REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


P O D E RJ U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL

Mérida, Seis (06) de Septiembre del año dos mil Veintitres (2023).
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8659-2023.

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETO

Por recibido el escrito, presentado por el Ciudadano: JHOAN CARLOS MENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.848.236, en su condición de representante legal del adolescente: CRISTIAN JOSUE MENDEZ PARRA, incurso en la presente causa, mediante el cual solicita la entrega del equipo telefónico celular DESIGNE BY XIAMOMY REDMI, MODELO: REDMI 8 A, COLOR AZUL, NUMERO IMEI: 6941059636410, cuyo propietario es el prenombrado solicitante, que adquirió, y le fue incautado al mencionado adolescente, en el procedimiento policial de fecha 02-09-2023, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Municipal Campo Elías del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, bajo cadena de custodia, según planilla de registro CPNB-EPCE-062-2023 EXP. MP-181318-2023.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El objeto el cual hace referencia la solicitante, efectivamente fue retenido en fecha 02-09-2023, por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Municipal Campo Elías del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, equipo móvil que se encuentra bajo cadena de custodia, según planilla de registro CPNB-EPCE-062-2023 EXP. MP-181318-2023, con motivo de un procedimiento de investigación Penal, inserta al folio (20 vto. ).
En fecha 02-09-2023, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Municipal Campo Elías del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, realizaron Reconocimiento Técnico. (folios 22 y vto.)
Así tenemos que: El Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…El Juez o Jueza y el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

En consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega del objeto, equipo móvil, requerido. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ENTREGA PLENA EQUIPO MÓVIL, celular DESIGNE BY XIAMOMY REDMI, MODELO: REDMI 8 A, COLOR AZUL, NUMERO IMEI: 6941059636410, cuyo propietario es el Ciudadano: JHOAN CARLOS MENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.848.236; en su carácter de solicitante y propietario; el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados de la Estación Policial Municipal Campo Elías del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Líbrese oficio a la Estación Policial Municipal Campo Elías del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, Sala de Objetos Recuperados, a los fines de que proceda a la entrega.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. RAQUEL MEZA RANGEL

En la misma fecha, se libró oficio N°. __________________.-
Conste/Sria.