REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 14 de septiembre de 2023.
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016150
ASUNTO : LP01-P-2013-016150

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO DE AUTOS

Por cuanto se recibió se recibió oficio de fecha 11 de septiembre de 2023, suscrito por el Registrador Civil de la parroquia Arias del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo anexo copia certificada de acta de defunción, este Tribunal, haciendo uso de la regulación judicial, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la presente decisión con fundamento en el artículo 157 eiusdem, en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso, el ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMEJO se encontraba sujeto a una imputación fiscal por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 335 segundo aparte del Código Penal.

Ahora bien, fue recibido oficio suscrito por parte del Registrador Civil de la parroquia Arias del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, abogado Javier Enrique Gómez Rivas, quien remite anexo copia certificada de acta de defunción, expedida en fecha 11-09-2023, inserta a los folios 576 y 577 (pieza n° 03) de las actuaciones, en la cual se constata que el mencionado Registrador Civil de la parroquia Arias del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida certifica que el contenido del documento es copia fiel y exacta del acta original que reposa en los archivos de dicho Registro Civil, acta que se encuentra identificada con el N° 31, con fecha 01-10-2022, en la cual consta que el ciudadano Rafael José Camejo falleció en fecha 21-09-2022, y la causa del deceso fue “hipoxia cerebral severa, insuficiencia respiratoria”, tal como lo certifica la Dra. Luz Mary González.

Considera esta juzgadora que desde el punto de vista legal se ha acreditado el fallecimiento del acusado RAFAEL JOSÉ CAMEJO, tal como se evidencia de la certificación del acta de defunción ya descrita, que viene a constituir el instrumento idóneo para tales efectos, pues dicha certificación del acta de defunción presentada es un documento público al que la ley le atribuye plena autenticidad, con ocasión de la manifestación que hace en su contenido el funcionario público que la suscribe con el carácter de primera autoridad civil del lugar donde se produce el deceso; significando con ello, que el contenido del acta de defunción surte plenos efectos jurídicos, en relación a la declaración que se hace (en este caso, el fallecimiento de una persona) y, por tanto, no admite prueba en contrario, salvo para el caso que se quiera demostrar su falsedad, para lo cual es necesario desde la óptica civilista que se accione el mecanismo de tacha.

Así pues, como quiera que la muerte del acusado de autos RAFAEL JOSÉ CAMEJO produce como consecuencia inmediata la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, debido a que la responsabilidad penal es de carácter enteramente personal y no susceptible de traslado a otras personas, y al no existir físicamente la persona imputada, para que responda penalmente por los hechos ilícitos cometidos, la ley considera que tampoco existe sujeto activo al cual aplicarle la eventual sanción.
Así mismo, como consecuencia de la anterior decisión de carácter estrictamente legal, este Tribunal de Juicio decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente se produjo la muerte del acusado de autos, ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMEJO, así mismo, tal declaratoria de sobreseimiento pone definitivamente término a la presente causa penal en lo que respecta al referido ciudadano. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano quien en vida respondía al nombre de RAFAEL JOSÉ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.476.704, nacido en fecha 20-11-1957, soltero, de ocupación u oficio: Comerciante, con domicilio en la urbanización Don Perucho, avenida 5, casa N° 3-53, El Arenal, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por haber ocurrido su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano que en vida respondía al nombre de RAFAEL JOSÉ CAMEJO, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decisión que se fundamenta en los artículos 26 Constitucional; 157, 49, 300 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo una vez firme la presente decisión. Cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ABG. YAMILETH KAROLINA TORRES PERNÍA.


En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas nros. _____________________. Sría.