REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 11.521
PARTE ACTORA(S): JOSE YVAN DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.313.779, domiciliado en la población de Timotes del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA(S): BERNARDY STEPHANIA MUÑOZ ALVAREZ, DECIO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y JANET GISELA ROMERO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V 21.207.757, V 8.039.309 y V 9.478.117, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados la primera en la población de Timotes de Mérida estado Bolivariano de Mérida y los segundos en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA DECIO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y JANET GISELA ROMERO DE CONTRERAS, abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA (BERNARDY STEPHANIA MUÑOZ ALVAREZ), abogado HUGOLINO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 2.449.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8954, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: NULIDAD DE PERMUTA.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 05 de agosto de 2019, correspondió por distribución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida demanda de NULIDAD DE PERMUTA, interpuesta por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, apoderado judicial del ciudadano JOSE YVAN DELGADO RAMIREZ, en contra de los ciudadanos BERNARDY STEPHANIA MUÑOZ ALVAREZ, DECIO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y JANET GISELA ROMERO DE CONTRERAS, ya identificados.
Del folio 01 al 39 constan libelo de demanda y sus anexos.
Consta al folio 39, auto de admisión de la demanda instaurada.
Se infiere al folio 79, auto emitido por esta Instancia Judicial mediante la cual se reanuda la presente causa.
Obra del folio 103 al 113, decisión emitida por esta Instancia judicial mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se infiere al folio 114, diligencia suscrita por la parte codemandada DECIO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y JANET GISELA ROMERO DE CONTRERAS (ya identificados) mediante la cual apela de la anterior decisión.
Consta al folio 115 auto mediante el cual se oye la apelación en un solo efecto.
Obra del folio 117 al 121, escrito de Contestación de Demanda de Nulidad de Permuta, producido por la codemandada BERNARDY STEPHANIA MUÑOZ ALVARES (ya identificada), debidamente representada por su apoderado judicial abogado HUGOLINO RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V 2.449.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8954.
Se infiere del folio 185 al 191, escrito de Contestación de Demanda de Nulidad de Permuta, producido por los codemandados DECIO LUIS CONTRERAS CONTRERAS y JANET GISELA ROMERO DE CONTRERAS (ya identificados), debidamente representados por su apoderado judicial abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO titular de la cédula de identidad Nº V 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.133.
Del folio 195 al 210, escrito suscrito por la ciudadana CAROLINA GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad 12.347.128, mediante la cual invoca la cualidad de “Tercería Adhesiva”, denunciando Fraude Procesal.
Consta al folio 234, auto de admisión de Tercería, emitido por esta Instancia Judicial.
Consta al folio 241y 242, escrito de pruebas promovido por la parte codemandada BERNARDY STEPHANIA MUÑOZ ALVAREZ.
Se observa al folio 276, escrito de pruebas promovido por la parte actora JOSÉ YVAN DELGADO RAMIREZ.
Al folio 277 y 278, escrito de pruebas promovido por la parte codemandada ciudadanos DECIO LUIS CONTRERAS CONTRERAS y JANET GISELA ROMERO DE CONTRERAS.
Se hace constar del folio 279 al 283, escrito de pruebas correspondiente a la Tercera Adhesiva ciudadana CAROLINA GUERRERO MORA.
Al folio 292 y 293, corre auto de admisión de pruebas emitido por esta Instancia Judicial.
Consta al folio 295, auto mediante el cual se ordenó apertura de “Cuaderno Separado de Fraude Procesal”.
Al folio 297 y 298, corre escrito de informes promovidos por la parte actora ciudadano JOSE YVAN DELGADO RAMIREZ,
Del folio 300 al 303, corre escrito de informes promovidos por la parte codemandada DECIO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y JANET GISELA ROMERO DE CONTRERAS.
Consta del folio 304 al 307, corre escrito de informes promovidos por la parte codemandada BERNARDY STEPHANIA MUÑOZ ALVAREZ.
Se hace constar al folio 212 y 213, escrito de observaciones promovidos por la parte actora ciudadano JOSE YVAN DELGADO RAMIREZ.
Se infiere al folio 330 y vto, acta de Inhibición de la Abogado Claudia Rossana Arias Angulo, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Consta al folio 338, auto de abocamiento a la causa, por parte del abogado JORGE GREGORIO SALCEDO, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Obra del folio 388 al 391, decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se declara con lugar la inhibición propuesta por la Abogado Claudia Rossana Arias Angulo, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 402, corre auto emitido por este Tribunal mediante el cual suspende la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva.
Del folio 403 al 406, consta actuaciones referentes al fallecimiento de la parte actora ciudadano.
Consta al folio 407, auto de fecha 29 de marzo de 2023, en la cual se suspendió el curso de la presente causa hasta tanto no se cite a los co-herederos del causante JOSE YVAN DELGADO RAMIREZ, exhortando a la parte actora a gestionar tal diligencia.
De manera que de acuerdo al historial del presente expediente, tenemos que desde la fecha en que el Tribunal suspendió la causa hasta tanto no se cite a los co-herederos del causante JOSE YVAN DELGADO RAMIREZ, han transcurrido seis (06) meses sin que los interesados hubieren dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla. Cabe destacar que de revisión de las acta procesales se observa que en fecha 23 de marzo de 2023, el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, apoderado de la parte actora, expone que en fecha 19 de febrero de 2023 falleció su representad, ciudadano JOSE YVAN DELGADO RAMIREZ. Por lo que corresponde a este Jurisdicente, comprobar sí efectivamente, en el caso de marras, ha operado la perención prevista en el numeral 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará en la motivación del presente fallo.
III
PARTE MOTIVA
PRIMERA: En caso del fallecimiento de una de las partes corresponde a las partes instar la citación de los herederos desconocidos, en un lapso de seis (06) meses contados a partir de que conste en autos la partida de defunción de alguna de los litigantes, por mandato del artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. El sustento de ello se encuentra en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en los casos previstos en el artículo 144 eiusdem; en consecuencia, esto no impone un deber al juez, sino una carga a las partes, lo cual determina que dicha citación mediante edicto debe ser acordada previa solicitud de parte, y no de oficio; acorde con ello, el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
Asimismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento ordinario, consagrado, entre otros, en el artículo 11 eiusdem, de conformidad con el cual el juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos, con motivo de la suspensión del proceso causada por la consignación de la partida de defunción de alguna de las partes. Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, que en el caso en concreto se evidencia el fallecimiento del actor en el año 2023, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento determina la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 eiusdem.
SEGUNDA: Que conforme al ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando dentro del término de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Se evidencia la perención por cuanto, ni durante los seis meses siguientes, ni después de su vencimiento, se cumplió con la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto, en acatamiento del artículo 231 eiusdem, la perención operó de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 ibidem.
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que las partes hubiesen cumplido con las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrense por auto separado las correspondientes boletas, y entréguesele al Alguacil para que las haga efectivas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 29 de septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.-