JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, EL VIGIA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213° y 164°
I
DE LA OPOSICION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, HECHA POR LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos, mediante la cual expuso que “ Estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el único aparte del articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la admisión de la Prueba Documental promovida por la parte actora en el particular SEGUNDO, específicamente tres Letras de Cambio y las testimoniales promovidas, por cuanto con dichos medios probatorios se pretende desvirtuar el contenido del instrumento fundamentado de la acción …(SIC)”; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aún cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de mérito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia procédase a su admisión. Y ASI SE DECLARA
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, a las Once y veintiocho (11:28 a.m.) de la mañana, del día jueves, tres (03) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), constante del escrito de pruebas de un (01) folio útil, por la profesional del derecho ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 10.469, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.929.732 en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano: LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA, parte actora, mediante el cual expuso: “estando dentro de la oportunidad procesal de promover pruebas, ante usted respetuosamente ocurro para promover:”…(SIC). Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. PRIMERO: Prueba Documental, conforme a lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Partida de Nacimiento N° 252, asentada ante el antiguo Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 05 de febrero de 1.976, agregada al folio 05. Este Juzgado, la ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEGUNDO: La Prueba Documental, conforme a lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de agosto de 2.018, bajo el N° 2018.492, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 367.12.1.6.6146, correspondiente al Libro del Folio Real del citado año, agregado a los folios 06 al 09. Se ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. TERCERO la Prueba Documental, conforme a lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Acta de Defunción N° 207, de fecha 18 de agosto de 2.021, asentada ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, agregada al folio 04. Se ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
PRUEBA DE EXPERTICIA CUARTO La Prueba de Experticia, conforme a lo previsto en el articulo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que los expertos designados en la oportunidad fiada por este tribunal, estimen el valor real del inmueble constituido por un lote de terreno propio con un área de mi trescientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (1.373.45 mts2) y las meioras sobre el construidas, de una mediagua sobre estructura de hierro, techada con zinc. piso de cemento que sirve de taller y una casa de construcción rustica, con paredes de bloques, y techo de zinc, con sala de baño y una pequeña pieza para comercio, ubicado en la Avenida Bolivar, N° 5-132, del Barrio El Carmen, en esta ciudad de El Vigia, en jurisdicción de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Código Catastral PRBU7762, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, mide veintiún metros con ochenta y cinco centimetros (21,85) y linda con retiro de la Avenida Bolivar; fondo. mide cuarenta y dos metros (42 mts.) y linda con el Taller de la Fundición de Chouria Caballero; costado derecho, visto desde el frente al fondo, mide cuarenta y cinco metros con sesenta centímetros (45,60 mts.) y linda con propiedad de Anselmo Michelangelo Nigro Filizzola; y, por el costado izquierdo, visto desde el frente al fondo, mide cuarenta y tres metros con veinticuatro centímetros (43,24 mts.) en forma irregular y linda con calle ciega o calle de acceso a otros inmuebles, para el mes de agosto del año 2.018. Se ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva y de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil se fija para el segundo día de despacho siguiente al presente auto a las diez (10:00 AM) de la mañana para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de experto.
PRUEBA DE CONFESION JUDICIAL: QUINTO: La Prueba de Confesión Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 1.401 del Código Civil, contenida en el escrito de contestación a la demanda incoada y agregado a las actas procesales. Se ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva
PRUEBAS DE INFORMES La Prueba de Informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicitó al tribunal se sirva oficiar al Banco Nacional de Crédito, para que informe a este tribunal lo siguiente: A) Quien es el titular de la Cuenta Corriente N° 0191-0112-67-2100030776. B) Si fue cancelado el Cheque N° 02600039, librado en fecha 08 de agosto de 2.018, contra la mencionada cuenta, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000,00). C) En caso afirmativo, la persona beneficiaria del cheque. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, Y SE ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, oficiar al Banco Nacional de Crédito, para que remita a este Juzgado información detallada sobre las interrogantes antes mencionadas.
III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado: VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.174, obrando bajo el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE GERARDO ANTEQUERA, presentado a las once y treinta y siete (11:37 a.m.), de la mañana, del día Jueves, tres (03) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en esta causa, en nombre y representación de mi mandante, promuevo las siguientes:”…(SIC). Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. PRIMERO Documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 16 de agosto de 2018, bajo el N°- 2018 - 492 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°- 367.12.1.6.6146. Se ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEGUNDO. El valor y merito jurídico en número de tres (03), instrumentos cambiarios ( letras de cambio ). las cuales fueron emitidas en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en diferentes fechas del los años 2018, 2019 y 2020, suscritas por JOSE GERARDO ANTEQUERA y a la orden del ciudadano OMAR ALFONSO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, transportista, titular de la cedula de identidad N°- 10.236.435 , domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, dos por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS ( Bs 15.000,00 ), moneda de circulación legal de la época y la otra por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS ( Bs 20.000 ), cantidades de dinero.
TESTIFICALES: De los testimoniales contenidos en el escrito de pruebas, De los ciudadanos: 1) JOSE MANUEL BERDUGO ORCASITA, 2) BLANCA FLORELIA CONTRERAS ROJAS, 3) MARIA DEL ROSARIO PEREZ CLARO, 4) LUIS MANUEL RAMIREZ, 5) JOSE GREGORIO UZCATEGUI MANOSALVA Y 6) OMAR ALFONSO CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva; Y se fija en su orden, para el cuarto día de despacho siguiente al presente auto, la declaración de los testimoniales de los ciudadanos 1) JOSE MANUEL BERDUGO ORCASITA, a las nueve y treinta (09:30 A.M.) de la mañana. 2) BLANCA FLORELIA CONTRERAS ROJAS, a las diez (10:00 AM) de la mañana y 3) MARIA DEL ROSARIO PEREZ CLARO; a las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana; Asimismo, se fija para el Séptimo día de despacho siguiente al presente auto, la declaración de los testimoniales de los ciudadanos , 4) LUIS MANUEL RAMIREZ, a las nueve y treinta (09:30 A.M.) de la mañana 5) JOSE GREGORIO UZCATEGUI MANOSALVA a las diez (10:00 AM) de la mañana Y, 6) OMAR ALFONSO CONTRERAS BUSTAMANTE a las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, respectivamente; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado.
PRUEBA DE INSPECCION : Para la evacuación del medio probatorio promovido sobre la Inspección Judicial solicitada de este tribunal que se traslade y constituya en la Avenida Bolívar, frente a la estación de servicio Trébol; específicamente en la Oficina de Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Departamento de Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, y una vez constituida se haga acompañar de personal calificado adscrito a esa dependencia y se deje constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: Si en el año 2021 y siguientes, se hizo la correspondiente Declaración Sucesoral de la ciudadana JOSEFINA ANTEQUERA GOMEZ, cuya muerte ocurrió en fecha 16 de agosto de 2021, tal como consta de acta de defunción que consta en el expediente. SEGUNDO: De existir tal declaración se deje constancia del número de expediente, fecha de recepción por parte de este organismo, numero de herederos, bienes que conforman el acervo hereditario, cuota parte que les correspondiere a los presuntos herederos TERCERO: De cualquier otro hecho o circunstancia que sea importante al momento de la práctica de esta Inspección Judicial, se tome copia de dicho expediente y sea agregado a esta Inspección. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código Procedimiento Civil, y SE ACUERDA: Para el Octavo día de despacho siguiente al presente auto, a las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana para la inspección judicial. ASI SE DECLARA.-
POSICIONES JURADAS: En lo que respecta a las posiciones juradas solicitadas, este Juzgado, por considerar que las mismas fueron promovidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso correspondiente, las admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerdan dichas posiciones para que sean absueltas ante este Tribunal por el oferido, ciudadano LEWIS MANRIQUE ANTEQUERA, previa citación personal, a las once de la mañana del segundo día de despacho siguiente a su citación, respectivamente. Líbrense la respectiva boleta y entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada. Se fija las once de la mañana del segundo día de despacho siguiente a aquel en que concluya el último acto de absolución de posiciones juradas del oferido, para que la parte oferente, ciudadano JOSE GERARDO ANTEQUERA, comience a absolver las posiciones que le formule el oferido.
Finalmente, Se advierte a las partes que, comenzará la correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE
JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de citación para las posiciones juradas y se libró oficio Nro. 0317-2023 al Banco Nacional de Crédito.
LA SRIA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA
El Vigía, 25 de Septiembre de 2023.
213º y 164º
Oficio Nro.0317 - 2023.
BANCO NACIONAL DE CREDITO
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que en el expediente que cursa por ante este Juzgado signado con el Expediente Nro.11.178 - 2021. DEMANDANTE: LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA. DEMANDADO: JOSE GERARDO ANTEQUERA. MOTIVO: SIMULACIÓN. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 26/10/2021; se acordó Oficiar al Banco Nacional de Crédito, para que informe a este tribunal lo siguiente: A) Quien es el titular de la Cuenta Corriente N° 0191-0112-67-2100030776. B) Si fue cancelado el Cheque N° 02600039, librado en fecha 08 de agosto de 2.018, contra la mencionada cuenta, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000,00). C) En caso afirmativo, la persona beneficiaria del cheque.
Remisión que le hago a los fines de que de estricto cumplimiento a la misma.




ATENTAMENTE

COPIA
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

LERT/NEAG
………………………………………………………………………………………………..
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482 CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com


EXP. Nº 11.178 - 2021
BOLETA DE CITACIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023).
213° y 164°
SE HACE SABER:
Al ciudadano: LEWIS MANRIQUE ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.654.814, domiciliado en la Av. Bolivar con Avenida 13, Centro comercial Calfa, segundo piso, local 5, de ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su carácter de parte actora en el expediente Nro.11.178 - 2021. DEMANDANTE: LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA. DEMANDADO: JOSE GERARDO ANTEQUERA. MOTIVO: SIMULACIÓN. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 26/10/2021, para que comparezca, a las once de la mañana del segundo día de despacho siguiente a su citación, por ante este Tribunal, a fin que absuelva posiciones juradas, en el juicio seguido en este Juzgado. Asimismo se le hace saber, que este Tribunal fijó las once de la mañana del segundo día de despacho siguiente a aquel en que concluya el último acto de absolución de posiciones juradas del oferido, para que la parte oferente, comience a absolver las posiciones que le formule el oferido. Firmará y devolverá la presente boleta en constancia de haber sido legalmente citado por el Alguacil encargado de practicar la misma, indicando al pie el día, hora y lugar en que se le practicó.
LA JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL CITADO:
_____________________________.
DÍA:__________HORA:____________LUGAR:_________________________________
LERT/NEAG