REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Quince (15) de Septiembre del año dos mil Veintitrés (2023).
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8233-2020.
ADOLESCENTE: CRISTOPHER HERRERA RUJANO
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: EDGAR ALEJANDRO VERGARA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

Por cuanto en fecha, Catorce de Septiembre del presente año Dos Mil Veintitrés, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-180790-2020, seguida en contra del adolescente: CHRISTOPHER ALEXANDER HERRERA RUJANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.597.789, venezolano, natural el Vigía Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 03/08/2006, de 17 años de edad, ocupación trabaja en una charcutería, hijo de Yuraima Lomary Rujano Contreras (v) y Richar Alexander Herrera (v) con domicilio en Barrio Simón Bolivar, calle principal, casa 06-16, Parroquia Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0412-6342679 (mamá), correo electrónico: yuraimarujano8@gmail.com.- Una vez oídas todas las partes presentes, este Tribunal admitió parcialmente la imputación y se apartó de la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, y en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La Representación Fiscal le atribuye al adolescente: CRISTHOPHER ALEXANDER HERRERA RUJANO, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto al folios (27 y 28 con su respectivos vueltos), los hechos que a continuación se describen: “Los hechos se corresponden a que en fecha 21-09-2020, el adolescente EDGAR ALEJANDRO VERGARA QUNTERO, interpone denuncia ante la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en compañía de su representante la ciudadana MARIA ELIZABETH QUINTERO, quien expone que el adolescente CRISTHOPHER, de 14 años de edad, lo intentó apuñalar con un cuchillo, donde la víctima logró esquivarlo rápidamente y sólo le hizo una pequeña punzada. Hecho ocurrido en fecha 19-09-2020, en la Calle principal del Barrio Simón Bolívar, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida”

PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

DEL ACTO DE IMPUTACION REALIZADO POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos contenidos en la investigación signada con el Nro. MP-180790-2020, precalificando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN específicamente por MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el artículo en los artículos 405 y 406 numeral 01 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 Eiusdem, solicito se admita dicha precalificación, solicito medida cautelar de conformidad a la establecidas en el artículo 582, literales C, presentaciones periódicas cada 30 días ante el Tribunal, D la prohibición salida del país sin autorización del tribunal, literal “F” no acercarse a la víctima y a sus familiares, G la presentación de fiadores y se mantenga en la Entidad de Atención de Varones hasta tanto presente los fiadores y la obligación de mantenerse inmerso en el sistema educativo y presentar constancia de estudio es todo”.-

En la audiencia de imputación realizada en fecha 14-09-2023, el adolescente: CRISTOPHER ALEXANDER HERRERA RUJANO, tuvo pleno acceso a la investigación, Preliminar llevada en su contra, junto a su defensora, Abg. Nathaly Zambrano Jovito, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-180790-2020. El mencionado adolescente, manifestó: “SU DESEO DECLARAR”.
Lo hizo en los siguientes términos:
“lo que pasó de la pelea con el chamito fue una pelea que tuvimos cerca de mi casa, yo estaba enamorado de una niña y teníamos problemas por eso, nos dimos unos golpes pero nunca yo le saque un cuchillo, es todo”. La Representación fiscal no tiene preguntas. La Defensora pública tiene el derecho de palabra para que realice las siguientes preguntas al adolescente: P. hubo algún tipo de golpes o agresión, R. él dice que yo le saque un cuchillo eso no fue así, el salió fue corriendo para su casa, yo en ningún momento le saque un cuchillo, P. nunca tuvo contacto después del día de la pelea con el adolescente Edgar Vergara? R. desde día eso fue hace como tres años siempre nos vemos nos saludamos, no he tenido problemas con el o con la familia, hoy en día no somos amigos pero nos hablamos normal, P. luego de la pelea aclararon la denuncia con los padres del adolescente o hicieron algún tipo de acuerdo?, R no yo con los padres de él no he conversado, hace poco fue que me llevaron esa boleta a la casa, P. que ha hecho en este tiempo? yo estos años no estudie, a veces trabajo en la charcutería de la Av. 2, P donde vive? R. sigo viviendo en el mismo lugar, es todo”.

ALEGATOS DE DEFENSA DE LA ABOGADA NATHALY ZAMBRANO JOVITO, CON EL CARÁCTER DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE: CRISTOPHER ALEXANDER HERRERA RUJANO

Quien entre otras cosas manifestó: “Esta defensa técnica se opone a la calificación dada por el ministerio Público, invoca el principio de presunción de inocencia en favor de mi defendido, rechaza, se opone y se niega a la media solicitada por el Ministerio Público, en relación a la contenida en el literal G, ya que el adolescente durante todo el tiempo que ha trascurrido los hechos señalado, sigue en el mismo sitio tiene contención familiar, se mantiene laborando, en tal caso solicita esta defensa que le sean impuesta la medida establecida en el artículo 582 específicamente como lo es el abordaje social o las que considere este tribunal, solicito asimismo la apertura del procedimiento ordinario, en tal escuchar a la presenta víctima acá señalado”.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite parcialmente el acto de imputación realizada por el representante del Ministerio Público en esta misma fecha 08-09-2023, inserto a los folios Veintisiete y Veintiocho (27 y 28) con sus respectivos vueltos en contra del adolescente: CRISTHOPHER ALEXANDER HERRERA RUJANO, titular de la cedula de identidad Nº V-32.597.789, plenamente identificado.-

SEGUNDO: Se aparta de la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo en los artículos 405 y 406, numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 89 eiusdem,
toda vez que de los hechos y elementos de convicción que contiene la presente investigación en contra del adolescente se subsumen en el Precepto Jurídico aplicable en el artículo 416 del Código Penal vigente, por cuanto observa este tribunal que al folio (15), se encuentra informe clínico forense N° 356-1428-1931-20 suscrito por la médico Forense Noris Menisini, cuyas conclusiones establecen: “lesiones de naturaleza contuso cortante que no ameritó asistencia médica siendo susceptibles a un lapso de curación de 3 días a partir del día del suceso, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole para sus actividades habituales”; en tal sentido este Tribunal se aparta de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público debido a que los elementos de convicción se basa en el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

TERCERO: declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto una medida cautelar menos gravosa por lo que impone al adolescente CHRISTOPHER ALEXANDER HERRERA RUJANO medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días ante la trabajadora social y este Tribunal prevista en al artículo 582 literal D, literal H mantenerse en el sistema educativo o laboral para lo cual deberá presentar constancia de trabajo o de estudio ante la trabajadora social, asimismo el alejamiento del adolescente víctima Edgar Alejandro Vergara y literal E prohibición de salida del país.

CUARTO: declara sin lugar la medida de coacción personal solicitada por el ministerio público contenida específicamente en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO. se acuerda librar boletas de notificación a las víctima Edgar Alejandro Vergara de lo acordado en la presente audiencia.

SEXTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa privada y el imputado. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.-Es todo


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01



ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. SORCELINE VALECILLOS