REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 11 de septiembre de 2023.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-011019
ASUNTO : LP01-P-2011-011019
Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada YIRKY CLARIBET BALZA, con el carácter de defensora del ciudadano JOHAN ANTONIO JIMÉNEZ MURO, efectuada en fecha 30-08-2023, este tribunal pasa a resolver mediante auto fundado, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
En fecha 08-12-2016 este Juzgado celebró audiencia para imponer orden de aprehensión en contra del ciudadano Johan Antonio Jiménez Muro, y acordó la fórmula alternativa a la prosecución del proceso de suspender el mismo por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, debiendo presentarse ante la Coordinación Zonal del estado Vargas, residir en la dirección que aportó al tribunal, no portar ningún tipo de arma, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como tampoco consumir bebidas alcohólicas. (F. 184-188).
En fecha 28-01-2019 se recibe Informe Conductual Final, con pronóstico favorable, por lo cual se procede a fijar audiencia para verificar cumplimiento de condiciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al hacer una revisión exhaustiva de la causa, se observa que este Tribunal ha efectuado diversas diligencias a fin de celebrar la audiencia para verificar el cumplimiento o no de la suspensión condicional acordada, constatándose, que hasta la fecha el ciudadano JOHAN ANTONIO JIMÉNEZ MURO no ha podido ser notificado para que comparezca a dicha audiencia, motivado a la imposibilidad de citarlo en la dirección que de éste consta en autos por encontrarse fuera de la jurisdicción, aunado a que los números telefónicos que dicho ciudadano aportó, no están asignados a ningún suscriptor o pertenecen a otra persona, circunstancias éstas que han impedido en definitiva, su citación y la consecuente celebración de la mencionada audiencia.
Lo que se ha dicho y verificado, patentiza una situación de falsedad en la información del domicilio y falta de actualización del mismo por parte del ciudadano JOHAN ANTONIO JIMÉNEZ MURO, y que en definitiva constituye una presunción del incumplimiento injustificado de una de las condiciones que le fueron impuestas, tal como lo indica el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que –como se señaló- no consta ningún escrito que justifique su ausencia.
En atención a ello, y siendo que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Juez la obligación de convocar a una audiencia para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y que fue debidamente señalado en el auto fundado de fecha 13-12-2016, considera este Tribunal que lo ajustado es declarar SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento realizada por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada YIRKY CLARIBET BALZA, ello en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y debido proceso.
Por cuanto sería infructuoso fijar nuevamente la audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones a que se contrae el artículo 46 del texto adjetivo penal, lo que redunda en un desgaste en la administración de justicia, este Juzgado de Juicio ordena la aprehensión del ciudadano JOHAN ANTONIO JIMÉNEZ MURO, a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa, y así salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se deja sin efecto, la convocatoria a la audiencia para verificar, fijada para el 04-10-2023. Notifíquese.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento realizada por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada YIRKY CLARIBET BALZA, ello por evidenciarse que el ciudadano JOHAN ANTONIO JIMÉNEZ MURO no ha cumplido totalmente las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 08-12-2016. SEGUNDO: Se ordena la aprehensión del ciudadano JOHAN ANTONIO JIMÉNEZ MURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.796.214, de ocupación u oficio Obrero, con domicilio en Catia La Mar, urbanización Arrecife, edificio N, piso 1, apartamento 1-2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de que ejecuten tal orden. TERCERO: Se deja sin efecto, la convocatoria a la audiencia para verificar, fijada para el 04-10-2023.
Decisión que se fundamenta en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquense a las partes. Ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del acusado, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILETH KAROLINA TORRES PERNÍA.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. ______ ________________________________ y oficios Nos. ___________________________________.
Sría.