REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º


CAUSA: N° C1-8577-2023.
ADOLESCENTE: MARIA VICTORIA ACOSTA MARQUEZ.
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO



AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN


Por cuanto en fecha, Nueve de Enero del presente año Dos Mil Veintitres, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-72100-2022, seguida en contra de la adolescente: MARÍA VICTORIA ACOSTA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 31.190.566 venezolana, natural Mérida Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 04-02-2006, de 17 años de edad, ocupación egresada de 5to año de bachillerato, hija de Astrid Khaterine Márquez León (v) y Jesus Eduardo Acosta (v) domicilio Manzano Alto, Urbanización Padre Duque, calle 05, casa N° 52, parroquia Montalban Municipio Campo Elías, estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: mvictoriaacosta04@gmail.com Teléfonos: 0424-7454841. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La Representación Fiscal le atribuye a la adolescente: MARÍA VICTORIA ACOSTA MÁRQUEZ, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (55 al 57 con sus respectivos vueltos), que a continuación se describen: “Los presentes hechos se desprende de denuncia de fecha: 30-01-2023, la adolescente: GABRIELA ROJO TORRES, acude en compañía de su madre y representante la ciudadana DEEXI MARIA TORRES PEÑA, ante la Unidad Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, Municipio Campo Elías, quien denuncia a los adolescentes VICTORIA ACOSTA, RITZAMAR GUTIERREZ, el día lunes publicó un video el cual decía “no sean como mi amiga que usa mi rímel y piensa que no me enteré”, “No sean como Icardi”, donde la adolescente GABRIELA ROJAS, sabe que es a ella a quien le dicen el apodo de Icardi, donde la denunciante no le prestó atención, toda esta situación viene como consecuencia de que la adolescente denunciada VICTORIA ACOSTA, dice que GABRIELA TORRES, le quitó su novio. Ahora bien, en fecha 26-01-2023, cuando la denunciante iban llegan (sic) al Colegio El Buen Maestro, VICTORIA, le haló el cabello y salió corriendo, horas más tardes, el adolescente NESTOR VIVAS, se acercó a GABRIELA TORRES y le dijo que durante el cambio de profesores GABRIELA TORRES, la iba a golpear”, cosa que no sucedió, luego el adolescente NESTOR ROJAS, le dijo a la denunciante que VICTORIA ACOSTA, le había mandado a decir, que al salir de clases se vieran en Montalbán detrás de la iglesia. Sitio al que la denunciante GABRIELA TORRES, fue donde estaban todos los adolescentes denunciados, donde no discutieron solo se agarraron a golpes, principalmente GABRIELA TORRES Y VICTORIA ACOSTA, pero luego las adolescentes ALRIA MEJIAS Y RITZAMAR GUTIERREZ, también golpearon a la adolescente denunciante en diferentes partes de su cuerpo. Echo ocurrido en fecha 26-01-2023, en el Sector Montalbán, detrás de la Iglesia Transversal, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, aproximadamente a las seis horas de la tarde. Ahora bien, en 30-01-2023, la adolescente MARIA VICTORIA ACOSTA MARQUEZ, acude con su representante legal el ciudadano JESUS EDUARDO ACOSTA, ante la Unidad Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, Municipio Campo Elías, donde denuncia a la adolescente GABRIELA MARSOLAIRE ROJO, por cuanto la misma dentro de las instalaciones del Liceo El Buen Maestro, GABRIELA ROJO, la amenazó y la citó, en un lugar donde se vieran al salir de clases para tener una pelea física, quien al llegar al lugar recibió una cachetada por parte de la adolescente denunciada, lo que inició una pelea física entra ambas, la cual manifiesta la denunciante MARIA VICTORIA ACOSTA, las adolescentes RIDSAMAR GUTIERREZ Y VALERIA MEJIAS, intentaron detener en dos ocasiones. Hecho ocurrido en fecha 26-01-2023, en el sector Montalbán, detrás de la iglesia que está en la transversal, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida”.

PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En la audiencia de imputación celebrada en fecha 18-09-2023, la adolescente: MARIA VICTORIA ACOSTA MARQUEZ, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto a su defensor, Abg. Edwin Rodríguez, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-29704-2023. La mencionada adolescente, manifestó: “SU DESEO EN NO DECLARAR”

DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, concedido como fue el derecho de palabra, “procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-29704-2023 precalificando el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 iusdem. Explanando en su intervención que fueron señaladas como presuntas autoras del delito a las adolescente GABRIELA MARSOLAIRE ROJO TORRES y MARÍA VICTORIA ACOSTA MÁRQUEZ, ya que, según señala en las actas, constan informes médicos de ambas adolescentes que demuestran las lesiones ocasionadas entre ambas adolescentes, en ese sentido, precalifico el presunto delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 iusdem, solicito se le impongan las presentaciones periódicas cada 30 días, se les prohíba la salida del país sin autorización del tribunal, se les prohíba el acercamiento mutuo, y mantenerse insertas en el sistema educativo laboral. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO EDWIN RODRIGUEZ, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PUBLICO DE LA ADOLESCENTE: MARIA VICTORIA ACOSTA MARQUEZ

““esta defensa técnica se adhiere a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a las presentaciones cada 30 días ante esta sede, de igual forma me uno a la comunidad de la prueba que presentara el ministerio público en su debido momento y esta defensa manifiesta la posibilidad de solicitar le sea concedida una oportunidad conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, del mismo modo me reservo los alegatos de la defensa, los cual se explanaran en su oportunidad, es todo.”.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la imputación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de las adolescentes GABRIELA MARSOLAIRE ROJO TORRES y MARÍA VICTORIA ACOSTA MÁRQUEZ, ampliamente identificadas en la presente audiencia, en relación a la imputación del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 iusdem.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 425 iusdem.-
TERCERO: este Tribunal impone medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 582 literales: “ C, D y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada TREINTA (30) días y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, D prohibición de ausentarse del territorio nacional y literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo y/o laboral Licito, en tal sentido líbrese oficio.-
CUARTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, la defensa privada y representantes legales de las adolescentes imputadas. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.-



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN