REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Doce (12) de Septiembre del año dos mil veintitres (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8548-2023.
ADOLESCENTE: OSCAR IDELFONSO PEREZ IBARRA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito, cursante al folio Treinta y siete y vuelto (24 y vto.) y Treinta y ocho (38), suscrito por el Abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente: OSCAR PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º Y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el Artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 111 numeral 7 y 300 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Los presentes hechos se desprenden de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOBO, motivo a que la ciudadana tenía guardados en su gaveta en su cuarto la cantidad de novecientos dólares americanos (900$), quien fecha 11-12-2022, se percató que dicho dinero no estaba, recordando que la única persona ajena al núcleo familiar que había ingresado en la vivienda era el niño OSCAR PEREZ, con quien sostuvo conversación en fecha 12-12-2022, donde el niño le confirmo que había tomado el dinero en fecha 10-12-2022, fue al centro de la ciudad de Mérida con su madre la ciudadana YELITZA IBARRA, donde habían comprado varios artículos como dos teléfonos, una plancha para el cabello y ropa.
Hecho ocurrido en fecha 11-12-2022 cuando la ciudadana se dio cuenta de la ausencia del dinero, en su lugar de residencia en la Hoyada de Milla, Calle 4, Casa Nº 1-36, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida
RAZONES DE DERECHO
Si bien es cirto que en la presente causa se recibe una denuncia en contra del adolescente OSCAR IDELFONSO PEREZ IBARRA, por la presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE delitos establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que en la presente investigación se logró corroborar a través de diligencias efectuadas que los adolescentes denunciados contaban con una edad inferior a los catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, siendo entonces inimputables según lo establece el artículo 531, del Título V, Capítulo I, de la Sección Segunda de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al ámbito de aplicación de la Responsabilidad Penal de Adolescentes, cuya edad esta entre los Catorce y menos de dieciocho años. Es por ello que esta Representación Fiscal, considera procedente solicitar ante este Tribunal se declare el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 300, numera 1º, a saber: “El hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado”.
De una revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de la causal de Sobreseimiento contenida en el numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; (Cursivas y negrillas del Tribunal).
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
El Artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Edad para la aplicación según los sujetos.
Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad, cuando sean acusados o acusadas.
El Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:“...Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público, deberá:
d. Solicitar el Sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR de la adolescente: OSCAR IDELFONSO PEREZ IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.074.361, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 531 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la presente decisión, una vez que se declare firme la presente decisión, se ordena su remisión de la causa original al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG.
En la misma fecha, se libró Boletas bajo los Nros. SPA-BOL-2023-003606 A LA SPA-BOL-2023-003608.-