REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Dieciocho de Septiembre del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-6723-2017
JOVEN ADULTO: JULIO JOSE RAMIREZ QUINTERO
(adolescente para la fecha de los hechos).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DEL HURTO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en fecha Cinco de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del adolescente: JULIO JOSE RAMIREZ QUINTERO, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: Visto que en fecha 17/11/2017, se le impuso Medida Cautelar al Joven Adulto: JULIO JOSE RAMIREZ QUINTERO (adolescente para la fecha de los hechos), con obligación de presentación cada 15 días ante esta sede judicial.
En fecha 08/10/2019, se ordenó ubicación por incumplimiento a acudir a esta sede judicial para la audiencia preliminar materializándose una orden de aprehensión en fecha 03/12/2019.
En fecha 09/11/2022 fue detenido por funcionarios adscritos al Comando de La Guardia Nacional Bolivariana Zona N° 21 Destacamento N° 213 Segunda Compañía del Estado Táchira, realizándose una audiencia telemática por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acordando este tribunal libertad e instándole presentarse ante esta sede judicial.
En fecha 29/11/2022, se realizó audiencia preliminar y su respectiva conciliación de conformidad al artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual se le impuso la obligación de prestar una labor social en esta Sede Judicial, de 100 horas las cuales venció el 29/04/2023, con presentaciones cada 15 días.
Ahora bien, el contenido del informe suscrito por la trabajadora social, Lic. Luisana Mendoza, de fecha 11/04/2023, oficio Nro. 2023-84 de cuyo contenido se evidencia que el joven adulto sólo cumplió 18 horas, igualmente de lo manifestado por la mencionada trabajadora social en su informe de fecha 04/08/2023 a requerimiento de este el prenombrado joven adulto, no ha cumplido en su totalidad la labor social.
En fecha 05-09-2023, se declaró en rebeldía al mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la referida fecha 05-09-2023, la Defensora Pública, Abogada Etanislada Molina, solicitó fijar nuevamente la audiencia para realizar Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que la representante legal y el señalado adolescente: ANDERSON JAVIER BRICEÑO LOBO, acudieron a dicho Despacho Defensoril.
En fecha 05-09-2023, este Juzgado, fijó nuevamente Audiencia , conforme a lo previsto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el prenombrado joven adulto: JULIO JOSE RAMIREZ QUNTERO, no acudió. Visto el incumplimiento, reiterado y la incomparecencia del prenombrado: JULIO JOSE RAMIREZ QUNTERO, el representante del Ministerio Público, solicitó librar orden de captura al mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La conducta desplegada por el adolescente e imputado: JULIO JOSE RAMIREZ QUNTERO, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”
TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del adolescente: JULIO JOSE RAMIREZ QUNTERO, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL JOVEN ADULTO: JULIO JOSE RAMIREZ QUNTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 30.680.906, natural de Mérida estado Mérida, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-2000, domicilio en: Urbanización Carabobo, Sector 2, Calle principal del Barrios Justo Briceño, casa sin número, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida teléfono 0414-7030362, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; en virtud de los razonamientos antes señalados por el incumplimiento reiterado del prenombrado JULIO JOSE RAMIREZ QUINTERO, al proceso penal juvenil; ES POR LO QUE SE ACUERDA NUEVAMENTE LA CAPTURA DEL MISMO, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN
En la misma fecha, se libraron oficios Nros_________________________________________________________
Sria.-
C1-6723-2017