JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 10 de Abril del año 2024.

213º y 165º

Vista las pruebas promovidas, por los abogados en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 43.361 y 37.497 en su orden, apoderados judiciales de la parte demandante, mediante escrito de fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), obrante al folio 70 al 74 del presente expediente. En cuanto a las pruebas PRIMERO: DOCUMENTALES: 1.-DOCUMENTO SENTENCIA DE DIVORCIO. 2.-DOCUMENTO DE CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES E INVENTARIO. 3.-DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PARTICIÓN y 4.-DOCUMENTO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba SEGUNDO: TESTIFICALES 1 Y 2 se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el SEXTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sea presentada por la parte promovente la testigo: IRIS ROSAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.823.324, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.548, hábil, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada todo de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente para que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, le sea exhibido en original el DOCUMENTO DE CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES E INVENTARIO, el cual fue acompañado con el libelo de demanda marcado con la letra “B” y riela en copia certificada a los folios 19 al 22, con el fin de que reconozca su firma y el contenido de dichos documentos; para llevar a cabo el cumplimiento de dicha prueba, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que remita a este Juzgado, los documentos originales que fueron desglosados en fecha 02 de junio del año 2022, del expediente Nº24.365 de la nomenclatura de ese juzgado, a los fines de llevar a cabo la evacuación de la prueba de exhibición de dicho documento. En cuanto a la prueba TERCERO: PRUEBA DE INFORME, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, todo en los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas. En cuanto a la prueba CUARTO: INSPECCIÓN JUDICIAL; se fija el SEPTIMO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Urbanización La Mara, avenida 2, calle 4 Nº 114, quinta “El Ensueño”, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). En cuanto a la prueba POSICIONES JURADAS, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, se le hace saber a la parte actora que en el auto de admisión de pruebas de la parte demandada se admitió igualmente la prueba de posiciones juradas, en el cual se ordenó citar a la ciudadana: LUISA ELENA FERNANDEZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.489, con domicilio en la CALLE 16 ENTRE AVENIDA 4 Y 5 CASA nº 4-15, punto de referencia al lado del antiguo SAIME de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, parte demandante en la presente causa, y al ciudadano JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.389, con domicilio en la Avenida Las Américas, sector El Campito, Barrio Sucre, calle Carúpano, casa 1-9, tercer piso, parte demandada en la presente causa, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado en el QUINTO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la última citación, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) y a las DOS DE LA TARDE (2:00p.m), a fin de que absuelvan las Posiciones Juradas que le serán estampadas por la parte contraria en la presente causa.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

En la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, se ofició: al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida bajo los Nros 146-2024 y 147-2024 en su orden.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

CACG/JLPR/ang.-