REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 08 de Septiembre del año 2023
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8588-2023.
DECISION DE ENTREGA DE VEHICULO
Por recibida la presente causa C1-8588-2023, constante de Cuarenta y Dos (42) folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y visto que en fecha Veintidós de Agosto del presente año, se recibió escrito por ante este Despacho, presentado por la Ciudadana: ZULAY COROMOTO RAMIREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.713.899, con domicilio en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y actuando como propietaria de un vehículo automotor tipo motocicleta, el que fue retenida en fecha Nueve de Febrero del año en curso.
No obstante, la citada ciudadana: ZULAY COROMOTO RAMIREZ MOLINA, solicita al Tribunal la entrega material y formal del VEHICULO AUTOMOTOR, TIPO SEDAN, MODELO: CROSSFOX 1.6L, MARCA: VLKSWAGEN, AÑO: 2007, USO PARTICULAR: CALSE: AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR: BAH317823M, SERIAL CARROCERIA 9BWKB052474012235, PLACA: AA381DT el cual acredita la propiedad según consta en Certificado de Origen N° Control 26249369, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte del 23-07-2009, vehículo retenido en virtud de procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Estadal Mérida, Servicio de Tránsito Terrestre, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
1) El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha Nueve de Febrero del año dos mil Veintitres (14-04-2023), por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Dirección de Transporte Terrestre, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, en procedimiento de accidente tipo: Una (01) persona lesionada, cuyo conductor resultó ser la Ciudadana: ZULAY COROMOTO RAMIREZ MOLINA.
2) Al folio (26) de la causa, aparece inserto, Certificado de Origen N° Control 26249369, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte del 23-07-2009.
3) Al folio (31 y vto) de las actuaciones riela EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS DE SERIALES NIV DE VEHÍCULOS, DE FECHA 07-06-2023, practicada por la funcionaria Primer Oficial (CPNB) THAYRI CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.608.929, Experto Revisor, funcionario adscrito al centro de revisiones de Vehículos Mérida, Centro de Coordinación Policial Tovar, Estación Policial Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en la cual concluye en el Dictamen Pericial del vehículo:“OBSERVACION MACROSCOPIA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. 1.- SERIAL DE CARROCERIA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO (N.I.V) COMPACTO: Se encuentra ubicado en el área interna de la cabina trasera lateral derecho, con un troquel bajo relieve que identifica al mismo, que está conformado por la nomenclatura de diecisiete (17) caracteres alfanuméricos 9BWKB052474012235. Al estudio realizado se puede determinar que se ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, en cuanto a su configuración, corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora. 2.- SERIAL DE MOTOR: Ubicado en la parte posterior izquierda del mismo en un área plana asignada para tal fin, conformado por nueve (09) alfanuméricos, el siguiente alfanumérico: BAH317823, al estudio realizado se puede determinar que se encuentra en SU ESTADO ORIGINAL. 3.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: Se le realizaron lecturas de los criptogramas de seguridad dejando constancia que los mismos se encuentran en su estado original, se realiza consulta privada ante el INTT. Registrando el mismo a nombre de ZULAY COROMOTO RAMIREZ MOLINA, C.I. 8.713.899. 4.- PLACAS MATRICULAS: AA381DT. Experticia realizada por la funcionaria Primer Oficial (CPNB) THAYRI CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.608.929, Experto Revisor, funcionario adscrito al centro de revisiones de Vehículos Mérida, Centro de Coordinación Policial Tovar, Estación Policial Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
En el presente caso, la Ciudadana: ZULAY COROMOTO RAMIREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.713.899, ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con el Certificado de Origen de adquisición, compra ésta que realizó de buena fe y en consideración a que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, aunado a que los seriales del vehículo tanto del motor como de la carrocería se encuentran en su estado original tal y como consta en la experticia inserta a los folios (40 y 41), experticia necesaria al mismo, y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, concatenado con el contenido de la Experticia de Reconocimiento de fecha 07-06-2023, suscrito por por la funcionaria Primer Oficial (CPNB) THAYRI CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.608.929, Experto Revisor, funcionario adscrito al centro de revisiones de Vehículos Mérida, Centro de Coordinación Policial Tovar, Estación Policial Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana., de cuyo contenido dejó constancia que: “…Se le realizaron lecturas de los criptogramas de seguridad dejando constancia que los mismos se encuentran en su estado original, se realiza consulta privada ante el INTT. Registrando el mismo a nombre de ZULAY COROMOTO RAMIREZ MOLINA, C.I. 8.713.899. 4.- PLACAS MATRICULAS: AA381DT…” Razones suficientes y acreditadas ante el Tribunal, para acordar la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, acuerda:
4) PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA A LA CIUDADANA: ZULAY COROMOTO RAMIREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.713.899, VEHICULO AUTOMOTOR, TIPO SEDAN, MODELO: CROSSFOX 1.6L, MARCA: VOLKSWAGEN, AÑO: 2007, USO PARTICULAR: CLSE: AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR: BAH317823M, SERIAL CARROCERIA 9BWKB052474012235, PLACA: AA381DT, el cual acredita la propiedad según consta en Certificado de Origen N° Control 26249369, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte del 23-07-2009, por cuanto del contenido del Dictamen Pericial del vehículo:“ EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS DE SERIALES NIV DE VEHÍCULOS, DE FECHA 07-06-2023, practicada por la funcionaria Primer Oficial (CPNB) THAYRI CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.608.929, Experto Revisor, funcionario adscrito al centro de revisiones de Vehículos Mérida, Centro de Coordinación Policial Tovar, Estación Policial Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en la cual concluye en el Dictamen Pericial del vehículo:“OBSERVACION MACROSCOPIA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. 1.- SERIAL DE CARROCERIA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO (N.I.V) COMPACTO: Se encuentra ubicado en el área interna de la cabina trasera lateral derecho, con un troquel bajo relieve que identifica al mismo, que está conformado por la nomenclatura de diecisiete (17) caracteres alfanuméricos 9BWKB052474012235. Al estudio realizado se puede determinar que se ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, en cuanto a su configuración, corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora. 2.- SERIAL DE MOTOR: Ubicado en la parte posterior izquierda del mismo en un área plana asignada para tal fin, conformado por nueve (09) alfanuméricos, el siguiente alfanumérico: BAH317823, al estudio realizado se puede determinar que se encuentra en SU ESTADO ORIGINAL. 3.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: Se le realizaron lecturas de los criptogramas de seguridad dejando constancia que los mismos se encuentran en su estado original, se realiza consulta privada ante el INTT. Registrando el mismo a nombre de ZULAY COROMOTO RAMIREZ MOLINA, C.I. 8.713.899. 4.- PLACAS MATRICULAS: AA381DT.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose de la documentación original, inserta a los folios (26 y 27) y en su lugar se deja copia certificada del mismo, y entréguese mediante acta al peticionante. Ofíciese lo pertinente al Estacionamiento “H.J.JE, C.A”, con sede en el Municipio de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, sitio donde se encuentra el vehículo antes descrito, para lo cual se nombra Correo Expreso a la Ciudadana: ZULAY COROMOTO RAMIREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.713.899.-
CUARTO: Líbrese oficio al estacionamiento “Estacionamiento “H.J.JE, C.A”, con sede en el Municipio de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se realice la entrega del vehículo a la prenombrada solicitante. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, presente Acto Conclusivo a que haya lugar. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL
En la misma fecha se libró Oficio Nº_________________________, conste: La Secretaria.
Entrega de vehículo