REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de abril del año dos mil veinticuatro.-
213º y 165º
Vista tanto la solicitud de Medida de Embargo, hecha en el libelo de demanda, como escrito de fecha 10 de abril del año 2024, inserto a los folios 25 y 26, del presente cuaderno separado de medida de Embargo, suscrito por el abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se decrete la medida de embargo, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 en concordancia con los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos ENDER CHACON RANGEL y NERIO ENRIQUE DE JESUS GUILLEN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.880.049 y V-19.383.663, respectivamente, de este domicilio, hasta por la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (277.285,00) que comprende el doble de la suma demandada, es decir, CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 138.642,5) más la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 27.728,5) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 138.642,5) que comprende PRIMERO: la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 3.900), o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio que fije el Banco Central de Venezuela, al momento de la interposición de la demanda (02 de mayo del 2023) a la tasa de 24,3 bolívares por dólar, equivalen a una suma de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 96.447,00) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 585) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio que fije el Banco Central de Venezuela, al momento de la interposición de la demanda (02 de mayo del 2023) a la tasa de 24,3 bolívares por dólar, equivale a CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 14.467,00) por concepto de interés moratorio mensual. TERCERO: La cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 27.728,5) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Fórmese comisión de MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena remitir la comisión ordenada con las inserciones pertinentes, a fin de que ese Juzgado proceda a la ejecución de la medida acordada en los términos indicados conforme a la ley, debiendo igualmente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y remítase con oficio para su ejecución conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se libró comisión para la práctica de la medida de embargo y se remitió al Juzgado comisionado bajo oficio N° 153-2024.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf.-