REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, 11 de Septiembre del año 2023
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8582-2023.
ADOLESCENTE: CRISTIAN JOSUE MENDEZ PARRA


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL POR NO PRESENTAR EL MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION FISCAL EN EL LAPSO CORRESPONDIENTE


Visto que se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento provisional, suscrito por la Abogada. Nathaly Zambrano Jovito, en su carácter de Defensora Pública del adolescente CRISTIAN JOSUE MENDEZ PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-31.189.801; imputado en el presente Asunto Penal, por la presunta comisión de los delitos: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos en los artículos 53 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuliana Ramirez; manifestando la misma que: “En fecha 23 de agosto de 2023, estando en la oportunidad para la celebración de audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal declaró entre otras cosas la Nulidad del Escrito Acusatorio presentado, señalando que el Representante del Ministerio Público, debía presentar acto conclusivo hasta el día 05-09-2023, y siendo el caso que hasta el presente fecha no consta que el expediente haya sido remitido a la Fiscalía, siendo informado por los Funcionarios adscritos a la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente que el expediente fue remitido a la Sede Fiscal y debidamente recibido (…), es por lo cual, se solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente asunto. Todo ello de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 561 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha Veintitres de Agosto del presente año, este Tribunal decretó NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL, con fundamento en los artículos 174, 175, 180, 308 del Código Orgánico Procesal, artículos 44. 1 y 49. 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en sentencias Nº 231 de fecha 22-04-2008 y en decisión de fecha 05-05-2014, Sentencia N° 375, de fecha 12 de marzo de 2008, por no cumplir con la normas legales exigidas, para un debido proceso y tutela jurídica efectiva, en consecuencia este Tribunal retrotrajo el proceso hasta que el Ministerio Público realizara UN NUEVO ACTO CONCLUSIVO y subsanara los vicios señalados, debiendo presentar el día MARTES CINCO DE SEPTIMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (05/09/2023).

De la revisión del presente asunto, se evidencia que el mismo ingresó en original a este Tribunal en fecha Siete de Septiembre del presente año Dos Mil Veintitres (07-09-2023, siendo las once de la mañana (11:00am), tal y como se constata al folio (108) de la presente causa, y como quiera que en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha Veintitres de Agosto del presente año, como se refirió el Ministerio Público, tenía que presentar un nuevo acto CONCLUSIVO, subsanando los vicios señalados en la señalada decisión, fijándose como fecha para presentarlo, el día el MARTES CINCO DE SEPTIMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (05/09/2023)

Ahora bien, se observa que en fecha 07-09-2023, presentó por su parte la Fiscalía del Ministerio Público el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente imputado: CRISTIAN JOSUE MENDEZ PARRA, constatándose que ya habían transcurrido el lapso otorgado por el Tribunal.

Al respecto, tenemos que el Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,

b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;

c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;

e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o imputada, su defensor o defensora especializado o víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de éste plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza de control deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los cinco días siguientes para oír al ministerio público, a la víctima, al imputado o imputada o a su defensa.

Vencido éste término sin que sea presentado el acto conclusivo correspondiente, ni solicitada la prórroga o vencida ésta, sin que se presente el acto conclusivo se decretará el Sobreseimiento Provisional y en consecuencia el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo será reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza de control. La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto. (Negritas del tribunal)

En atención al contenido del último aparte la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por la Defensa Pública, por cuanto no se puede subvertir el orden procesal penal y hasta la fecha del lapso otorgado, mismo que cumplía el 05-09-2023, no se había presentado un nuevo acto conclusivo; en razón de ello, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, así como el cese de las presentaciones y condiciones impuestas como medidas en la audiencia de fecha 14-04-2023, conforme a los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su condición de imputado. No obstante, queda vigente medida de seguridad a favor de las víctimas: Yluliana Ramírez y Ana Julia Rojas, conforme al artículo 106, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 561 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente: CRISTIAN JOSUE MÉNDEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.189.801, QUE VENCERÁ EL DÍA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (11-09-2024); por haberse vencido el lapso establecido en la audiencia Preliminar de fecha 23-08-2023, para que el Ministerio Público presentara nuevo acto conclusivo, toda vez, este Tribunal decretó NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL, con fundamento en los artículos 174, 175, 180, 308 del Código Orgánico Procesal, artículos 44. 1 y 49. 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en sentencias Nº 231 de fecha 22-04-2008 y en decisión de fecha 05-05-2014, Sentencia N° 375, de fecha 12 de marzo de 2008, por no cumplir con la normas legales exigidas, para un debido proceso y tutela jurídica efectiva, en consecuencia este Tribunal retrotrajo el proceso hasta que el Ministerio Público realizara un nuevo acto CONCLUSIVO y subsanara los vicios señalados, debiendo presentar el día el MARTES CINCO DE SEPTIMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (05/09/2023).
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 561 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreta el cese de las presentaciones y condiciones impuestas como medidas en la audiencia de fecha 14-04-2023, conforme a los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su condición de imputado. No obstante, queda vigente medida de seguridad a favor de las víctimas: Yluliana Ramírez y Ana Julia Rojas, conforme al artículo 106, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese Trabajadora Social. Diarícese y Cúmplase.


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. SORCELINE VALECILLOS

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________, y oficios Nro._______________________, conste: La Secretaria.