REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 12 de Abril de 2024.
212º, 163º y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-D-2021-000017
CASO : LP11-D-2021-000017

ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto en fecha 11-04-2024, se recibió resulta de oficio N° 102-2024 de fecha 10-04-2024, suscrita por la Supervisora Jefe (PE) Yurbelys Sánchez, donde informa al Tribunal que devuelven el oficio donde se solicita la orden de ubicación del imputado RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, manifestando que se traslado hasta la dirección aportada por el Tribunal y se entrevisto con el ciudadano Gabriel Arellano Acero, quien forma parte de los miembros del Consejo Comunal “12 de Octubre parte baja” y se desempeña como vocero principal, quien manifestó que el adolescente solicitado por el tribunal, no reside en dicho sector en virtud de que hace aproximadamente año se fue del país con su pareja, y; visto que hasta la presente fecha han transcurrido más de 96 horas, lapso estipulado para llevar a cabo la orden de ubicación es por lo que se acuerda proceder a librar la orden de aprehensión; por consecuencia esta Juzgadora observa y decide:

Primero: Que en fecha 28/12/2021 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó la acusación en contra del adolescente RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Liliana del Valle Guerrero, en razón de los hechos acaecidos en fecha 03/06/2021.-
Segundo: Que este despacho Judicial mediante auto de fecha 18/08/2022 , dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, librándose la respectiva boleta de notificación al imputado RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, la cual le fue practicada a la persona requerida por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del COPP, tal y como consta en la diligencia estampada al dorso de la boleta de notificación, inserta al dorso del folio (66) de la presente causa.
Tercero: Que vencido como fue el plazo común de los cinco (05) días el tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día treinta de agosto del año dos mil veintidós (30-08-2022), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), tal y como se evidencia en auto de fecha 18/08/2022 obrante al folio (65), librándose la respectiva boleta de citación al mencionado imputado, la cual le fue practicada a la persona requerida por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del COPP, tal y como consta en la diligencia estampada en la boleta de notificación, inserta al dorso del folio (66) de la presente causa.
Cuarto: Que constituido el tribunal en la oportunidad antes indicada, vale decir el día treinta de agosto del año dos mil veintidós (30-08-2022), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, donde no hizo acto de presencia al imputado RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, siendo imposible realizar dicha audiencia preliminar en virtud de que no se presentó al tribunal el imputado de autos, quien había quedado debidamente citado personalmente y con anticipación para la audiencia preliminar, por lo que se acordó diferir la presente audiencia para el día ocho de septiembre de dos mil veintidós (08-09-2022) a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), librándose la respectiva boleta de citación al mencionado imputado, quien no pudo ser localizado.
Quinto: Que constituido el tribunal en la oportunidad antes indicada, vale decir el día ocho de septiembre del año dos mil veintidós (08-09-2022), a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, donde no hizo acto de presencia al imputado RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, siendo imposible realizar dicha audiencia preliminar en virtud de que no fue localizado el imputado de autos, por lo que se acordó diferir la presente audiencia por tercera vez para el día veintinueve de septiembre de dos mil veintidós (29-09-2022) a las diez horas de la mañana (10:00 am), librándose la respectiva boleta de citación al mencionado imputado, quien no pudo ser localizado y según información de la ciudadana Elena Hurtado, jefe de calle, manifestó que el mismo ya no reside en ese sector.-
Sexto: Que constituido el tribunal en la oportunidad antes indicada, vale decir el día veintinueve de septiembre de dos mil veintidós (29-09-2022) a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, donde no hizo acto de presencia al imputado RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, siendo imposible realizar dicha audiencia preliminar en virtud de que no se presentó al tribunal el imputado de autos, quien no pudo ser localizado y según información de la ciudadana Elena Hurtado, jefe de calle, manifestó que el mismo ya no reside en ese sector, es por lo que se observa de parte del adolescente encartado una acción de contumacia, en tal sentido, el tribunal decide lo siguiente:
Séptimo: Que resulta necesario observar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que ante la incomparecencia injustificada de la imputada que esté siendo juzgado en libertad, la jueza de control, de oficio o a petición del ministerio público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Octavo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograse se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negrilla inserta por el Tribunal).
En este sentido, tomando en consideración que el imputado RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, no compareció a las audiencias preliminares fijadas para los días (30-08-2022), (08-09-2022) y, (29-09-2022), sin grave y legítimo impedimento para ello, resulta perfectamente procedente declararla en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, siendo tal circunstancia, uno de los supuestos contenidos en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la evasión, razón por la cual lo conducente en el caso de marras es declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, ello en aras además, de la garantía al debido proceso con el fin de evitar dilaciones indebidas y retardo procesal, todo lo cual se concatena con lo establecido en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, la juez de oficio o a solicitud del ministerio público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Habida cuenta de ello, tomando en consideración el domicilio del imputado RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, se ordena su ubicación a través del Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, para que en el lapso de las noventa y seis (96) horas contadas a partir del recibo de la misiva que a tal efecto se envíe, lleven a cabo tal localización. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensora pública especializada, en relación a que se fije una nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que el imputado RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, se ausentó indebidamente del lugar asignado como su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena la Captura a Nivel Nacional del Acusado RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, no compareció a las audiencias preliminares fijadas para los días (30-08-2022), (08-09-2022) y, (29-09-2022),, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 31.692.698, fecha de nacimiento 04/03/2005, lugar de nacimiento el vigía, estado Mérida, profesión u oficio: comerciante, hijo de Isabel del Carmen Noguera (v) y Oscar Antonio Flores Meza (v) residenciado en la Blanca sector 12 de Octubre calle 12 av. 7 casa s/n frente a un simoncito, por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado como su residencia, así mismo, por salir del país sin autorización del Tribunal. Segundo: Se ordena notificar en cuanto a la Orden de Captura dictada a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público, y; a la víctima. A tales efectos, se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura dirigida al Bloque de Búsqueda y Captura Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura del acusado ya identificado, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, por consecuencia líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA


ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA

En la misma fecha se libraron oficio Nº LV11OFI20______ y boletas de notificación Nros. LV11BOL20______, LV11BOL20______ y LV11BOL20______.