REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. –
213° y 164
Visto el oficio Nº 345-2023, de fecha 26 de septiembre de 2023, (folio 95), remitido por el Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, mediante la cual solicita a este Juzgado remitir el cuaderno separado de medida innominada, que se encuentra en este despacho designado con el número 05357, en virtud de que, en el expediente principal bajo el número Nº. 11.601 (nomenclatura interna de ese Tribunal), cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): WILLIAN RAMÓN CONTRERAS MORALES. DEMANDADO (S): MARJOR FIORELLA DE SOUSA RAMIREZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE USUFRUCTO, “las partes llegaron a un acuerdo (transaron), por tal motivo ese Tribunal providenciará la presente homologación”.
Por lo antes expuesto y de la revisión exhaustiva realizada del expediente nº 05357, este Tribunal considera que no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de julio de 2023, por el Tribunal Aquo. Y en atención al oficio recibido del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y a la relación de accesoriedad y dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal, en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza Temporal,
Abg. Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Melean B.