REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, 18 de Septiembre del año 2023.
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8648-2023.
ADOLESCENTE: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA
PSICOLOGICA, AMENAZAS Y LESIONES LEVES
VICTIMAS: YAJAIRA MARQUEZ DE SANCHEZ Y ALMIRO
SANCHEZ SANCHEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ACEPTACION DE FIADORA PRESENTADA

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abogada: Nathaly Zambrano Jovita, en su condición de Defensora del adolescente: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.372.776, mediante el cual anexa recaudos de los posibles fiadores, para ser considerados por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:

PRIMERO: En audiencia para resolver solicitud de aprehensión en situación de flagrancia, celebrada por este Tribunal, en fecha Cuatro de Agosto del año en curso, se impuso Medida de caución personal contemplada en el artículo 582 literales “literales C“C, D, E, G y H” consistente en literal “C” presentaciones ante el Tribunal cada ocho días (08), literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el Tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinados lugares, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice , presentación cada ocho días y abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo o el sistema de trabajo ilícito, así como la actividad de realizar un proyecto socioeducativo.

SEGUNDO: Ahora bien, el Ciudadano: YSAAC JOSUE FUENTES PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.234.016, no realizó acto de presencia, a los fines de constituirse en Caución Personal, a favor del adolescente mencionado: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, es por lo que este Tribunal en fecha 29-08-2023, le concedió un plazo prudencial a las partes, para que consignaran nueva documentación para constituirse en Fiador. Es por lo se recibió escrito presentado por la Abogada Nathaly Zambrano Jovito, presentando los respectivos recaudos del posible Fiador, el cual corren inserto a los folios Ciento Cinco al Ciento Nueve (105 al 109); presentando al Tribunal a la Ciudadana: 1.-MARISELA GUILLEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. V-14.704.962 respectivamente como posible fiadora del prenombrado adolescente, en el cual anexa recaudos exigidos por el Tribunal; de conformidad con lo establecido con el articulo 582 literales “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 15-09-2023, este Tribunal, a través del Alguacil adscrito a este Sistema Penal Juvenil, verificó los recaudos presentados por la defensa a los fines de certificar su autenticidad, consignando al Tribunal mediante oficio lo siguiente: “Tengo el honor de dirigirse a usted, en la oportunidad de expresarle un respetuoso saludo personal, deseándole al mayor de los éxitos en sus funciones.
El motivo de la presente comunicación es dar respuesta a la comunicación N° 1935 del año 2023 la cual fue emitida por dicho tribunal , donde se ordena la VERIFICACION DE DIRECCION de habitación, de la ciudadana allí mencionada quien se postuló como fiadora en la presente causa penal en cuanto a su contenido muy respetuosamente le informo que en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal procedí a verificar lo ordenado teniendo como resultado lo plasmado en la planilla de entrevista realizada por el Alguacil CORAIMAR ROJAS quien se trasladó hasta dicho sector para verificar la veracidad de las direcciones.”. EN CONSECUENCIA, VERIFICADO COMO FUE LA FIADORA PRESENTADA AL TRIBUNAL, SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADORA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: APTO A LA CIUDADANA: 1.-MARISELA GUILLEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. V-14.704.962, APTA PARA EJERCER EL CARGO DE FIADORA, del adolescente: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.372.776.

SEGUNDO: En consecuencia se acuerda fijar audiencia para el día Jueves, 28-09-2023, a la 08:30 am, a los fines que firme acta de compromiso, la prenombrada fiador y el prenombrado adolescente. Hecho lo cual, Líbrese la correspondiente boleta de traslado, al Entidad de Control Varones del Estado Mérida. Igualmente ofíciese a la Trabajadora Social de este Sistema Penal Juvenil, Diarícese y cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. SORCELINE VALECILLOS

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación.-
Sria.-