REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Quince (15) de Septiembre del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8553-2023.
ADOLESCENTE: JOSÉ FERNANDO BARRERA MAIGUA.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN


Por cuanto el día Jueves, Quince de Septiembre del presente año Dos Mil Veintitrés, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-11245-2023, seguida en contra del adolescente: JOSÉ FERNANDO BARRERA MAIGUA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.964.117 (adolescente para cuando ocurrieron los hechos), venezolano, natural el Vigía Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 17/08/2005, de 18 años de edad, ocupación Bachiller, hijo de Maritza Maigua Pico (v) y Miguel Antonio Barrera (v) con domicilio en San Buenaventura, calle N° 4, casa 2-25, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Ejido Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-3356815 (hermana), correo electrónico: barrerajosefernado2005@gmail.com. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La Representación Fiscal le atribuye a la adolescente: JOSÉ FERNANDO BARRERA MAIGUA, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (32 y 33 con su respectivos vueltos), que a continuación se describen: “En fecha 13-03-2023, la ciudadana SILVETH CAROLINA VIVAS DE MEJIAS, interpone denuncia ante la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del adolescente JOSE FERNANDO BARRERA MAIGUA, por cuanto una madrugada el adolescente se presentó en su casa a verse con su hija la adolescente ALEXANDRA, donde presuntamente iba bajo la sustancia de alguna droga, quien fue descubierto y se le exigió por parte del padre de la adolescente, el ciudadano JOSE ALEXANDER MEJIAS PEÑA, se retirara del lugar y no se acercara de nuevo a su hija mayor ALEXCAR, le confesó que este mismo adolescente llega a rondar el Colegio donde estudia la víctima y su lugar de entrenamiento de gimnasia, finalmente señala que al quitarle el teléfono a su hija la adolescente ALEXANDRA, descubrió en un mensaje que su hija le escribió a su amiga, donde confesaba que habían tenido relaciones sexuales y le había tocado tomarse una pastilla de emergencia, que el adolescente tiene acceso a la casa por medio de ella, quien se esconde en un carro que está en la vivienda sin uso y luego en la madrugada ingresa a la habitación, y que ella le dejaba una llave al denunciado para que saliera al otro día, cuando ya todos estaban fuera de la vivienda. Hecho ocurrido en fecha 12-01-2023, en Residencias Villas El Manzano, Ejido, casa N° 58, calle 3, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, Estado Mérida”.



PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En la audiencia de imputación celebrada en fecha 14-09-2023, el adolescente: JOSÉ FERNANDO BARRERA MAIGUA,, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto al defensor, Abg. Edwin Rodríguez, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-122886-2022. La mencionada adolescente, manifestó: “SU DESEO EN DECLARAR”

Quien lo hizo de la manera siguiente: “yo lo que quiero dejar en claro lo que pasó esa noche, yo tenía pensado retirarme del país para evitar problemas con ella y la familia, yo decido visitarla para darle un adiós para siempre, en ese momento la señora la mama de ella sale de la vivienda ella le indica que entre y yo le digo que hasta acá llegó todo, al instante sale el papa, yo me senté al frente, porque me dolió haberle dado el adiós, el papa me dice que hago ahí que quien soy que esa no son horas para estar ahí, el señor me agrede abruptamente, la esposa le gritó que no lo hiciera el papa la agredió también a la hija, el me ofendió me dijo que era una rata y que me alejara de su familia, le vuelve a dar impotencia y me vuelve agredir, yo le dije que ya todo había terminado a pasar de lo bonito, luego me mandaron que no me podía por una media a acerca a ella, yo estoy en un gimnasio donde la joven realiza sus danzas, luego, de nos nos volvimos a ver y tuvimos nuevamente un romance escondido de los padre, luego ella me invita al aniversario de las danzas y me invita alturas café, después llega el papa al evento y le dije que no quería problemas con el papa, ella me dice que me suba a la parte de arriba del café, el señor luego sube e ve pero no me dice, nada, luego en la noche, el señor estaba hablando con un tío mío y le dijo que se alejara de su hija porque habrían consecuencias, luego en el cumpleaños de ella, me dicen que un señor me estaba buscando en una camioneta, luego a los 20 minutos llega el señor con la esposa y me dicen que la hija se había ido de la, casa, él me dice que yo tenía un plan para llevarme a su hija a Colombia el me culpa por eso yo le dije que m plan era irme pero solo, el me dice bajo amenaza que si le pasaba algo me iba a culpar a mí, él dijo que iba a meter la denuncia, yo le dije que no sabía nada de su hija, el se va, yo le dije a mi tío que me acompañara desde San Buenventura al Manzano, con linternas a ver si la encontrábamos como a las 10:30 de la noche bajamos por la calle Jauregui y no la encontramos, al otro día llamo a mi hermana el señor Alexander y después volvieron llamar avisando que ya había aparecido, yo realizó danzas en la Hacienda el Pilar realizo distintas actividades, soy modelo, yo quiero ser alguien, pero ya quiero dejar todo en paz con esa familia, es todo”. La Representación tiene el derecho de palabra para que realice las preguntas. P recuerda cuando ocurrió el hecho? R eso fue en enero, a las 11 de la noche, P Mantuvo relaciones sexual con la adolescente Alejandra Mejías R antes sí, P que hay de cierto que un familiar le suministró una pastilla anticoceptiva, R si, fue así porque tuvimos relaciones sin protección y mi hermana y mi abuela me dieron plata para comprar la pastilla, P tenían conocimiento los padres de esa relación? R. sí, los padres si tenían conocimiento de que yo tenía algo yo le pedí permiso a la mama y ella me dijo que no que esperara, P antes que los padres supieran ya tenía una relación con ella, R si como 3 meses antes, en total fueron 6 meses que tuve amores con ella, P como ingresa a la casa de ella, R el primer día, ella me copia al teléfono de mi abuela ella me dice que valla a la casa que no hay, nadie, yo me subo y ya sabía donde era porque yo había ido al cumpleaños de ella, yo paso a las sal, nos besamos y no paso más nada, las otras veces que fui ella me habría a partir de las 10 de la noche que los padres estaban dormidos, ella me habría la puerta principal, P cuantas veces entró a escondida a casa de los padres? R, como unas 25 veces, P el lugar donde ella practica danza es el mismo, R. no yo practico en el vertical y ella en el ateneo de Ejido, P coinciden los horario, R ya no porque los papas la retiraron del vertical, P llegó usted a hacerle una invitación de que se fuese con usted a Colombia, R no en ningún momento. La defensa no tiene preguntas, el tribunal tampoco tiene preguntas que realizar


DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Representación Fiscal le atribuye a la adolescente: JOSÉ FERNANDO BARRERA MAIGUA, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (32 y 33 con su respectivos vueltos), que a continuación se describen: “Quien procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-11245-2023, precalificando los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De violencia y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 Eiusdem, solicita la investigación se lleve a través del procedimiento ordinario, solicita se ratifiquen las medidas establecidas en el artículo 106, ordinales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, solicito se admita dicha precalificación dad por esta representación fiscal, solcito se le imponga medida cautelar de conformidad a la establecidas en el artículo 582, literales C, de presentaciones periódicas cada 15 días ante el Tribunal, así como el literal D como es la prohibición salida del país sin autorización del tribunal, y literal H siendo la obligación de mantenerse inmerso en el sistema educativo o laboral y presentar constancia de ello, es todo.”




DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO EDWIN RODRIGUEZ, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE: JOSE FERNANDO BARRERA MAIGUA

“Esta defensa técnica se opone a la calificación dada por el ministerio Público, con respecto a los delitos contenidos en los artículos 53 y 54 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De violencia, ya que existe mucho consentimiento de los padres se ve que hay ausencia de pruebas no hay una plena convicción por medio de pruebas, solicita muy respetuosamente al tribunal media cautelar 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es todo”.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en fecha 14-09-2023, inserto a los folios treinta y dos y treinta y tres con sus respectivos vueltos (32 y 33), en contra del adolescente JOSE FERNANDO BARRERA MAIGUA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.964.117, plenamente identificado.-.

SEGUNDO: comparte la precalificación jurídica imputada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, contra el adolescente JOSÉ FERNANDO BARRERA MAIGUA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 Eiusdem, en perjuicio de la adolescente Alexandra Gabriela Mejías Vivas (víctima especialmente vulnerable).

TERCERO: acuerda el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el defensor público tenga la oportunidad de presentar pruebas que a bien tenga en la presente investigación.-

CUARTO: acuerda medida cautelar, prevista en el artículo 582, literales, “C, D Y H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: “C presentación cada 15 días, D prohibición de salida del país, Y literal H mantenerse en el sistema educativo o laboral para lo cual deberá presentar constancia de trabajo o de estudio ante la trabajadora social.
QUINTO: ratifica las medida de protección impuestas por el Ministerio Público en fecha 03-02-2023 inserta al folio 15 y 16 e impone la obligación de su cumplimiento prevista en el artículo 106 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De violencia.

SEXTO: impone medida de protección prevista en el artículo 106 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De violencia en ordinales 5 y 6 consistente en la prohibición de acercarse a la adolescente, igualmente no realizar actos de intimidación a la víctima o a ninguno de sus familiares ni por sí mismo ni por medios de terceros.

SÉPTIMO: se ordena librar boleta de notificación la víctima de lo aquí acordado.

OCTAVO: Quedan notificados en este acto la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa y el imputado. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.-

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN