REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 06 de Septiembre del año 2023
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8560-2023.
DECISION DE ENTREGA DE VEHICULO
Por recibida la presente causa C1-8560-2023, constante de Sesenta y cuatro (64) folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y visto que en fecha Dieciocho de Agosto del presente año, se recibió escrito presentado por el Ciudadano: JOEL ENRIQUE ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.799.897, con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y actuando como propietario de un vehículo automotor tipo motocicleta, el que fue retenida en fecha Nueve de Febrero del año en curso.
No obstante, el citado ciudadano: JOEL ENRIQUE ROJAS MOLINA, solicita al Tribunal la entrega material y formal del VEHICULO AUTOMOTOR, TIPO MOTOCICLETA, MODELO: LECHUZA, MARCA: MD, AÑO: 2015, USO PARTICULAR: PRIVADO, PLACA: AL7C72V, TIPO: ENDURO, SERIAL DE N.I.V: 813EN1FA4FV002185, SERIAL MOTOR: HJ167FML141074712, TIPO ENDURO, COLOR: PLATA Y AZUL, USO PARTICULAR, el cual acredita la propiedad según consta en Certificado de Origen N° Control 190105849948, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte del 17-10-2019, vehículo retenido en virtud de procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Estadal Mérida, Servicio de Tránsito Terrestre, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
1) El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha Nueve de Febrero del año dos mil Veintitres (09-02-2023), por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Dirección de Transporte Terrestre, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Mérida, en procedimiento de accidente tipo: Atropello de Peatón con dos (02) personas lesionadas, cuyo conductor resultó ser el adolescente LUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA.
2) Al folio (69) de la causa, aparece inserto, Certificado de Origen N° Control 190105849948, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte del 17-10-2019.
3) Al folio (31 y vto) de las actuaciones riela EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS DE SERIALES NIV DE VEHÍCULOS, Nro. 035-2023, practicada por el funcionario Primer Inspector (CPNB) QUINTERO LANGER, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.895.870, Experto Revisor, funcionario adscrito al centro de revisiones de Vehículos Mérida, Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en la cual concluye en el Dictamen Pericial del vehículo:“OBSERVACION MACROSCOPIA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. 1.- SERIAL CHASIS: Ubicado en el área delantera del chasis lado derecho, se pudo apreciar a troquel bajo relieve el siguiente alfanumérico: 813EN1FA4FV002185, contentivo de diecisiete (17) caracteres. Determinándose que se ENCUENTRA (ORIGINAL). 2.- SERIAL DE MOTOR: Ubicado en una superficie plana del lado izquierdo, adyacente a la palanca de cambios, con impresión bajo relieve, en el cual se apreció el alfanumérico HJ167FML141074712. Determinándose que se encuentra (ORIGINAL). Se verificaron los seriales VIN; ante el Sistema Informático SIIPOL, por la placa matricula y serial de carrocería el mismo NO arrojando NINGUNA SOLICITUD. Experticia realizada por el funcionario Primer Inspector (CPNB) Quintero Langer, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.895.870, funcionario adscrito al Centro de Revisiones de Vehículos Mérida, Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
En el presente caso, el Ciudadano: JOEL ENRIQUE ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.799.897, ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con el Certificado de Origen de adquisición, compra ésta que realizó de buena fe y en consideración a que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, aunado a que los seriales del vehículo tanto del motor como de la carrocería se encuentran en su estado original tal y como consta en la experticia inserta al folio (29 y vto), experticia necesaria al mismo, y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, concatenado con el oficio signado con el N°. 0047 de fecha 17-02-2023, suscrito por el Jefe de la Oficina Regional INTT-MERIDA 6UA, CRISTIAN DANIEL BELANDRIA GONZALEZ, de cuyo contenido dejó constancia que: “…el vehículo descrito, registra ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a nombre del Ciudadano: JOEL ROJAS, portador de la cédula de identidad N° V-12.799.897, último trámite realizado el día 17 de octubre del año 2.019…” Razones suficientes y acreditadas ante el Tribunal, para acordar la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO.
4) En relación a la exoneración de pagos de estacionamiento considera este Tribunal que debe citar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-10-2006, signada bajo el Nº 1881, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales de Lamuño, en este caso particular, principalmente, dejo sentado: <<…ahora bien, esta Sala mediante fallo Nº 665, del 28 de abril de 2005 (caso: “Estacionamiento Mampote II, C.A.”), que constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objeto del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de estos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes, en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente. Constatado como fue en el presente asunto que determinó que el vehículo con las siguientes características: VEHICULO AUTOMOTOR, TIPO MOTOCICLETA, MODELO: LECHUZA, MARCA: MD, AÑO: 2015, USO PARTICULAR: PRIVADO, PLACA: AL7C72V, TIPO: ENDURO, SERIAL DE N.I.V: 813EN1FA4FV002185, SERIAL MOTOR: HJ167FML141074712, TIPO ENDURO, COLOR: PLATA Y AZUL, USO PARTICULAR, el cual acredita la propiedad según consta en Certificado de Origen N° Control 190105849948, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte del 17-10-2019, vehículo retenido en virtud de procedimiento practicado fecha Nueve de Febrero del año dos mil Veintitres (09-02-2023), por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Dirección de Transporte Terrestre, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, en procedimiento de accidente tipo: Atropello de Peatón con dos (02) personas lesionadas, cuyo conductor resultó ser el adolescente LUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA, fue comprado legalmente según certificado de registro de vehículo, el cual es auténtico y de origen legal en el país, es por ello y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la tutela Judicial Efectiva, 115 ejusdem, en cuanto a las garantías de Derecho a la Propiedad, así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como el derecho que tienen los justiciables de acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera procedente EXONERAR HASTA POR UN OCHENTA POR CIENTO DEL PAGO DE LOS GASTOS QUE GENERÓ A CAUSA DEL DEPÓSITO A LA PROPIETARIA RECLAMANTE. POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, TÁCITAMENTE, QUE NO RESULTA IMPRESCINDIBLE NI SIQUIERA JUSTIFICADO, MANTENER EN DEPÓSITO EL VEHÍCULO SEÑALADO POR PARTE DE SU PROPIETARIO. Y A LOS FINES DE EVITAR MAYORES CONTRARIEDADES AL SOLICITANTE, ES POR LO QUE ÉSTE TRIBUNAL DE CONTROL CONSIDERA JUSTO, OPORTUNO, APROPIADO Y LEGALMENTE PROCEDENTE POR ESTAR AJUSTADA A DERECHO LA PRESENTE SOLICITUD, Y EN CONSECUENCIA DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA PLENA DEL MENCIONADO VEHÍCULO. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, acuerda:
5) PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA, AL CIUDADANO: JOEL ENRIQUE ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.799.897, VEHICULO AUTOMOTOR, TIPO MOTOCICLETA, MODELO: LECHUZA, MARCA: MD, AÑO: 2015, USO PARTICULAR: PRIVADO, PLACA: AL7C72V, TIPO: ENDURO, SERIAL DE N.I.V: 813EN1FA4FV002185, SERIAL MOTOR: HJ167FML141074712, TIPO ENDURO, COLOR: PLATA Y AZUL, USO PARTICULAR, el cual acredita la propiedad según consta en Certificado de Origen N° Control 190105849948, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte del 17-10-2019, por cuanto del contenido del Dictamen Pericial del vehículo:“ EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS DE SERIALES NIV DE VEHÍCULOS, Nro. 035-2023, practicada por el funcionario Primer Inspector (CPNB) QUINTERO LANGER, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.895.870, Experto Revisor, funcionario adscrito al centro de revisiones de Vehículos Mérida, Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, concluyó en el Dictamen Pericial del vehículo:“OBSERVACION MACROSCOPIA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. 1.- SERIAL CHASIS: Ubicado en el área delantera del chasis lado derecho, se pudo apreciar a troquel bajo relieve el siguiente alfanumérico: 813EN1FA4FV002185, contentivo de diecisiete (17) caracteres. Determinándose que se ENCUENTRA (ORIGINAL). 2.- SERIAL DE MOTOR: Ubicado en una superficie plana del lado izquierdo, adyacente a la palanca de cambios, con impresión bajo relieve, en el cual se apreció el alfanumérico HJ167FML141074712. Determinándose que se encuentra (ORIGINAL). Se verificaron los seriales VIN; ante el Sistema Informático SIIPOL, por la placa matricula y serial de carrocería el mismo NO arrojando NINGUNA SOLICITUD. Experticia realizada por el funcionario Primer Inspector (CPNB) Quintero Langer, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.895.870, funcionario adscrito al Centro de Revisiones de Vehículos Mérida, Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: SE ORDENA LA EXONERACIÓN DEL PAGO, POR UN OCHENTA (80%) DE ESTACIONAMIENTO DEL VEHÍCULO . Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Se acuerda el desglose de la documentación original, inserta al folio 69, y en su lugar se deja copia certificada del mismo, y entréguese mediante acta al peticionante. Ofíciese lo pertinente al Estacionamiento “Diez Uzcátegui, C.A”, con sede en la localidad de El Salado, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, sitio donde se encuentra el vehículo antes descrito, para lo cual se nombra Correo Expreso al Ciudadano: JOEL ENRIQUE ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.799.897.
CUARTO: Líbrese oficio al estacionamiento “Diez Uzcátegui, C.A”, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se realice la entrega del vehículo al solicitante. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, presente Acto Conclusivo a que haya lugar. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL
En la misma fecha se libró Oficio Nº_________________________, conste: La Secretaria.
C1-8560-2023
Entrega de vehículo