REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E RJ U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Trece (13) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8664-2023.
ADOLESCENTE: JHOINER JOSE BASTIDAS RICO
DELITO: ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE
VULNERABLE
VICTIMA: MARIA PAZ GONZALEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, el día Martes, 04-07-2023; de conformidad con los artículos 161 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; aplicado analógicamente conforme a lo previsto en el artículo 537de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Preventiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cargo de la Juez Abg. Lina Judith Gutiérrez Extremon, en virtud que la citada Juez se encuentra de permiso, otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, por un lapso de 5 días continuos a partir del día lunes once de septiembre del año 2023 al 15 de septiembre 2023, tal como consta en Oficio N° PCJPM2023000726 de fecha 07 de septiembre del año 2023. Es por lo que SE ABOCA AL CONOCIMIENTO, para conocer de la presente causa signada con el numero LP11-D-2023-000033, nomenclatura de dicha sede judicial, a la Juez Abg. Yone Ray Rodríguez Tobón, como Juez de Control prevenida de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede principal y garante de los Principios Constitucionales, estatuidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y acuerdos Internacionales, suscrito por la República con otras Naciones, previa autorización de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Abogada Carla Gardenia Araque, en aras de garantizar el debido proceso, derechos constitucionales, la buena marcha de la administración de justicia y la seguridad jurídica, en garantía del debido proceso y la buena tutela judicial efectiva. A tal efecto este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede principal de Mérida a cargo de la Juez Abg. Yone Ray Rodríguez Tobón acuerda dar entrada a la presente causa, hacer las anotaciones estadísticas correspondientes y curso de ley correspondiente.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JHOINER JOSÉ BASTIDAS RICO titular de la cedula de identidad N° V- 33.380.809, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento: 14-07-2008, de 15 años de edad, de estado civil soltero, sin ocupación, hijo de Juana Rico (v) y José Jhonny Bastidas Ramírez (V) residenciado en Sector Campo Lara, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, casa S/N, parcelamientos, camellon principal, Teléfonos: 04147219775 (papa).
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
DE LO PLASMADO EN EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL S/N° DE FECHA 03-07-2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 06 BAILADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la madrugada, del día lunes tres de julio del dos mil veintitrés, 03/07/2023, comparecieron por ante este departamento de Atención al ciudadano del Centro de Coordinación Policial del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, los funcionarios Policiales Supervisor (PEBM) EICHARD MOLINA TORRES, C.I.N° 13.446.612, NUMERO DE CREDENCIAL UNICA PEM-1400000703 Y OFICIAL AGREGADO (PEBM) GUANDER YACANCARLOS PARRA MONTERO C.I.N° 19.486.469, NUMERO DE CREDENCIAL UNICA PEM-14000000397, Adscritos a este Centro de Coordinación Policial Bailadores, de conformidad con lo previsto en los artículos Nro. 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en concordancia con el Artículo 49 y 50 ordinal 1 de la Ley del Servicio de policía y policía nacional, los artículos de la Ley del estatuto de función policial, se deja constancia de las siguiente diligencias policiales: “Siendo la una y treinta (01:30 p-.m.), minutos de la tarde, del día domingo dos (02) de Julio del presente año, el Supervisor Richard Molina, recibió llamada telefónica del número 0424-7526622, por parte del Director de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rivas Dávila, Licenciado Alexis Mauricio Belandria Torrealba, quien solicitó la presencia de una comisión policial en el sector La Vea de Bodoque, ya que se encontraba con una ciudadana con discapacidad sordo muda, quien presuntamente había sido agredida física, psicológica y sexualmente, trasladándose la comisión al sitio en la unidad motorizada M-977, ya en el sitio el Supervisor Richard Molina, se entrevista con este quien manifestó lo indicado vía telefónica, señalado a la ciudadana agredida, la cual se dirigió a la comisión con su lenguaje particular de señas, quedando identificada como MARIBEL MORENO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.595.285, de 47años de edad, quien nos hizo señas entendiéndole que fue golpeada en la cara con las rodillas, que le agarraron de las muñecas, el cuello y taparon la boca, se logró entender también las señales que hacía de que fue penetrada por la vagina y el ano, y que le dolía, seguidamente una joven que se encontraba con ellos, la cual quedó identificada como MARIA GABRIELA MORENO GARBAN, titular de la cédula de identidad Nro. 31.910.985, de 17 años, concubina con LUIS ANGEL VIVAS PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 28.372.694, quien se encontraba con estas, manifestó ser sobrina de la ciudadana Maribel y que efectivamente lo que estábamos entendiendo era lo que ella manifestaba, traduciéndonos a la vez otras señas que indicaban que Luís Eduardo “KEKO”, llegó y tiró la puerta y ella estaba acostada, no le dio tiempo de levantarse porque se le montó encima, le tapó la boca, la golpeó y le puso la rodilla en la cara y con la otra mano, le quitó la ropa y el cachetero y le metió el pene y cuando eyaculó se quedó dormido, saliéndose ella de la casa, colocándose sólo el cachetero y fue a donde la sobrina, para que la ayudara, seguidamente se le indicó al ciudadano Alexis Belandria las trasladara hasta la sede de la Estación Policial Bailadores, para coordinar y llevarla al médico forense en el acto, en ese instante la ciudadana María indicó conocer donde pudiese estar Luís Eduardo “Keko”, acompañando a la comisión a la vivienda de su tía Maribel, donde se colectó en el lavadero de la parte trasera de la vivienda UN (01) CACHETERO DE COLOR ROSADO SIN MARCA APARENTE CON PRESENCIA DE MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZAS DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA Y UNA (01) CHEMIS DE COLOR AMARILLO CON UN EMBLEMA AZULES CON LAS LETRAS ROJAS “DB”, ya que esta nos indicó su tía se había bañado, quedando bajo cadena de custodia Nro. 0048-2023, seguidamente nos llevó a escasos metros de la casa de su tía del otro lado de la vía hasta una vivienda tipo rural de color azul y en la parte del frente se encontraban varios sujetos consumiendo licor, señalando ésta a un joven que se observó estaba golpeado en el rostro y tenía unaherida abierta en la frente, así como se apreció estaba aún bajos los efectos del alcohol, solicitándole el Oficial Agregado Guander Parra, que se levantara e indicara su nombre, quien manifestó llamarse Luís Eduardo García Pavón, y que tenía diecisiete (17) años, a quien se le indicó donde se podía ubicar a su madre, manifestando vivía con sus abuelos y tías y no con su mamá, seguidamente a las 02:45 horas de la tarde, el Oficial Agregado Guander, procede a realizarle la Inspección Personal al adolescente Luís García, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, no encontrándole nada, procediendo a informarle el motivo por el que se le iba a detener, manifestando que no se acordaba de casi nada, que él no había hecho eso que decían que había presuntamente violado a Maribel, que si se acordaba había llegado a la casa de esta y se acostó a dormir en el piso y que al despertar estaba porque sintióuna patada en el pecho se vio amarrado y golpeado, seguidamente la comisión policial, procede con precaución en la unidad motorizada M-977, a trasladarlo hasta el Hospital Aida de Montilva en Bailadores, realizando llamada telefónica al número 04163728954, al Dr. Jesús López, Fiscal 12 del Ministerio Público, haciéndole del conocimiento sobre la aprehensión del adolescente y el motivo de la misma, indicando realizar las diligencias de rigor, seguidamente en el hospital proceden a realizar la cura y valoración médica en la herida de la frente, siendo atendido por la Dra. Wilmary López, C.I. V-27.125.206, MPPS 159900, quien le diagnosticó traumatismo fácil en región frontal sin complicaciones, ameritando cuatro puntos de sutura por separado, siendo trasladado a las 03:40 horas de la tarde hasta la sede de la estación Policial Bailadores, donde ya se encontraba su representante la ciudadana LEIDY LORENA PAVON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.579.546, quien es tia de este y manifestó ella y su difunta madre lo criaron, porque la mamá, su hermana no se hizo responsable, haciendo entrega de la cédula de identidad del adolescente aprehendido, quedando identificado como LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-31.830.914, FECHA DE NACIMIENTO 18/11/2005, EDAD: 17AÑOS, SOLTERO, DE OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN PABLO, CERCA DE LA CASA DEL SOBANDERO ALFREDO VIVAS (+) PARROQUIA BAILADORES, MUNICIPIO RIVAS DAVILA, BAILADORES ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, indicándole el motivo de la detención, solicitándole le buscara ropa para cambiarse, ya que la que cargaba puesta, sería colectada como evidencia, la cual queda bajo cadena de custodia Nro. 0049-2023, descrita de la siguiente manera: UN (01) MOTO DE COLOR GRIS Y NEGRO EN LOS BOLSIBLLOS Y LA PALABRA SUPREME Y CIERRE, CON PRESENCIA DE MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZAS DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, UNA (01) FRANELA DE COLOR GRIS CON UNA FRANJA BLANCA Y VINO TINTO AL FRENTE Y LAS PALABRAS EN BLANCO: “JUST DO IT…”, SIN MARCA APARENTE CON PRESENCIA DE PRESENCIA DE MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZAS DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA Y UN BOXER DE COLOR GRIS CON LA PRETINA AZUL CON LA PALABRA “PATRIOT” CON PRESENCIA DE MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZAS DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, seguidamente se solicitó el apoyo a la unidad radio patrullera P-483, conducida por el Supervisor Norbis Gozález, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Tovar, trasladando a la ciudadana MARIBEL MORENO, hasta el Servicio Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, Delegación Tovar, donde se solicitó bajo oficio Nro. 188/06/23, la valoración médico legal vagino-ano-rectal, siendo atendida a las 5:15 horas de la tarde, aproximadamente por la Dra. Dayana Salinas y bajo oficio Nro. 189-06-23, se solicitó la valoración psicológica psiquiátrica, de igual forma se solicitó bajo oficio Nro. 190-06-23, la valoración médico legal del adolescente LUIS EDUARDO GARCIA PABON, siendo atendido a las 06:30 horas de la tarde, aproximadamente, seguidamente se solicitó al CICPC Sub-Delegación Municipal Tovar bajo los oficios 191-06-23, 192/06/23 y 195/06/23, la identificación plena y reseña del aprehendido, inspección técnica del sitio del hecho y de la aprehensión y reconocimiento técnico de las evidencias colectadas bajo cadenas de custodia 0048-2023, y 0049-2023, siendo plenamente identificado en el CICPC, a las 07:40 horas aproximadamente, trasladándonos posteriormente hasta la sede de la Estación Policial Bailadores, y continuando con las respectivas diligencias legales pertinentes del caso. Es Todo”. (folio 05 y 06 con sus respectivos vueltos).
DE LO PLASMADO EN EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA DE FECHA 02-07-2023, RECEPCIONADA A LA CIUDADANA: MARIBEL MORENO MARQUEZ, EN SU CONDICION DE VICTIMA POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 06 BAILADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
“(Omissis…)Enel día de hoy Lunes, dos de Julio del año dos mil veintitrés, siendo las 09:05 minutos de la noche, compareció por la oficina de recepción de denuncia de la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 6 Bailadores, Municipio Rivas Dávila, tal como lo establece el artículo 23, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. La ciudadana quien quedó identificada como está escrito MORENO M, quienes sobrina de la ciudadana víctima de lesiones y agresiones sexuales, la ciudadana Moreno M, quien presenta una discapacidad, siendo soro muda, a lo cual expone: “Yo estaba en mi casa durmiendo con mi marido, cuando la escuché a ella afuera gritar, rápidamente me Sali a ver qué pasaba y la encontré en puro cachetero sin cholas, sin más nada, puro cachetero, la llamé para que me dijera que había pasado, y vi estaba toda golpeada, le pregunté y ella me contó eso, que Luís Eduardo “Keko”, la había golpeado y que estaba durmiendo allá en la casa de ella, que la había violado, que había abusado de ella, yo la metí a la casa y le presté ropa, la vestí y la llevé para su casa en compañía de mi marido y nos llevamos hasta el niño, estaba brisando mucho y estaba preocupada por ella y porque está embarazada, al llegar a la casa conseguimos la puertas abiertas completamente y fuimos a prender la luz y no había bombillo, fui para donde la vecina y le pdí prestado el teléfono para alumbrar, cuando entramos alumbrando el piso estaba corchado de sangre, él estaba durmiendo debajo de la cama de ella, todo golpeado y de la cintura para bajo estaba todo desnudo, nosotros lo sacamos de la cama para la sala y el me pidió agua y le pasara el bóxer, y le pasé el bóxer y agua, mi marido fue a lavarle la cara y él no se dejó, nosotros lo dejamos encerrado ahí y nos fuimos a buscar ayuda para llevar a Maribel al Hospital y nadie nos hizo el favor, fuimos a la casa de él y la hermana de él Paola con el marido fueron y lo sacaron de allá, cuando llegó donde el papá le preguntamos porqué había hecho eso y nos dijo el si se acuerda de haber entrado y acostarse a dormir debajo de la cama, pero no se acuerda de más nada, ahí lo metieron a la casa y supimos que se les había escapado por detrás, eso fue lo que yo vi que paso, después mi marido le puso luz y ella se quedó ahí y nosotros nos fuimos a la casa don vivimos, después Maribel llegó como a las once de la mañana para que la acompañara al hospital, nos bajamos todos mi marido, el niño, Maribel y yo y cuando ella se adelantó a pedir cola vimos venía con la señora Verónica que anima por ahí cosas de rifas y estaba con otro señor de barba y nos preguntaron que si sabíamos quién era ese Keko y si sabíamos lo que había pasado, que eso no podía quedar así, que iban a llamar al CICPC, y al rato fue cuando llegaron ustedes”. Seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar a la entrevistada de la siguiente manera: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora, donde ocurrió el hecho? RESPONDE: “hoy, domingo en la madrugada en la casa de mi tia Maribel, en la Vega de Boidoque”. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, en qué condiciones le llegó su tía a su casa? RESPONDE: “Llegó en puro cachetero, más nada y toda estropeada ”PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, su tia mencionó a alguien responsable de los que le habían hecho? RESPONDE:“Si, a Luís Eduardo, a el le dicen “Keko”. PREGUNTA CUARTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano que la agredió física y sexualmente a su tia”? RESPONDE: “Si”.PREGUNTA QUINTA: ¿Diga usted, a quien encontraron en la casa de su tia? RESPONDE:”A Luís Eduardo, estaba durmiendo sin ropa debajo de la cama”. PREGUNTA SEXTA: ¿Diga usted, dónde vive el ciudadano Luís Eduardo “Keko”? RESPONDE: “En San Pablo, casi al frente a la casa de mi tia”. PREGUNTA SEPTIMA: ¿Diga usted, quién la acompañó ayudar a su tia? RESPONDE: ”Mi marido, Luís Ángel Vivas, teníamos también el niño. PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, porqué no acudieron al Hospital y Comando Policial en ese momento? RESPONDE: ”Porque ninguno de los vecinos nos quiso prestar la ayuda y nosotros no tenemos carro, ni moto y es muy lejos del comando”. PREGUNTA NUEVE:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDE: “Si, “cuando llegamos a la casa y lo conseguimos lo encontramos golpeado y medio desnudo, durmiendo en el piso debajo de la cama. Es todo. (folio12 y vto.).
DE LO PLASMADO EN EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA DE FECHA 02-07-2023, RECEPCIONADA A LA CIUDADANA: MARIBEL MORENO, A TRAVÉS DE LA SOBRINA: MARIA GABRIELA MORENO GARBAN, POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 06 BAILADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
“(Omissis…) En el día de hoy Lunes, dos de Julio del año dos mil veintitrés, siendo las 08:15 minutos de la noche, compareció por la oficina de recepción de denuncia de la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 6 Bailadores, Municipio Rivas Dávila, tal como lo establece el artículo 23, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. La ciudadana quien quedó identificada como está escrito MORENO M, quien presenta una discapacidad, siendo sordo muda, quien será asistida por su sobrina María Moreno, quien informa que su tia no fue educada en el lenguaje de señas, pero ella tiene su manera de hacernos señas y yo la entiendo a ella, yo fui criada con ella y a lo cual ésta le pregunta ésta le pregunta nos manifieste qué fue lo que sucedió, a lo cual traduce y expone: “estaba durmiendo en la casa, cuando tiraron la puerta y el entró para su cuarto y le tapó boca para que no gritara y la agarró del cuello y le pegó en la cara y arrodillaso en la cara y le pegaba la cabeza contra la cama y le agarraba duro la muñeca mientras eso le quitaba la ropa y le quitaba el cachetero, para introducirle el pene por delante y por detrás pero no me le metió por completo, me dejó quieta cuando eyaculó y se quedó dormido, sin ropa debajo de la cama y ella se fue a pedir ayuda se puso el cachetero y salió asá buscarme para que le ayudara, así me está diciendo ella”. Seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar a la entrevistada de la siguiente manera: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora, donde ocurrió el hecho? RESPONDE: “El día de hoy, domingo dos de Julio en mi casa, en la Vega de Bodoque”. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano que la agredió física y sexualmente? RESPONDE: “Si, es Luís Eduardo “Keko” PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, de qué manera la agredió el ciudadano Luís Eduardo “Keko”? RESPONDE:“Me golpeó con los puños, las rodillas, me agarró de las muñecas y tapó la boca, me quitó la ropa y el cachetero y me metió el pene”. PREGUNTA CUARTA: ¿Diga usted, lugar, dónde vive el ciudadano Luís Eduardo “Keko”? RESPONDE: “En San Pablo, por donde está la quebrada que divide con Bodoque, casi al frente de mi casa” .PREGUNTA QUINTA: ¿Diga usted, hay testigos de los hechos ocurridos? RESPONDE: ”No, cuando él se metió conmigo, pero mi sobrina si y el esposo, cuando me acompañaron a la casa y él estaba dormido debajo de la cama”. PREGUNTA SEXTA: ¿Diga usted, lugar, porqué no acudieron al Comando Policial en ese momento? RESPONDE: “Dejamos a “Keki”, encerrado y salimos y ningún vecino nos apoyó porque no tenían gasolina, otros porque estaba lloviendo, otros dijeron que querían problemas, en eso llamamos al papá de él y se lo llevó y supimos que se le escapó de la casa después y no lo vimos más hasta que ustedes lo agarraron”. PREGUNTA SEPTIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDE: “Si, “Keko”, cuando llegamos a la casa con mi sobrina y el marido y se sacó debajo de la cama estaba ya golpeado. Es todo. (folio 12 y vto.).
CONTENIDO DE LA ENTREVISTA DE FECHA 02-07-2023, RECEPCIONADA AL CIUDADANOLUIS ANGEL VIVAS PEREIRA, (CONCUBINO DE LA SOBRINA DE LA VICTIMA) POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 06 BAILADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
“(Omissis…) En el día de hoy Lunes, dos de Julio del año dos mil veintitrés, siendo las 10:15 minutos de la noche, compareció por la oficina de recepción de denuncia de la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 6 Bailadores, Municipio Rivas Dávila, tal como lo establece el artículo 23, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. La ciudadana quien quedó identificada como está escrito LUIS V., quien es el concubino de la sobrina de la ciudadana víctima de lesiones y agresiones sexuales, la ciudadana Moreno M, quien presenta una discapacidad siendo soro muda, a los cual expone: “Yo estaba en mi casa durmiendo con mi mujer, serían como la una y media, estábamos durmiendo cuando yo escuché que Mariel estaba gritando, llamé a mi mujer y le dije la tía de ella estaba gritando afuera y ella no me creyó, pues estaba dormitada, y ahí Maribel, volvió a gritar y ella la escuchó y nos paramos y salimos a ver qué pasaba y estaba desnuda con sólo un cachetero y un paño que garró de donde una amia (sic) cerca de ahí, y ella cuando la metimos a la casa y se sentó en la cama y vimos que dejó una mancha de sangre en la cama de nosotros, nosotros le prestamos ropa, porque estaba desnuda, vestimos al niño y nos bajamos con ella y llegamos a la casa ahí y estaban las puertas abiertas, todo abierto y al entrar en el primer cuarto nos encontramos un bóxer tirado en el piso y al entrar al otro cuando está Luís metido debajo de la cama estropeado y dormido y de la mitad para abajo desnudo, yo fui a sacarlo y después de lavarle la cara y no quiso, le ayudé a poner el bóxer, porque estaba desnudo y después de eso fuimos a pedir ayuda a los vecinos y ninguno quiso colaborare (sic) y fuimos a la casa del papá de Luís a decirle lo que había pasado y la tía y el marido de ella fueron a la casa de Maribel, donde estaba el todo estropeado y se lo llevaron a la casa del papá de donde se les escapó por la parte de atrás, yo me fui con Maribel a ponerle luz del cuarto, porque habían partido los bombillos y boquilla y le dije se subiera a quedarse en la casa mía y no quiso que ella se quedaba en su casa, porque si no la iban a robar, yo me fui y le cerré bien la casa, en la mañana volvimos a bajar porque ella fue a buscarnos, le dimos café, bajamos y nos fuimos pa donde la madrina de la mujer mía con la muda y nos decían no la lleváramos a la policía que no le dañáramos la vida al muchacho que Maribel, era muy jodida que ni pa saber, entonces mi mujer anda a la muda pal hospital, ella no va de una vez sino va a pedir cola y es cuando aparece la muchacha Verónica y ella contacto al señor Alexis él nos consiguió y empezó a decirle a la gente que porqué no apoyaban que eso podía pasarle a cualquiera y ahí fue cuando ustedes llegaron.”. Seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar a la entrevistada de la siguiente manera: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora, donde ocurrió el hecho? RESPONDE: “hoy, domingo dos de Julio en la Vega de Bodoque, en la casa de mi tia Maribel”. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, en qué condiciones le llegó la tia de su mujer a su casa? RESPONDE: Llegó completamente desnuda y toda golpeada y votando sangre por la vagina, nos dimos cuenta, cuando se sentó en la cama” PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, la tia de su esposa, menciono a alguien responsable de lo que le habían hecho”? RESPONDE:“Si, a Luís, Luis “KEKO””?PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano que la agredió física y sexualmente a la esposa de su tia? RESPONDE: “Si es amigo de la infancia, pero yo estuve fuera del país y cuando llegué cambió mucho y toma mucho”.PREGUNTA QUINTA: ¿Diga usted, a quién encontraron en la casa de la tia de su mujer? RESPONDE: ”A Luís Keko, ahí estaba debajo de la cama”.PREGUNTA SEXTA: ¿Diga usted, Sabe dónde vive el ciudadano Luís “Keko? RESPONDE: “Si se, vive en la Vega de San Pablo”. PREGUNTAOCTAVA :¿Diga usted, Porqué no acudieron al Hospital y Comando Policial, en ese momento? RESPONDE: ”Porque no teníamos con quien venir, nadie nos prestó la ayuda y a esa hora lloviendo, y con el niño y la mujer embarazada como” PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDE: “Si, claro, cuando lo encontramos estaba votando bastante sangre por la cara, estaba golpeado. Es todo. (folio 13y vto.).
CONTENIDO DE LA ENTREVISTA DE FECHA 02-07-2023, RECEPCIONADA AL CIUDADANO ALEXIS B, POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 06 BAILADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
“(Omissis…) En el día de hoy Lunes, dos de Julio del año dos mil veintitrés, siendo las 10:15 minutos de la noche, compareció por la oficina de recepción de denuncia de la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 6 Bailadores, Municipio Rivas Dávila, tal como lo establece el artículo 23, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. La ciudadana quien quedó identificada como está escrito ALEXIS B., quien es funcionario de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, a lo cual expone: “Yo recibí llamada de Verónica Ceballos, por una presunta violación de una muchacha discapacitada, me comuniqué con el Comisionado Carlos Pérez y el Comisario Ángel Peña del CICP, informando de lo ocurrido para que enviaran una comisión y me dirigí a ]Bodoque, cuando llegué vi a la señora Maribel, traté de identificar qué fue lo que me decía, me acerqué a donde estaba la sobrina para tener más detalles de lo que ocurrió, pero no hubo forma no colaboraban las personas, luego nos sentamos a orillas de la vía hasta que llegaron ustedes, y teniendo ya un nombre del presunto causante del daño a la señora Maribel, ustedes lograron ubicarlos y ayudar para que no quede impune”. Seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar a la entrevistada de la siguiente manera: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora, donde ocurrió el hecho? RESPONDE: “hoy, domingo dos de Julio en la Vega de Bodoque, en la casa de la señora Maribel, en horas de la madrugada”. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, cómo se enteré de los hechos ocurridos a la señora Maribel? RESPONDE:Me llamó Veronica Ceballos y me informó para que hiciéramos algo al respecto” PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, conoce a la señora Maribel? RESPONDE: “Si, es una señora con discapacidades que siempre se apoya por la alcaldía” PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano que la agredió física y sexualmente a la señora Maribel? RESPONDE: “No, sólo sé que se llama Luis Eduardo y le dicen Keko, porque fue lo que le interpretaron a la señora Maribel, cuando estuvimos conversando con ella” .PREGUNTA QUINTA: Diga usted, en qué condiciones se encontraba la señora Maribel, cuando la abordaron? RESPONDE:Estaba golpead en la cara, sobre todo a nivel del tabique y estaba muy alterada y desesperada”. PREGUNTA SEXTA: ¿Diga usted, con quien se comunicó? RESPONDE: “Con el Comisionado Carlos Pérez, Jefe del Comando policial de Bailadores y el Comisario del CICFPC (sic) Ángel Peña, para que enviaran una comisión”. PREGUNTASIETE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDE: “Si, cuando ustedes aprehendieron a al ciudadano que la agredió y pasó por donde estábamos la señora Maribel, le dio una crisis, es evidente quedó traumada por lo que ese sujeto le hizo. Es todo. (folio 14y vto.).
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1430-192--2023, DE FECHA 02-07-2023, REALIZADA ALA CIUDADANA VICTIMA: MARIBEL MORENO, POR LA EXPERTO DR.DAYANA SALINASMEDICO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES TOVAR DEL ESTADO MERIDA,
“(OMISSIS…) 1.- EXAMEN FISICO: PACIENTE CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y DEL HABLA.
1.1 Equimosis violácea irregular de 3x2 cm de diámetro en región de puente nasal.
1.2 Equimosis violácea excoriada irregular de 4x3 cm de diámetro en región frontal, izquierda.
1.3 Contusión equemótica violácea excoriada de 2x1 cm de diámetro de forma arqueda en dedo anular de mano derecha. compatible con mordedura humana.
2.- EXAMEN GINECOLÓGICO:
2.1 Genitales externos: De aspecto y configuración acorde con edad y género.
(…) 2.7 Himen: Anular con desgarro reciente completo que llega a base de implantación con eritema y edema en hora 9, según las manecillas de reloj en posición ginecológica compatible con objeto duro romo o pene en erección. Desgarro reciente incompleto que no llega a base de implantación con objeto duro romo o pene en erección.
2.8. Vestíbulo Vaginal: Con presencia de eritema y edema universal.
3.- Examen Ano Rectal:
(…) 3.2 Pliegues Anales: presentes con desgarro reciente de forma lineal con edema erimatoso en hora 7 en posición genupectoral.
(…) CONCLUSIONES
2.- Región Genital-Himen: Desfloración reciente.
3.- Región Ano Rectal: Desfloración reciente. .”(Omissis)”. Folios(15 y 16).
1-) Esta representación fiscal de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia procede a solicitar la admisión de la detención en situación de flagrancia en contra del adolescente, JHOINER JOSÉ BASTIDAS RICO titular de la cedula de identidad N° V- 33.380.809 por lo que Solicito se precalifique el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, de trece (13) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 599 y el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.-) Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.) Solicito para garantizar las resultas del proceso se imponga al adolescente la Medida Cautelar de prisión preventiva de libertad prevista en el artículo 581 LITERAL “A, B, C, D” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar la presunta participación del adolescente en el hecho y de las circunstancias del mismo hecho y solicito que el mismo sea ingresado a la entidad correspondiente. 4-) Solicito al tribunal, se imponga medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la adolescente María José Paz González, tanto por sí mismo como por medio de terceros y al cualquier integrante de la familia de la víctima.- Una vez concluido los lapsos se remita la causa a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público a cargo de la Abg. Ortensia Rivas para poder darle continuidad y se emita el acto conclusivo.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente: LUIS EDUARDO GARCIA PAVONcon los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Inicio de Investigación MP-135568-2023, folios (01 y 02.)
2. Acta Policial N°S/N, (Folios 05 y 06 con sus respectivos vueltos).
3. Acta Derechos del Imputado, folio (07 y vto.).
4. Informe Médico, realizado al adolescente: Luís García Pavon, folio (08)
5. Acta de Identificación del Aprehendido e identificación de su representante legal, folios (09 y 10)
6. Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana: Mariel Moreno, folios (11 y Vto.).
7. Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana: Mariel Moreno, sobrina de la ciudadana víctima, folios (12 y Vto.).
8. Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano: Luís V, folios (13 y Vto.).
9. Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano: Alexis B, folios (14 y Vto.).
10. Reconocimiento Médico Legal Nro. 356-1430-192-2023, realizada por ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, practicado a la Ciudadanavíctima: Mariel Moreno Márquez, mediante la cual HIMEN: ANULAR CON DESGARRO RECIENTE COMPLETO QUE LLEGA A BASE DE IMPLANTACIÓN CON ERITEMA Y EDEMA EN HORA 9, SEGÚN LAS MANECILLAS DE RELOJ EN POSICIÓN GINECOLÓGICA COMPATIBLE CON OBJETO DURO ROMO O PENE EN ERECCIÓN. DESGARRO RECIENTE INCOMPLETO QUE NO LLEGA A BASE DE IMPLANTACIÓN CON OBJETO DURO ROMO O PENE EN ERECCIÓN. 2.8. VESTÍBULO VAGINAL: CON PRESENCIA DE ERITEMA Y EDEMA UNIVERSAL. 3.- Examen Ano Rectal: (…) 3.2 PLIEGUES ANALES: PRESENTES CON DESGARRO RECIENTE DE FORMA LINEAL CON EDEMA ERIMATOSO EN HORA 7 EN POSICIÓN GENUPECTORAL. (…) CONCLUSIONES: 2.- REGIÓN GENITAL-HIMEN: DESFLORACIÓN RECIENTE. 3.- Región Ano Rectal: Desfloración reciente. .”(Omissis)”. Folios (15 y 16).”. (Resaltado del Tribunal).
11. Informe Médico, practicado al adolescente: LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, signado con el Nro.356-1430-193-2023, por la Médico Forense, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, folio (17).
12. Acta de Investigación Penal S/Nro, folio (19 y 20 su respectivo vto.)
13. Inspección Técnica Nros. 00234, 00235, anexo a fijación fotográfica, folios (21 al 23 con sus vueltos).
14. Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nro. PRCC-069-2023, PRCC-0048-2023,0049-2023folio (28, 41, 42 con sus respectivos vueltos).
15. Dictamen Pericial Nro. 0092, Experticia de Reconocimiento Técnico, folio (31 y vto.).
16. Experticia Toxicológica In Vivo Nro. 356-1428-0296-23, folios (32 y 33)
Este Juzgado observa que del contenido del Acta Policial, ya mencionada, inserta a los folios (04 y vto.), describe la aprehensión del adolescente: LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se cometieron los hechos.
El Acta Policial de Aprehensión, la puede realizar cualquier funcionario que practique una detención, no importando a que institución pertenezca. En este sentido, esta acta, debe llevar los artículos 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal; además, hay que cumplir con lo establecido en los artículos 119 y 127 del mismo Código, así como otros artículos relacionados al procedimiento, por ejemplo el artículo 191 para la inspección de personas, el artículo 193 para inspección de vehículos, el artículo 194 para el registro de lugar público. En lo referente, el Acta Policial de Aprehensión, es de vital importancia para fundamentar una acusación y el proceso judicial en general.
En este mismo orden de ideas, es importante tomar en cuenta lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos siguientes: el artículo 44 sobre la libertad personal que es inviolable, el artículo 46 que toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad física, psíquica y moral, el artículo 47, 55 y el artículo 257 que señala, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y público, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Asimismo, el Acta Policial de Aprehensión tiene su fundamento legal en el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que señala lo siguiente: “Las informaciones que obtengan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración de los hechos delictivos y de la identidad de sus autores, como demás partícipes, deberán constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar acusación, sin menoscabo del derecho a la defensa del imputado.
El presente artículo está en concordancia con el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente: “Investigación Policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar acusación, sin menoscabo del derecho a la defensa del imputado “.
Así entonces, el Acta Policial debe adaptarse a la normativa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios suscritos por la República y fundamentalmente a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, es oportuno acotar lo contenido en el artículo 174 expresa: Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
En este contexto, este Tribunal observa que la aprehensión del citado adolescente: LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, la efectuaron funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 Bailadores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, al tener conocimiento a través llamada telefónica realizada por parte del Director de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rivas Dávila, Licenciado Alexis Mauricio Belandria Torrealba, quien solicitó la presencia de una comisión policial en el sector La Vega de Bodoque, ya que se encontraba con una ciudadana con discapacidad sordo muda, quien presuntamente había sido agredida física, psicológica y sexualmente, que al trasladarse al sitio, abordaron a la ciudadana agredida, la cual se dirigió a la comisión con su lenguaje particular de señas, quedando identificada como MARIBEL MORENO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.595.285, quien les hizo señas entendiéndole que fue golpeada en la cara con las rodillas, que le agarraron de las muñecas, el cuello y taparon la boca, logrando también entender las señales que hacía de que fue penetrada por la vagina y el ano, y que le dolía, seguidamente una joven que se encontraba con ellos, la cual quedó identificada como MARIA GABRIELA MORENO GARBAN, titular de la cédula de identidad Nro. 31.910.985, quien se encontraba con estas, manifestó ser sobrina de la ciudadana Maribel y que efectivamente lo que estábamos entendiendo era lo que ella manifestaba, traduciéndonos a la vez otras señas que indicaban que Luís Eduardo “KEKO”, llegó y tiró la puerta y ella estaba acostada, no le dio tiempo de levantarse porque se le montó encima, le tapó la boca, la golpeó y le puso la rodilla en la cara y con la otra mano, le quitó la ropa y el cachetero y le metió el pene y cuando eyaculó se quedó dormido, saliéndose ella de la casa, colocándose sólo el cachetero y fue a donde la sobrina, para que la ayudara, en ese instante la ciudadana María indicó conocer donde pudiese estar Luís Eduardo “Keko”, acompañando a la comisión a la vivienda de su tía Maribel, donde se colectó en el lavadero de la parte trasera de la vivienda UN (01) CACHETERO DE COLOR ROSADO SIN MARCA APARENTE CON PRESENCIA DE MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZAS DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA Y UNA (01) CHEMIS DE COLOR AMARILLO CON UN EMBLEMA AZULES CON LAS LETRAS ROJAS “DB”, ya que esta nos indicó su tía se había bañado, quedando bajo cadena de custodia Nro. 0048-2023, seguidamente los llevó a escasos metros de la casa de su tía del otro lado de la vía hasta una vivienda tipo rural de color azul y en la parte del frente se encontraban varios sujetos consumiendo licor, señalando ésta a un joven que se observó estaba golpeado en el rostro y tenía una herida abierta en la frente, así como se apreció estaba aún bajos los efectos del alcohol, solicitándole el Oficial Agregado Guander Parra, que se levantara e indicara su nombre, quien manifestó llamarse Luís Eduardo García Pavón, y que tenía diecisiete (17) años, el Oficial Agregado Guander, procede a realizarle la Inspección Personal al adolescente Luís García, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, no encontrándole nada, procediendo a informarle el motivo por el que se le iba a detener, manifestando que no se acordaba de casi nada, que él no había hecho eso que decían que había presuntamente violado a Maribel, que si se acordaba había llegado a la casa de esta y se acostó a dormir en el piso y que al despertar estaba porque sintió una patada en el pecho se vio amarrado y golpeado, seguidamente la comisión policial, procedió trasladarlo hasta el Hospital Aida de Montilva en Bailadores, para que procedieran a realizar la cura y valoración médica en la herida de la frente, siendo atendido por la Dra. Wilmary López, C.I. V-27.125.206, MPPS 159900, quien le diagnosticó traumatismo fácil en región frontal sin complicaciones, ameritando cuatro puntos de sutura por separado, posteriormente acudió ante la sede de la estación Policial Bailadores, su representante la ciudadana LEIDY LORENA PAVON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.579.546, haciendo entrega de la cédula de identidad del adolescente aprehendido, quedando identificado como LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-31.830.914
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos anteriormente narrados, dieron lugar para que la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en la audiencia de presentación de Detenido, explanara de manera amplia completa y detallada sobre todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como presuntamente ocurrieron los hechos en los cuales se encuentra presuntamente involucrado el adolescente:LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, a quien identificó plenamente imputándole el delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 57 concatenado con el artículo 58, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana Maribel Moreno Márquez .
DE LA IMPUTACION REALIZADA POR LA REPRESENTACION FISCAL
El Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado Jesús Zerpa Pinzón, explanó de manera amplia completa y detallada sobre todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo presuntamente ocurrieron los hechos en los cuales se encuentra involucrado el adolescente plenamente identificado, quien seguidamente explicó e hizo una narración clara de los hechos por los cuales se imputa al adolescente, así las cosas en la toxicológica la cual fue realizada en horas de la tarde por el Doctor experto profesional adscrito al SENAMECF Mérida,Dc. Mario Javier Abchi, siendo que el Ministerio Publico la solicitó en horas de la mañana solicito al Tribunal se le haga un llamado de atención a dicho funcionario, toda vez que el mismo pudiera estar generando una obstrucción al proceso, de igual manera previsto a la escases de recurso humano del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) la realización de la prueba psicológica le dieron cita a la víctima para el día viernes,en este acto solicito se acuerde: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. En vista que no fue realizada la aprehensión al momento de los hechos si bien es cierto que el artículo 114de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Prevé la flagrancia en el lapso de las veinticuatro (24) horas siguientes del hecho o se haya formulado la denuncia de la misma. 2.-En este caso solicito se califique el delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 57 concatenado con el artículo 58, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana Maribel Moreno.3.- Solicito Medida de Protección y Seguridad a la víctima y a sus familiares prevista y sancionado en el artículo 106 numeral 5 y 6 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. 4.-Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Solicito se imponga al adolescente y para garantizar las resultas del proceso la Medida Cautelar de prisión preventiva de libertad prevista en el artículo 581 y 628 LITERALES “A ,B, C y D” Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes y que el mismo sea ingresado a la entidad correspondiente.- 6.-Solicitoen vista que está presente en sala la victima MARIBEL MORENO acompañada de su sobrina María Gabriela Moreno Garban en el momento que corresponde se le permita el derecho de manifestarse a través de la interpretación de su sobrina es todo”.
ADOLESCENTE: LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
La Juez, le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”, en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra, así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, del hecho que se investiga en su contra con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le han sido imputado por el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y la precalificación del tipo penal atribuida por el mismo, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso. El adolescente: LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, previa identificación, expuso: “Si: entendí lo que me explicó la ciudadana juez y en relación con los hechos manifestó: “SI DESEO DECLARAR”. “siendo la 1:44 pm comienza su declaración:“lo primero quiero decir una cosa lo que quiero es justicia por lo que me hicieron me quedé callado por una sola cosa, porque la muchacha presente acá está embarazada, el muchacho me pegó cuando me despierto pierdo el cocimiento lo que medio escucho son dos mujeres y un hombre de ahí para adelante, no recuerdo más escapé, llegué a la casa y me agarró la policía, no dije eso en el comando, por miedo que me jodiera y me callé es arrecho que el padre de un lo metan preso que se yo, no quiero vivir lo que viví cuando fui niño que no tengo padre es todo” Seguidamente la Juez, le otorga el derecho de palabra al Ministerio Publico a fin de realizar preguntas: P: Luis Eduardo recuerda usted la fecha de eso que señalo. Respondiendo el adolescente: Que no va ser objeto de la pregunta a los presentes en sala Ministerio Publico, juez y defensa privada, la cual no responderá. Seguidamente manifiesta el Ministerio Publico Prescindo del interrogatorio es derecho constitucional a permanecer callado es todo”.
ENCONTRANDOSE PRESENTE EN SALA LA VÍCTIMA MARIBEL MORENO MÁRQUEZ, LA CIUDADANA JUEZ, LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA, LA MISMA SE ENCONTRO EN COMPAÑÍA DE SU SOBRINA MARÍA GABRIELA MORENO INTERPRETE DE LA CITADA VICTIMA. QUIEN PRESENTA UNA CONDICION ESPECIAL (DISCAPACIDAD AUDITIVA Y DEL HABLA), Y SU SOBRINA FUE EDUCADA POR LA MISMA, INFORMANDO QUE LE COMPRENDE SUS EXPRESIONES CORPORALES
ACTO SEGUIDO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “estaba durmiendo tranquila, cuando siento que la agarró de la boca la tapó, le pegó, le golpeó por la rodilla y espalda él tenía algo amarrado en la cabeza, la agarró fuertemente de la muñeca y la mordió en el dedo, la agarró a golpes por todos lados, le quitó la ropa y le introdujo su pene en sus partes íntimas, que no ella lo vio, que la agarró por la cabeza y la pegó en la cama, le dolió mucho, que la tiró y le daba con la rodilla por la espalda, que sí que eso fue que quiere que se haga justicia que eso se haga justicia es todo” Seguidamente el Tribunal realiza preguntas: P: ¿la persona que usted narra que ingresó a su residencia está quien y quién es?:R: fue él, señala a quien se encuentra presente en sala haciendo reconocimiento del adolescente LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, abrió la puerta a lo fuerte ella no le abrió ni nada es todo”
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
PRIVADA ABG. JESUS MARCANO
Entre otras cosas manifestó: “Buenas tardes en relación a la intervención del Ministerio Público, evidentemente sigue siendo vigente la constante violación a la presunción de inocencia del mismo, momento que el Ministerio Publico indica lo hechos y lo están dando por cierto, es materia de juicio no puede anticiparse a los hechos no obstante, aunque lo diga no va a cambiar ha sido una lucha desde la vieja escuela, no es menos cierto que una jurisdicción especializada que señala encima de un fin que debe ser educativo que acompaña a mi defendió de la doctrina de protección integral establecida en el artículo 8 de la ley especial, el articulo 78 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y articulo 33 de los derecho interamericanos del niño niña adolescente, obliga en este sentido al estado que deben ser respetado los derechos, de las actas de investigación solicitada por el Ministerio Publico; se observa que se hizo evaluación forense a la ciudadana presente en sala, ceración mínima en la parte bulbar se habla desfloración de la data reciente en la parte interna del aguja del reloj se habla de objeto contuso o pene no de erección la cual no hay vinculación con mi defendido, no hay que dar por cierto no que no ha sido probado, de lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 229 estado de libertad garantiza que el procesado puede llevar su juicio en libertad, en lo establecido en el artículo 114 es una sentencia que extiende a 24 horas el lapso de flagrancia, pero acá mi defendido no fue aprehendió al momento del hecho, de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela lo que quiero que prevalezca el buen juicio de la juzgadora, se omite decir en la declaraciones que este muchacho no presenta conducta delictual y probamente si hay un error en cuanto a la falta de diligencias al momento de realizar las experticias no obstante de la prueba psicología son negativa a excepción de la alcoholismo la cual mi defendido admite que si bebió, sería absurdo repartirla ya que los resultados serían los mismo hago regencia a la trilogía del Ministerio Publico de los artículos 236,237,238 la trilogía no puede establecerse una sentencia previa, porque desde el mismo momento en que la pena se imponga, no puede privarse de la libertad a ningún ciudadano, no obstante, quiero aclarar no fue aprendido en el momento preciso lo que debe poner en evidencia que no necesariamente puede tomarse como flagrante la aprehensión de mi defendido, ciertamente el articulo 548 ley especial establece excepción de la privativa de libertad, ratifico se sirva observar en razón que hay una presunción de inocencia del artículo 540 que le acompaña porque lo hechos ciertos no han sido probados, es por ello me opongo a la solicitud del Ministerio Publico de la privación en flagrancia, por cuanto al haber solicitado el Ministerio Publico medida de protección de conformidad al artículo el 106 numeral 5 y 6 pudiera ser complementado con medida cautelar establecidas en el artículo 682 de la ley especial, hay un punto que se pierde y es materia probatorio que lo que se viene acompañado del algo ritmo probatorio, en las actuaciones no se deja constancia de las lesiones ocasionadas a mi defendido no se le hizo el examen psicológico, hay situaciones previas a que en su debido momento serán confirmando a la conducta existente que presuntamente ha sido víctima de un acto de violencia extrema me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, que sea por el procedimiento ordinario, solcito que observe que realmente pudiera ser la medida de privativa de libertad por medida cautelar cualquiera a bien tenga establecer, le aseguro serán cumplidas y permitirá abijar a la verdad del los hechos, en pro de mi patrocinado, solito ante este tribunal se me sean acordadas copias certificadas de la totalidad del expediente es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del imputado adolescente: LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, este Tribunal de Control Nº 01, observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la aprehensión del prenombrado Adolescente: LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, debido a que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 Bailadores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, al tener conocimiento a través llamada telefónicapor parte del Director de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rivas Dávila, Licenciado Alexis Mauricio Belandria Torrealba, quien solicitó la presencia de una comisión policial en el sector La Vega de Bodoque, ya que se encontraba con una ciudadana con discapacidad sordo muda, quien presuntamente había sido agredida física, psicológica y sexualmente, que al trasladarse al sitio, abordaron a la ciudadana agredida, la cual se dirigió a la comisión con su lenguaje particular de señas, quedando identificada como MARIBEL MORENO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.595.285, quien les hizo señas entendiéndole que fue golpeada en la cara con las rodillas, que le agarraron de las muñecas, el cuello y taparon la boca, logrando también entender las señales que hacía de que fue penetrada por la vagina y el ano que ella manifestaba, que indicaban que Luís Eduardo “KEKO”, llegó y tiró la puerta y ella estaba acostada, en ese instante la ciudadana María (sobrina de la victima), indicó conocer donde pudiese estar Luís Eduardo “Keko”, acompañando a la comisión a la vivienda de su tía Maribel, a escasos metros de la casa de su tía del otro lado de la vía hasta una vivienda tipo rural de color azul y en la parte del frente se encontraban varios sujetos consumiendo licor, señalando ésta a un joven que se observó estaba golpeado en el rostro y tenía una herida abierta en la frente, así como se apreció estaba aún bajos los efectos del alcohol, solicitándole el Oficial Agregado Guander Parra, que se levantara e indicara su nombre, quien manifestó llamarse Luís Eduardo García Pavón, y que tenía diecisiete (17) años, el Oficial Agregado Guander, procediendo a realizarle la Inspección Personal al adolescente Luís García, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, no encontrándole nada, procediendo a informarle el motivo por el que se le iba a detener, manifestando que no se acordaba de casi nada, que él no había hecho eso que decían que había presuntamente violado a Maribel, que si se acordaba había llegado a la casa de esta y se acostó a dormir en el piso y que al despertar estaba porque sintió una patada en el pecho se vio amarrado y golpeado, procedió la Comisión policial, trasladarlo hasta el Hospital Aida de Montilva en Bailadores, para que procedieran a realizar la cura y valoración médica en la herida de la frente, siendo atendido por la Dra. Wilmary López, C.I. V-27.125.206, MPPS 159900, quien le diagnosticó traumatismo fácil en región frontal sin complicaciones, ameritando cuatro puntos de sutura por separado, posteriormente acudió ante la sede de la estación Policial Bailadores, su representante la ciudadana LEIDY LORENA PAVON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.579.546, haciendo entrega de la cédula de identidad del adolescente aprehendido, quedando identificado como LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-31.830.914
Es así antes los hechos ampliamente explanados, los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de practicar la aprehensión del adolescente y como quiera que dicha detención cumple con los parámetros establecidos en el artículo 559 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las previsiones establecidas en el 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, se considera como una medida idónea para la sujeción del adolescente al proceso que se le sigue, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 559 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El o la Fiscal del Ministerio Público podrá excepcionalmente solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente ley…” Así mismo, el artículo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite, en tal sentido le corresponde a este Tribunal analizar la concurrencia de los requisitos establecidos en los citados artículos: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública o perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en el caso del adolescente imputado: LUIS EDUARDO GARCIA PAVON, a quien se le atribuye la presunta comisión en el delito ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 57 concatenado con el artículo 58, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana Maribel Moreno Márquez; calificación que a criterio de quien aquí decide, es la adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, lo cual conlleva al tribunal a estimar que en el presente proceso penal estamos ante la presunta comisión del hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita y que a su vez merecen pena privativa de libertad. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado adolescente es presuntamente participe en la comisión del hecho, lo cual se desprenden de las actas procesales que conforman la presente causa.
Así entonces, tenemos: 3.) Un riesgo razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de que el adolescente evadirá el proceso, 4.) dada la pena que se podría llegar a imponer por la gravedad del hecho cometido, 5.) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y Peligro grave para la víctima, denunciante o testigos, puesto que podrían comportarse el adolescente imputado de manera desleal o reticente con el proceso e inducir de esta manera a otros a realizarlos y poner en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Por otra parte, dado que la privación preventiva de libertad debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva tal como lo establece la ley, por lo cual, tomando en consideración el caso particular sometido a conocimiento, considera quien decide que, no es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, y en razón de ello se acuerda Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559, 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
TERCERO: Ahora bien, es menester del Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud del procedimiento ORDINARIO, este Tribunal observa que el Ministerio Público, es quien realiza las diligencias de investigación en la presente causa y se evidencia que la investigación inicial realizada por los Funcionarios de Investigación No son suficientes para conocer la verdad completa de los hechos, y al mismo tiempo garantizarle al adolescente imputado su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, el tribunal estima pertinente y ajustado a derecho acordar la aplicación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia NO SE DECRETA LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE EN FLAGRANCIA, por cuanto no se encuentra satisfechos los extremos exigidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- SEGUNDO: Se comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL previsto del artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente MARÍA JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, conforme a lo presentado por el Ministerio Público.-TERCERO: Este Tribunal Comparte lo solicitado por el Ministerio Publico y se acuerda para el adolescente JHOINER JOSÉ BASTIDAS RICO titular de la cedula de identidad N° V- 33.380.809, MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que están dados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, en consecuencia líbrense la respectiva boleta de prisión preventiva Privativa de libertad que será remitida anexa al oficio dirigido a la Entidad de Atención y Control de Varones de esta ciudad adscrita al Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, informándole de lo acontecido en esta audiencia y garantizar la permanencia del adolescente en esa Entidad de Control Varones. CUARTO: acuerda las copias simples de la totalidad de la causa solicitada por la defensa. QUINTO: Se acuerda la realización de la Prueba Anticipada de conformidad al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20-09-2023 a las 08:30 am. Líbrese el oficio correspondiente, y se ordena librar la correspondiente boleta de traslado al adolescente dirigida al organismo aprehensor a los fines de que lo trasladen a la fecha indicada por SENAMECF a la referida sede. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad previsto en el artículo 582, por cuanto los elementos presentados por el Ministerio Publico se subsumen a los hechos narrados por el representante Fiscal.- SEPTIMO: Se declara CON LUGAR las medidas de seguridad solicitadas por el Ministerio Publico a favor de la víctima y sus representantes MARÍA JOSÉ PAZ GONZÁLEZ (adolescente), previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de no acercarse a la víctima y sus representantes ni por si ni por terceras personas, para que tengan conocimiento de las obligaciones que se están acordando en esta audiencia. OCTAVO: Declara con lugar el procedimiento ordinario señalando a las partes el lapso establecido, debiendo presentarse la acusación en un lapso de (10) días para garantizar el debido proceso.- NOVENO se acuerda oficiar a la fiscalía décima octava del Ministerio público para que concurra a la prueba anticipada anteriormente pautada. DECIMO. se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía décima octava del Ministerio público una vez fundamentada la presente audiencia y en el lapso legal correspondiente DECIMO PRIMERO: Se ordena la realización de las pruebas psicológicas y psiquiátrica, conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deben realizarse a través del SENAMECF, a tal efecto líbrese los oficios correspondientes DECIMO SEGUNDO:. Quedan Notificados todas las partes presentes en sala Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, La defensa privada, el imputado con la firma de la presente acta.- Así mismo, se ordena Librar Boleta de Notificación a la victima, informándole las Medidas de Protección, aquí acordadas, así como también para que acuda al Servicio de Medicina Forense con sede en esta Ciudad de Mérida, el día 20-09-2023, a las 08:30 am, a los fines de realizar Prueba Anticipada.Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro del lapso de Ley.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SORCELINE VALECILLOS