REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 20 de septiembre de 2023.
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010480
ASUNTO : LP01-P-2005-010480

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Visto que al folio 152 consta acta suscrita por el Coordinador Judicial de este Circuito, abogado Gabriel Contreras, en el que informa que la acusada cumplió con la labor social impuesta, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos objeto del proceso son los siguientes:

“(…) El hecho en cuestión ocurre el día DOS de noviembre de 2005, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, encontrándose los funcionarios en el punto de Control ubicado en la VICTORIA MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS, ESTADO MERIDA, se recibió llamada telefónica del COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, ubicado en Tovar, Estado Mérida, informando que una ciudadana, se presento (sic) en esa Unidad formulando una denuncia de robo de un celular cuando se encontraba en la papelería VARIEDADES Y PRODUCCIONES FLORES, ubicado en el sector el Puente, en donde una pareja había sustraído de la papelería un celular que ella tenía encima del mostrador mientras, los atendía, y salieron velozmente del negocio abordando una unidad de transporte público la cual se dirigía hacia El Vigía, al visualizar la mencionada unidad de transporte, procedieron los funcionarios actuantes a efectuar requisa de rutina de equipaje y documentación de los pasajeros, observándose entre los mismos una pareja con las características recibidas del Comando de Guardia de Tovar, encontrándose en poder de la ciudadana, SONIA ELENA LEAL ANDRADE, con cédula de identidad N° 18.832.513 un celular marca motorota (sic), signado con la línea 0416-7758098, propiedad del ciudadano JESUS JAVIER ORTEGA VIVAS, se procedió a llamar al sistema CIPOL (sic), obteniendo como resultado que el ciudadano CORDOBA ZERPA JUAN GABRIEL, con cédula de identidad N° 11.166.533, se encuentra solicitado por el Juez de juicio N° 4 del EDO. ZULIA, la ciudadana quedo IDENTIFICADA como LEAL ANDRADE SONIA ELENA, venezolana, con cédula de identidad N° 18.832.513 (…)”. (F. 62-69).

DE LOS ANTECEDENTES

.- En fecha 04 de noviembre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de esta sede judicial, celebró audiencia en la cual calificó flagrante la aprehensión de la ciudadana Sonia Elena Leal Andrade, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, imponiendo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días y acordando el procedimiento abreviado.

.- En fecha 02 de mayo de 2006 este Juzgado de Juicio ordenó la aprehensión de la encartada de autos por no haber cumplido con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y por no haber podido ser ubicada en el domicilio que aportó.

.- En fecha 17-08-2023, este Juzgado de Juicio celebra audiencia para imponer orden de aprehensión, en la cual se admitió la acusación fiscal y la acusada se acogió a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, específicamente suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) mes, debiendo cumplir una labor social, consistente en un donativo único al Circuito Judicial Penal, el cual determinará la Coordinación Judicial, debiendo consignar constancia de su efectivo cumplimiento. Asimismo, se dejó sin efecto orden de aprehensión.

.- En fecha 18-08-2023 se recibe oficio N° CJP-0822/2023, suscrito por el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal, informando que la ciudadana SONIA ELENA LEAL ANDRADE cumplió con las condiciones impuestas (f. 151 y 152).

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto que en fecha 18-08-2023 se recibe oficio N° CJP-0822/2023, suscrito por el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal, (f. 151 y 152), en el cual hace saber a este Juzgado que la ciudadana SONIA ELENA LEAL ANDRADE cumplió satisfactoriamente con la donación de una lámpara de seguridad de emergencia, lo cual quiere decir que dicha ciudadana efectivamente cumplió las condiciones impuestas por este Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como régimen de prueba.

Así pues, constatado el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas dentro del lapso impuesto por el tribunal, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso dictada en fecha 17-08-2023, es por lo que este juzgado considera necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, a favor de la ciudadana SONIA ELENA LEAL ANDRADE. Así se decide.

No se convoca a la audiencia para verificar cumplimiento de condiciones, por considerar esta juzgadora que la misma inoficiosa y atenta contra el principio de celeridad procesal, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de la ciudadana SONIA ELENA LEAL ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.832.513, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacida en fecha 23-01-1987, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de oficio u ocupación Enfermera, desempleada, hija de Maribel del Pilar Andrade (v) y Nelson Alfonso Leal, con domicilio en el barrio 24 de Julio, calle 175, avenida 49-C, casa número 175-80 cerca de la escuela Nueva América Fe y Alegría, parroquia Domitila Flores jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono celular: 0424-639.90.02 (de su hermana Nelmary Leal), de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el los artículos 46 y 300.3 eiusdem, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Javier Ortega Vivas. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al archivo una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA DEL ROSARIO CARPIO NIETO.


En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitió boleta N° _____________________.
Conste, Sría.