REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 27 de Septiembre del año 2023.
213º y 164º

CAUSA Nº C1-8618-2023

DECISION DECLARANDOSE INCOMPETENTE EL TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, EN RAZON DE LA COMPETENCIA ESPECIAL


Por cuanto en fecha 08-09-2023, el Abogado: JESUS ARMANDO ZERPA PINZON, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Estado Bolivariano de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, solicitó mediante escrito que consta al folio Ciento Sesenta y Cinco y vuelto (165 y vto.), “Prueba Anticipada”, a los fines de evacuar el testimonio de ANDRES SANTIAGO PEREIRA BELANDRIA, victima en la presente investigación llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha siete de julio del año dos mil veintiuno (07-07-2021), es recepcionada denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar, en la que el mencionado adolescente SANTIAGO PEREIRA, señala entre otras cosas que un ciudadano que responde al nombre YORMAN PEREIRA, abusaba sexualmente de él, penetrándolo analmente, señaló que esto sucedió desde que tenía 9 años, hasta los 12, edad en la que el presunto agresor (quien le llevaba 8 años de diferencia), aún intentaba continuar con los abusos”. Este Tribunal, acordó conforme a lo solicitado, la realización de la Prueba anticipada en la Cámara de Gesell, de conformidad a lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarse en la Sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quedó fijada para el día de hoy, Veintisiete de Septiembre del presente año Dos Mil Veintitrés. Realizada la misma y concluida, la Representación Fiscal solicitó: “:escuchada como fuera la declaración del adolescente en la prueba anticipada realizada en la Cámara de Gesell en la cual se evidencia sobre el momento que fue realizado el último momento del abuso sexual el cual fue cometido en víctima vulnerable cuando él tenía 12 años de edad y que la víctima reconoce que le lleva una diferencia de edad de 10 a 11 años, sin embargo, a pesar de que el día de hoy en una sencilla operación matemática es evidente que la diferencia de edad es de 8 años solicito al tribunal la posible declinación de competencia, solicito se remita copia certificada a la Corte de Apelaciones de esta circunscripción judicial a fin de que dirima en cuanto al conflicto de competencia, ya que es evidente que el abuso fue cometido teniendo 18 años de edad por parte del imputado, igualmente que concurran las circunstancias previstas, nos encontramos ante un hecho de acción pública que no ha prescrito dada a las circunstancias de posible fuga debido a la gravedad del delito y la pena que este acarrea y aunado a que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera que los delitos de abuso sexual son delitos atroces, no puede considerar el tribunal la prescripción del hecho hasta tanto la víctima no cumpla la mayoría de edad, por lo que insiste esta representación fiscal, que sea la corte de apelaciones quien dirima el conflicto de competencia, finalmente solicito la medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo.”

ANTECEDENTES

Consta al folio Sesenta y cinco y Sesenta y seis (65 y 66) Auto fundado de fecha Doce de Mayo del presente año Dos Mil Veintitres, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, acordó la declinatoria de competencia de la presente causa, nomenclatura del Tribunal referido, LP01-P-2021-001112, a los fines de resolver la situación jurídica del ciudadano YORMAN PEREIRA PIZA, venezolano, 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1998, soltero, obrero, residenciado en Sector La “M”, Aldea Las Playitas, vía principal, casa S/N de color rojo, Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 79, 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta al folio Sesenta y ocho (68) Auto de entrada de la causa LP01-P-2021-001112, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, procedente del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con decreto de declinatoria de competencia al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, Expediente Fiscal MP-146676-2021, nomenclatura de este despacho C1-8618-2023.
Consta al folio Noventa y uno al Noventa y tres (91 al 93), auto fundado por este Tribunal, de fecha 08-06-2023, remitiendo la presente causa, a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de continuar con la investigación respectiva.
Consta al Folio Cien (100 y vto.), oficio dirigido a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se remitió la causa en original, se observa en la resulta del Alguacil, que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida no recibió la causa, alegando no pertenecer a esa Fiscalía, sino a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
Consta al Folio Ciento uno (101), auto dictado por el Tribunal mediante el cual remite la causa en original, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, debido a la incidencia presentada; siendo recibida por Dicho Despacho Fiscal Superior, folio (102).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Realizada como fue la Prueba Anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, recepcionada por la Psiquiatra Forense, Experto Profesional Dra. Febe Escalante, a la victima Andrey Santiago Pereira Belandría, acompañado de su representante legal, ciudadano Luis Orangel Pereira Arellano, con las resultas que constan en la Acta levantada para tal fin, inserta a los folios (115 al 119).

El Tribunal previa revisión de las actuaciones y de acuerdo a los hechos señalados por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en escrito acusatorio, de fecha 06-04-2023, inserto a los folios (50 al 54 con sus respectivos vueltos), mediante el cual señala los hechos en el presente caso que se refieren específicamente a que: “En fecha siete de julio del año dos mil veintiuno (07-07-2021), se presenta de manera voluntaria ante este Despacho Fiscal, la ciudadana ROSARIO BELANDRIA, en compañía de su hijo el hoy adolescente ANDREY SANTIAGO PEREIRA BELANDRIA, quien interpone formal denuncia en contra del ciudadano YORMAN PEREIRA PIZA, aduciendo que desde que él era un niño de tan sólo seis años de edad, su primo YORMAN PEREIRA, ha abusado sexualmente de él, valiéndose que es su primo y que es mayor ocho años de edad, por lo que siempre lo invitaba a jugar a lugares solos y le tocaba sus partes intimas, lo penetraba y como era mayor que él le decía que todo eso se trataba de un juego y que no pasaba nada, señalando que de manera continua siempre abusó sexualmente de él , hasta que cumplió doce (12) años de edad, oportunidad en la que el hoy adolescente ANDREY SANTIAGO PEREIRA BELANDRIA, se dirigió aproximadamente entre las seis y siete horas de la noche, hasta la casa del ciudadano YORMAN PEREIRA PIZA, ya que son vecinos, la cual queda ubicada en el Páramo de La Negra, sector “La M”, vía principal, Aldea las Playitas, Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con la intención de conversar con otras primas que siempre se la pasan en dicha residencia, sin embargo al llegar se percata que el ciudadano YORMAN PEREIRA, se encontraba sólo, quien de inmediato lo invita a jugar y a hacer cosas sexuales, por lo que el adolescente ANDREY le dice que no quería jugar de esa manera y fue cuando el ciudadano YORMAN, se enejó y lo trató de golpear, momento en el cual el adolescente ANDREY, sale corriendo y el ciudadano YORMAN, le grita que si no se devuelve él se va a suicidar y que todo el mundo se iba a enterar que era por su culpa, razón por la cual el adolescente ANDREY se regresa y su primo YORMAN, lo lleva a una de las habitaciones de la mencionada vivienda donde le baja el pantalón junto a su ropa interior y lo penetra con el pene por el ano, lo cual duró aproximadamente tres minutos y el adolescente ANDREY logra quitárselo de encima y sale corriendo a otra de las habitaciones de la vivienda donde se encierra con candado e impide que su primo YORMAN, siga abusando sexualmente de él, gritándole que lo dejara en paz porque se lo iba a decir a sus papás, a lo que el ciudadano YORMAN, le responde que si le decía algo a alguien se iba a suicidar; siendo ésta la última agresión sexual cometida por el ciudadano YORMAN PEREIRA en contra del adolescente ANDREY PEREIRA; hechos estos que mantuvo en silencio el adolescente ANDRES por miedo a que el ciudadano YORMAN cumpliera su promesa de suicidarse, hasta el día 05-07-2021, cuando decide contarle todo a una tía política de nombre YAMILETH BELANDRIA.

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en escrito acusatorio, de fecha 06-04-2023, inserto a los folios (50 al 54 con sus respectivos vueltos), previa denuncia realizada por el adolescente: ANDREY SANTIAGO PEREIRA BELANDRIA, dictó Orden de Inicio de la investigación penal signado con el número MP-146676-2021, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION AGRAVADO EN EGRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 77 numeral 8 y 99 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANDRES SANTIAGO PEREIRA BELANDRIA.

Dentro de este orden de ideas, dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: (…)

3.- Toda persona tiene derecho a ser oida en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (…). (Subrayado y negritas del Tribunal)

4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley (…).

El artículo 531. Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Edad para la aplicación según los sujetos.

Disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean menores de edad, cuando sean acusados o acusadas.


Es así pues que, en razón del resultado de la Prueba Anticipada, realizada mediante la cual depuso la victima: YORMAN PEREIRA PIZA, a preguntas formuladas por la representación Fiscal:“Que edad tenían Andrey y Yorman la última vez que tuvieron relaciones sexuales? R. yo tenía 12 años y Yorman tenía como 21 o 22 años (…)cuál era exactamente la edad que tenía Andrey cuando ocurrió la última relación sexual que tuvieron él y Yorman? R. fue como a los 12 años y medio yo aún no había cumplido los 13 años y Yorman tenía como 22 o 23 años..”. En tal sentido esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho es proponer la declinatoria de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, acuerda remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones, conforme a lo que ha declarado la víctima el adolescente Andrey Santiago Pereira Belandría, ya que ha señalado que posiblemente el imputado Yorman Pereira tenía la mayoría de edad, al momento del hecho, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: declara Sin lugar lo solicitado por la representación de la víctima y el Ministerio Público, en cuanto a dictar medida privativa de libertad, en razón de la incompetencia de este Tribunal.

TERCERO: Se acuerda la remisión de la causa a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción judicial. Seguidamente la representación fiscal solicita nuevamente el derecho de palabra quien manifestó lo siguiente: “esta representación fiscal ejerce el Recurso de Apelación de efecto Suspensivo conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, toda que como se señala en la dispositiva del tribunal, en cuanto a la medida cautelar de privación de libertad, toda vez que estamos ante un delito de alta gravedad, si bien es cierto el tribunal podría no ser el competente, haciendo uso de la tutela judicial efectiva prevista en el artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se tramite dicho efecto suspensivo y se pronuncie al mismo, es todo.”Se deja constancia igualmente que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, remitiéndose la causa original, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, constante de_____, folios útiles, anexo a oficio Nro._______________