cuando alguno de los cónyuges la solicite por haber separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 190 ejusdem; Por tanto, es nula toda disolución y liquidación de la comunidad de bienes que sea expresión de la voluntad de los cónyuges, salvo que ella se formule sustentada en la separación de cuerpos.-

En el caso de marras se extinguió el vinculo matrimonial en virtud a la Sentencia de Divorcio proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sentencia N° 026, Divorcio 185-A de fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), y en consecuencia se debe liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, tal y como lo contempla el Artículo 186 del Código Civil: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”. (Negritas y Cursivas del Tribunal).-
En este orden de ideas, resulta evidente que el presente caso está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria “…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de Marzo de 1999, ponente Magistrado Dr. José Luís Bonnemaison W., Juicio Carmen A. Álvarez González, Expediente Nº 99-0210, Sentencia Nº 0236. (Cursivas y negritas del Juzgado). Ello así, de acuerdo a la interpretación dada por este sentenciador a la presente solicitud y con atención a las normas anteriormente citadas se evidencia que cuando en la instancia judicial se solicita la “PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” debe regirse por las normas que contempla el Código Civil o norma sustantiva ut supra mencionadas, corresponde entonces (como fue) verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas que correspondan del Código de Procedimiento Civil, referidas a las misma, es decir las contempladas en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, dado que es una solicitud no contenciosa, por esa vía debe tramitarse.-
De lo solicitado y demostrado en autos se concluye, que se encuentra ajustado a derecho y por ende es válido decir, que cumple con la excepción de Ley preceptuada en el Articulo 173 del Código Civil referida a la declaratoria de disolución del matrimonio, siendo que en el presente caso las partes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos, en virtud a la sentencia que declaró disuelto el vinculo matrimonial, y en consecuencia surte efectos de conformidad a lo establecido en el articulo 186 ejusdem, por no ser contraria a la Ley el convenio presentado sobre la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, a tales efectos se evidencia que los ciudadanos RONAL ALFREDO ARELLANO y NANCY JOSEFINA PERNIA, antes identificados, están divorciados y que los bienes muebles e inmuebles enunciados, eran propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas, en consecuencia, dicha liquidación se realiza según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad y en el libre ejercicio de sus derechos, por consiguiente, con el derecho que les asiste de practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: HOMOLOGADO, EL ACUERDO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SOLICITADO DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPRESADOS POR LOS SOLICITANTES ciudadanos RONAL ALFONSO ARELLANO y NANCY JOSEFINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.085.046 y V.- 10.747.340, en su mismo orden, domiciliados en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.- 12.354.208, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.340, con domicilio procesal en la carrera 2, entre calle 10 y11, N° 10-22, Bailadores Municipio Rivas Dávila de Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, de la siguiente forma:
PRIMERO: Téngase como único y exclusivo dueño al ciudadano: RONAL ALFONSO ARELLANO, antes identificado, la mitad que le corresponde de los bienes de sociedad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad lo siguiente: Los bienes marcados con el N° PRIMERO, SEGUNDO, PLANTA BAJA LOCAL y PLANTA ALTA CASA N° 2. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Téngase como única y exclusiva dueña a la ciudadana: NANCY JOSEFINA PERNIA, antes identificada, la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los Bienes del inventario, descritos como PLANTA BAJA CASA N° 1, PLANTA ALTA APARTAMENTO. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: CLAUSULA ESPECIAL ESTABLECIDA ENTRE LOS EX CÓNYUGES: las partes declaran que lo descrito como ESTACIONAMIENTO quedara en comunidad para los dos, es decir con este documento se han propietarios cada uno del cincuenta por ciento (50%) de este. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Los solicitantes y ex cónyuges acordaron de mutuo y amistoso acuerdo que la ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA, antes identificada, tendrá acceso al inmueble que le fue adjudicado como PLANTA ALTA APARTAMENTO, por la propiedad que se le adjudicó al ciudadano RONAL ALFONSO ARELLANO, antes identificado, por el lapso de un año según lo acordado y suscrito entre las partes, el día que introdujeron en la sede Judicial la presente solicitud, tiempo estipulado para que construya la escalera por el área que fue destinada para esto; asimismo, el ciudadano RONAL ALFONSO ARELLANO, antes identificado, tendrá de igual forma el lapso de un año contado a partir de la fecha que ambas partes, introdujeron de mutuo y amistoso acuerdo en la sede Judicial la presente solicitud, para realizar las instalaciones de gas al inmueble que le fue adjudicado en propiedad. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias de la presente decisión tal cual lo solicitarán los accionantes. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: En virtud de la naturaleza del presente procedimiento, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ORDINALES 3º Y 9º DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. IGUALMENTE CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2.023). AÑO 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.-
LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-
En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud Nº 2023-082 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-