REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL

Mérida, Veintiocho (28) de Septiembre Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8590-2023.
ADOLESCENTE: YUNEIKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO.
DELITO: COAUTORA DE TRAFICO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD
DE EXPENDIO, DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE MENOR CUANTIA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Y
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.


Vista la audiencia Preliminar realizada el día Veinticinco de Septiembre del presente año, en la cual la adolescente: YUNEIKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-32.598.806, la Abogada Lilimar Zerpa, Defensora Privada y con tal carácter Defensora de la prenombrada adolescente y del Abogado Jesús Zerpa Pinzón, representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estableciendo un lapso de prueba por el término de Dos (02) meses, debiendo realizar una labor social de Sesenta (60) horas.

El hecho fue calificado e imputado como constitutivo en el delito: COAUTORA DE TRAFICO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE EXPENDIO, DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (menor Cuantía), además sancionado en la referida Ley, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque hace referencia al mismo en el catálogo de delitos que admiten privación de libertad.

En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:

(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la fórmula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 Ejusdem. (Lo destacado y cursivas nuestro).-

El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta fórmula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).

Esta Juzgadora, verificó que la obligación pactada no fuese contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual la prenombrada: YUNEIKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-32.598.806, se comprometió a cumplir las siguientes obligaciones: cumplir con una labor social, en la Sede de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida, de acuerdo a sus capacidades y destrezas, sin interferir con sus actividades cotidianas, labor social que fue cumplida, por el lapso de SESENTA (60) HORAS.

DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 30-08-2023 y que se encuentra inserto a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y cinco (155) y sus respectivos vueltos.-

SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público a la adolescente: YUNEIKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, por la comisión del delito como CO-AUTORA DE TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE EXPENDIO, DISTRIBUCION OCULTAMIENTODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 segundo supuesto de la ley Orgánica de drogas (menor cuantía) de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.-

TERCERO: El Tribunal admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las mismas útiles, legales, licitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad, la defensa privada no presentó pruebas adicionales a las ya existentes en el proceso.-

CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a la adolescente YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-32.598.806, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, explicándole de una forma clara y sencilla los hechos que se le imputa en este momento, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Fórmula de Solución Anticipada de conciliación, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso y concedió el derecho de palabra a la adolescente:YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-32.598.806, Quien manifestó: “deseo llegar a la conciliación y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.-

QUINTO:Luego de Homologada la conciliación planteada por la parte, y escuchada la voluntad de la acusada de autos a quien el Ministerio Público, acusó por el delito como CO AUTORA DE TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE EXPENDIO, DISTRIBUCION OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (menor cuantía) previsto en el artículo 149 segundo supuesto de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE DOS(02) MESES, LABOR SOCIAL, QUE DEBERÁ REALIZAR EN LA SEDE DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del informe suscrito por la trabajadora social, Licenciada Luisana Ramírez, insertos a los folios (160 al 162), mediante al cual deja constancia del cumplimiento que viene realizando la labor social, la prenombrada adolescente, es decir 18 horas cumplidas, las cuales se restaran de las 60 horas impuestas en esta audiencia, quedando un total pendiente por realizar de 42 horas, las cuales deberá cumplir en forma total.

SEXTO: Se deja constancia que se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible, el cual se llevará a cabo a través de la Coordinadora del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y la Trabajadora Social de esta sede judicial la Licenciada Luisana Ramírez.-

SEPTIMO: Se deja constancia que la adolescente manifestó haber entendido el contenido y alcance de las obligaciones de las cuales aquí se comprometió por ante el Tribunal, de no evidenciarse su cumplimiento, se advierte al prenombrado adolescente que se reanudará el proceso.-

OCTAVO: Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 15-05-2023establecida en el artículo 582 literal “B, C, D, G Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abordajes sociales cada ocho (08) con la trabajadora Social de esta sede judicial conjuntamente con su representante legal, consignando la planilla de las horas realizadas en la labor social-

NOVENO: Líbrese oficio a la trabajadora Social de esta sede, a los fines que vigile y controle las condiciones aquí establecidas y una vez cumplida la labor social se decretará el sobreseimiento de la causa. Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, la adolescente y su representante legal.-


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1



ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN
CAUSA: N° C1-85902023.