REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 11 de Abril de 2024.
212º, 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2020-000029
CASO : LP11-D-2020-000029
ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en fecha 28-09-2022, se recibió Acta Policial N° 024-2022, de fecha 26-09-2022, resulta realizada por el Supervisor Jefe (PE) Mayle Quintero, donde informa al Tribunal que devuelven el oficio donde se solicita la orden de ubicación del imputado HÉCTOR ANTONIO ZAMBRANO LEAL, manifestando que se traslado hasta la dirección aportada por el Tribunal y se entrevisto con el ciudadano Sandro Forero Venegas, quien es Jefe de Calle del barrio Las Primicias, quien manifestó que el adolescente solicitado no reside en dicho sector por cuanto en el mes de noviembre del año 2021 se fue con su familia para el país de Colombia, dejando la casa al cuido con un señor, y en el momento de la visita no se encontraba nadie en la residencia, y; visto que hasta la presente fecha han transcurrido más de 96 horas, lapso estipulado para llevar a cabo la orden de ubicación es por lo que se acuerda proceder a librar la orden de aprehensión; por consecuencia esta Juzgadora observa y decide:
Primero: Que en fecha 31-05-2021, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del hoy ciudadano Héctor Antonio Zambrano Leal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Anyel David Zambrano Leal (occiso), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de los hechos acaecidos en fecha veintiocho de julio del año dos mil veinte (28-07-2020).
Segundo: Que este despacho Judicial mediante auto de fecha 07-06-2021, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, librándose la respectiva boleta de citación al imputado Héctor Antonio Zambrano Leal, siendo esta negativa por cuanto fue imposible la practicada de la misma en virtud de que el número aportado por el encartado al tribuna, no se encuentra asignado a ningún suscriptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del COPP.
Tercero: Que vencido como fue el plazo común de los cinco (05) días el tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día seis de julio del año dos mil veintiuno (06-07-2021), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), tal y como se evidencia en auto de fecha (21-06-2021), librándose la respectiva boleta de notificación y citación a las partes y al mencionado imputado.
Cuarto: Que constituido el tribunal en la siguiente oportunidad (06-07-2021), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am); a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, donde no hizo acto de presencia el imputado Héctor Antonio Zambrano Leal, en virtud de que el encartado no fue citado dado a que las boletas de citación libradas por este Tribunal, cada una en su oportunidad, fueron negativas por cuanto el número aportado por el encartado al tribuna, no se encuentra asignado a ningún suscriptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del COPP, y el Tribunal en estos momento no cuenta con trasporte para realizar las citaciones, es por lo que nos vemos en la obligación de practicar las boletas vías telefónica, fax, correo y/o mensajería de textos, siendo en estos cosas infructuosas la comunicación con el encartado, obstruyendo así la realización de la audiencia preliminar, el tribunal acuerda diferir la presente audiencia y fija como nueva oportunidad para el día jueves veintinueve de julio de dos mil veintiuno (29-07-2021), a las diez horas de la mañana (10:00 am).
Quinto: Que constituido el tribunal en la siguiente oportunidad jueves veintinueve de julio de dos mil veintiuno (29-07-2021), a las diez horas de la mañana (10:00 am); a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, para lo cual no hizo acto de presencia el imputado Héctor Antonio Zambrano Leal, en virtud de que el encartado no fue citado, y; visto que la Defensa Privada tampoco asistió a audiencia, es por lo que el tribunal acordó diferir la presente audiencia y dar nueva oportunidad para el día martes veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno (24-08-2021), a las diez horas de la mañana (10:00 am), en tal sentido, se libraron las respectivas boletas de notificación a la Defensas Privadas y boletas de citación al imputado, siendo las mismas positivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del COPP.
Sexto: Que constituido el tribunal en la siguiente oportunidad martes veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno (24-08-2021), a las diez horas de la mañana (10:00 am); a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, para lo cual no hizo acto de presencia el imputado Héctor Antonio Zambrano Leal, aun cuando el mismo fue citado vía telefónica; en tal sentido, el Tribunal como última oportunidad procedió a realizar llamada telefónica al número aportado al tribunal, siendo recibida la llamada por una hermana del encartado, quien se rehusó a dar su nombre y manifestó que su hermano no se encontraba en la casa porque se había ido del país con su mamá, en tal sentido el tribunal decide lo siguiente:
Séptimo: Que resulta necesario observar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, la jueza de control, de oficio o a petición del ministerio público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Octavo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograse se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negrilla inserta por el Tribunal).
En este sentido, tomando en consideración que el imputado Héctor Antonio Zambrano Leal, no compareció a las audiencias preliminares fijadas para las siguientes oportunidades (06-07-2021), (29-07-2021), y; (24-08-2021), sin grave y legítimo impedimento para ello, resulta perfectamente procedente declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, siendo tal circunstancia, uno de los supuestos contenidos en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la evasión, razón por la cual lo conducente en el caso de marras es declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, ello en aras además, de la garantía al debido proceso con el fin de evitar dilaciones indebidas y retardo procesal, todo lo cual se concatena con lo establecido en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, la juez de oficio o a solicitud del ministerio público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Habida cuenta de ello, tomando en consideración el domicilio del encartado Héctor Antonio Zambrano Leal, se ordena su ubicación a través del Jefe de la Unidad Especializada de niños, Niñas, y Adolescentes (UENAPEM), adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 08, con Sede en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que en el lapso de las noventa y seis (96) horas contadas a partir del recibo de la misiva que a tal efecto se envíe, lleven a cabo tal localización. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensora pública especializada, en relación a que se fije una nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que el imputado HÉCTOR ANTONIO ZAMBRANO LEAL, se ausentó indebidamente del lugar asignado como su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena la Captura a Nivel Nacional del Acusado HÉCTOR ANTONIO ZAMBRANO LEAL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 30.964.179, de 16 años, lugar de nacimiento El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-05-2005, grado de instrucción: estudiante de segundo año de bachillerato, hijo de Yaneth Leal Villasmil (v) y Héctor Antonio Zambrano Molina (V), residenciado en Barrio Las Primicias, calle 01, casa N° 022, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, teléfono: 0424-7421029 propiedad de su progenitora, por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado como su residencia, así mismo, por salir del país sin autorización del tribunal. Segundo: Se ordena notificar en cuanto a la Orden de Captura dictada a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Defensor Público. A tales efectos, se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura dirigida al Bloque de Búsqueda y Captura Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura del imputado ya identificado, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, por consecuencia líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA
En la misma fecha se libraron oficio Nº LV11OFI20______ y boletas de notificación Nros. LV11BOL20______, LV11BOL20______ y LV11BOL20______.