JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 10 de Abril del año 2024.

213º y 165º

Vista las pruebas promovidas, por el abogado en ejercicio BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), obrante al folio 61 y 62 del presente expediente. En cuanto a la prueba CAPITULO I DE LAS DOCUMENTALES, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba CAPITULO II DE LAS TESTIFICAL se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos: LUCIA VALENTINA ALARCÓN MORALES, MARIELA JOSEFINA GOMEZ RIVERA y ZARAHI COROMOTO MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.917.214, V-19.841.764 y V-9.474.028, respectivamente, hábiles, a las NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en su orden para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. En cuanto a la prueba CAPITULO III INSPECCIÓN JUDICIAL; se fija el CUARTO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Calle 16 entre avenidas 4 y 5 casa Nº 4-15 punto de referencia al lado del antiguo SAIME de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). En cuanto a la prueba CAPITULO IV INFORMES, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ubicado en el edificio Hermes planta baja, entre avenidas 4 y 5 calle 21 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE (INTT) sede Mérida, ubicada en la Avenida Universidad, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, todo en los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas. En cuanto a la prueba CAPITULO V DE LAS POSICIONES JURADAS, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, visto igualmente que en el escrito de promoción de pruebas de fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), obrante al folio 70 al 74, la parte demandante igualmente promovió la prueba POSICIONES JURADAS, considera este juzgador que es oportuno evacuar dicha prueba el mismo día para ambas partes, en consecuencia, se ordena citar a la ciudadana: LUISA ELENA FERNANDEZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.489, con domicilio en la CALLE 16 ENTRE AVENIDA 4 Y 5 CASA nº 4-15, punto de referencia al lado del antiguo SAIME de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, parte demandante en la presente causa, y al ciudadano JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.389, con domicilio en la Avenida Las Américas, sector El Campito, Barrio Sucre, calle Carúpano, casa 1-9, tercer piso, parte demandada en la presente causa, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado en el QUINTO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la última citación, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) y a las DOS DE LA TARDE (2:00p.m), a fin de que absuelvan las Posiciones Juradas que le serán estampadas por la parte contraria en la presente causa. Líbrense Boletas de Citación y entréguense al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que las haga efectivas.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, se ofició: al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE (INTT) sede Mérida, ubicada en la Avenida Universidad, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nros 144-2024 y 145-2024. Se libraron Boletas de Citación a las partes en el presente juicio.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

CACG/JLPR/ang.-