REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 21 de septiembre de 2023, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, en su carácter de Jueza Temporal de dicho Tribunal, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 84 eiusdem, argumentando el referido Juez que se encuentra incurso en causal de inhibición con los abogados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y ANGELICA LORENA ROMERO DE LA ROTTA, quien causan en mi fuero interno una animadversión, ya que pone en tela de juicio en mi imparcialidad objetiva, principios estos que debe ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia y a los fines de garantizarle a las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia de desigualdades, y visto encontrándose la presente causa en etapa de citación de la parte demandada y habiendo la parte ciudadana DULCE COROMOTO ROJAS PEREZ, otorgado poder apud acta a la abogada ANGELA LORENA ROMERO DE LA ROTTA.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2023 (f. 09), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este Tribunal, fue formulada por el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, cuya acta obra agregada al folio 03 del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:
«…En horas del despacho del dia de hoy, lunes ocho (8) de agosto del año dos mil veintitres (2023), se encuentra presente por ante este Juzgado, el abogado CARLOS ARTURO CALDERÒN GONZÀLEZ, actuando con el carácter de JUEZ TEMPIRA del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quien expuso: por cuanto de la revisión hecha al presente expediente, se observa que en fecha 20 de junio del año 2023, la ciudadana DULCE COROMOTO ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.043.948, de este domicilio y hábil, parte demandante en la presente causa, otorgo poder apud acta a la abogada Angelica [sic] Lorena Romero de la Rotta, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.917.728, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo en Nº 184.070, y como quiera me encuentro incurso en denuncia por inhibición surgida en dos expedientes, nomenclatura de este Tribunal cuyas carátulas dicen: EXPEDIENTE Nº 28.969 DEMANDANTE (S): NASER ALBAHRI ALBAHRI. DEMANDADO (S): HASAN BONA NONAI. MOTIVO: PARTICION DE BIENES. FECHA DE ENTRADA: 06 DE ABRIL DE 2015 y EXPEDIENTE Nº 26935 DEMANDANTE (S): FIGUEIRA ANDRADE CECILIA DE FATIMA Y OTRO. DEMANDADO (S): ESPINOZA DE CARRASQUERO IRIRS JANETH. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION POR INCUMPLIMIETNO. FECHA DE ENTRADA MÈRIDA, 18 DE JULIO DEL AÑO 2006; procediendo en dichos expedientes, a inhibirme de conocer a los abogados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y ANGELICA LORENA ROMERO DE LA ROTTA, y como quiera que las inhibiciones plasmadas en los mencionados expedientes fueron declaradas CON LUGAR la primera, mediante decisión de fecha16 de julio del año 2015 proferida del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda mediante decisión de fecha 21 de septiembre del año 2015 dictada por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito d la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y dado que las expresiones señaladas en los expedientes descritos causan en mi fuero interno una animadversión, ya que pone en tela de juicio en mi imparcialidad objetiva, principios estos que debe ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia y a los fines de garantizarle a las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia de desigualdades, y visto encontrándose la presente causa en etapa de citación de la parte demandada y habiendo la parte ciudadana DULCE COROMOTO ROJAS PEREZ, otorgado poder apud acta a la abogada ANGELA LORENA ROMERO DE LA ROTTA, según diligencia de fecha 20 de junio del año 2023, obrante al folio 972 del presente expediente, por lo tanto procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto con lo establecido en el último aparte del articulo 84 eiusdem, dejo[sic] constancia que la presente inhibición propuesta, obra contra la abogado ANGELICA LORENA ROMERO DE LA ROTTA, plenamente identificada, así como cualquier otra causa en que la referida abogada actúe o presente.
Se ordena la notificación de la parte actora ciudadana DULCER COROMOTO ROJAS PEREZ y/o a su apoderada judicial abogada ANGELA[sic] LORENA ROMERO DE LA ROTTA de conformidad a los establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que ejerza el recurso de allanamiento.
Por las razones y circunstancias anteriormente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. No expuso más, terminó, se leyó y conformen firman.»(Mayúsculas y subrayado del texto copiado, corchetes de esta alzada).
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÒN GONZÀLEZ, cuya acta obra agregada al folio 03 del expediente, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, se evidencia que el Juez, abogado CARLOS ARTURO CALDERÒN GONZÀLEZ, manifestó que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con los abogados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y ANGELICA LORENA ROMERO DE LA ROTTA, lo cual le impide conocer y decidir ésta y cualquiera otra causa donde aparezca actuando dicho abogado. Asimismo, el Juez inhibido dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición propuesta obra contra la abogada ANGELICA LORENA ROMERO DE LA ROTTA, por tanto considera quien decide que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada en causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 adjetivo, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), observando quien decide, que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la Juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la Juez inhibida y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213 de la Inde¬pen¬dencia y 164 de la Federación.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Oband
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo, se libraron oficios con los números 0480-391-2023 y 0480-392-2023, respectivamente, al Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de Juez inhibida y al Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de sustituto temporal.
El Secretario Temporal,
Exp. 7225 Luis Miguel Rojas Obando
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480-391-2023 Mérida, 26 de septiembre de 2023
213º y 164º
CIUDADANO
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7225, cuya carátula entre otras menciones dice: «… DEMANDANTE (S): DULCE COROMOTO ROJAS PEREZ CON CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA (SIMÒN RODRIGUEZ) DEMANDADO (S): CONSTRUCTORA ROMA C.A EN LA `PERSONA DE RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA Y A LOS CIUDADANOS WIEL DARWICH ELDEVAL, ASDRUBAL ANTONIO RODRIGUEZ, LUZ MARINA ARELLANO DE RODRIGUEZ Y OTROS. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (INHIBICIÒN). FECHA DE ENTRADA MÈRIDA, 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 »; este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisorio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480-391-2023 Mérida, 26 de septiembre de 2023
213º y 164º
CIUDADANO
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7225, cuya carátula entre otras menciones dice: «… DEMANDANTE (S): DULCE COROMOTO ROJAS PEREZ CON CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA (SIMÒN RODRIGUEZ) DEMANDADO (S): CONSTRUCTORA ROMA C.A EN LA `PERSONA DE RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA Y A LOS CIUDADANOS WIEL DARWICH ELDEVAL, ASDRUBAL ANTONIO RODRIGUEZ, LUZ MARINA ARELLANO DE RODRIGUEZ Y OTROS. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (INHIBICIÒN). FECHA DE ENTRADA MÈRIDA, 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 »; este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Juez Provisoria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480-391-2023 Mérida, 26 de septiembre de 2023
213º y 164º
CIUDADANO
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7225, cuya carátula entre otras menciones «… DEMANDANTE (S): DULCE COROMOTO ROJAS PEREZ CON CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA (SIMÒN RODRIGUEZ) DEMANDADO (S): CONSTRUCTORA ROMA C.A EN LA `PERSONA DE RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA Y A LOS CIUDADANOS WIEL DARWICH ELDEVAL, ASDRUBAL ANTONIO RODRIGUEZ, LUZ MARINA ARELLANO DE RODRIGUEZ Y OTROS. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (INHIBICIÒN). FECHA DE ENTRADA MÈRIDA, 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 »; este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisorio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480-392-2023 Mérida, 26 de septiembre de 2023
213º y 164º
CIUDADANO
JUEZ TEMPORAL DEL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7225, cuya carátula entre otras menciones dice «… DEMANDANTE (S): DULCE COROMOTO ROJAS PEREZ CON CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA (SIMÒN RODRIGUEZ) DEMANDADO (S): CONSTRUCTORA ROMA C.A EN LA `PERSONA DE RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA Y A LOS CIUDADANOS WIEL DARWICH ELDEVAL, ASDRUBAL ANTONIO RODRIGUEZ, LUZ MARINA ARELLANO DE RODRIGUEZ Y OTROS. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (INHIBICIÒN). FECHA DE ENTRADA MÈRIDA, 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 »; este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez, abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, en su carácter de sustituto temporal, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480-392-2023 Mérida, 26 de septiembre de 2023
213º y 164º
CIUDADANO
JUEZ TEMPORAL DEL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7225, cuya carátula entre otras menciones dice «… DEMANDANTE (S): DULCE COROMOTO ROJAS PEREZ CON CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA (SIMÒN RODRIGUEZ) DEMANDADO (S): CONSTRUCTORA ROMA C.A EN LA `PERSONA DE RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA Y A LOS CIUDADANOS WIEL DARWICH ELDEVAL, ASDRUBAL ANTONIO RODRIGUEZ, LUZ MARINA ARELLANO DE RODRIGUEZ Y OTROS. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (INHIBICIÒN). FECHA DE ENTRADA MÈRIDA, 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 »; este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez, abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, en su carácter de sustituto temporal, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisorio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480-392-2023 Mérida, 26 de septiembre de 2023
213º y 164º
CIUDADANO
JUEZ TEMPORAL DEL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7225, cuya carátula entre otras menciones dice «… DEMANDANTE (S): DULCE COROMOTO ROJAS PEREZ CON CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA (SIMÒN RODRIGUEZ) DEMANDADO (S): CONSTRUCTORA ROMA C.A EN LA `PERSONA DE RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA Y A LOS CIUDADANOS WIEL DARWICH ELDEVAL, ASDRUBAL ANTONIO RODRIGUEZ, LUZ MARINA ARELLANO DE RODRIGUEZ Y OTROS. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (INHIBICIÒN). FECHA DE ENTRADA MÈRIDA, 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 »; este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez, abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, en su carácter de sustituto temporal, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisorio
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