REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, hecha por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.467, en su condición co-apoderado judicial de la parte actora ciudadanos WILLIAM ALBERTO CALDERON GUEDEZ, ALFREDO ENRIQUE CALDERON GUEDEZ y MARIA EUGENIA CALDERON GUEDEZ, hecha en el escrito que riela a los folios 15 al 21, y a través de diligencia de fechas 8 de diciembre del año 2023 y 17 de febrero del año 2024 folios (72 y 73). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 600 ejusdem, y por cuanto a criterio de este Juzgado se encuentra satisfechos los extremos de Ley para el Decreto de la medida, corresponde decretar las medidas solicitadas a los fines de asegurar las resultas del presente juicio, en tal sentido, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: sobre el 50%de unas mejoras consistentes en: un (1) edificio de uso residencial y comercial, cuya características de construcción se desarrollan de la siguiente manera: Planta Baja, mezzanina y tres (3) pisos, consta de cuatro (4) baños en cada piso para un total de doce (12), el sistema es constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos (vigas y columnas de concreto) con todas las paredes exteriores de bloques de arcilla, fusadas, mezclilladas y pintadas, escaleras y pisos de cemento rustico, entrepisos de placa tradicional, techo de machimhebrado y teja de arcilla, garaje Puerta Santa María metálica, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, Con un área de aproximada de Mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados (1.294 mts2). Que fue protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19 de octubre del año 2010, bajo el N° 1, folio 1, del tomo 22, del protocolo de transcripción del año 2010. SEGUNDO: sobre el 50% de un lote de terreno con las mejoras de una casa para habitación familiar ubicada en Avenida 4 Bolivar, entre calles 30 y 31, distinguida con el Nº 30-52, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas generales son: FRENTE: con la Avenida 4 Bolivar, en extensión de trece metros (13 mts); FONDO: En igual extensión que la anterior, con solar que es o fue del Dr. Servio Tulio Rojas; divide pared; COSTADO ARRIBA: con casa y solar que fueron de Felipe Vivas,; COSTADO ABAJO: con lo que fue solar que es o fue de la sucesión Varela Bustamante, que fue protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de junio del año 2000, bajo el N° 48, folios 266 al 271, protocolo primero, tomo vigésimo noveno, segundo trimestre del año 2000. TERCERO: sobre el 50% de dos inmuebles que constituyen una propiedad cuyos linderos medidas y áreas son los siguientes: Por el frente: con avenida 4 Bolívar en una extensión de dieciocho metros lineales con noventa y cinco centímetros (18,25 mts) Por el fondo: con propiedad que es o fue se Hllzinger Compañía e inmueble que es o fue de Blanca García de Araujo, en una extensión de Diecinueve metros lineales con veinticinco centímetros (19,25 mts), descritos de la forma siguiente: Línea de diez metros lineales con veinticinco centímetros (10,25 mts) haciendo línea quebrada de 90º hacia el frente en una extensión de cuatro metros lineales (4 mts) haciendo nuevamente angulo de 90º en línea recta hacia la derecha en una extensión de nueve metros lineales (9 mts) con un inmueble que es o fue de Blanca García de Araujo. Por el costado derecho: con casa y solar que son o fueron de Blanca García de Araujo en una extensión de treinta y tres metros con ochenta y cinco centímetros (33,85 mts). El costado izquierdo: con casa signada con el Nº catastral 30-31 que es o fue de Yamile Trejo, en una extensión de cuarenta metros lineales con ochenta centímetros (40,80 mts) el área total de inmueble integrado es de setecientos dieciséis metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (716,73 mts2) aproximadamente, que fue protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de febrero del año 2008, bajo el N° 19, folios 109 al 113, del protocolo primero, tomo vigésimo, primer trimestre del año 2008. CUARTO: sobre el 50% de un inmueble consistente en una casa para habitación y la parcela adquirida en la comunidad conyugal 3 plantas PB posee una habitación, 2 baños, sala, comedor, cocina amplia P4, 4 habitaciones, 3 baños 3ERA planta una habitación posee garaje, área de esparcimiento. Tipo de Bien Inmueble, casa. Parcela. Linderos: Fte; 15m, Calle F Sierra la Culata; Fdo; 15 m Zona Verde Av. A Bello, CD; 42,50m, Parc 101, superficie construida: 637,00 m2, superficie sin construir: 0,00m, área o superficie: 637,00m2. Dirección: Urbanización Alto Chama, casa Nro 100, Calle F Sierra Culata, etapa A, jurisdicción del Estado Mérida, que fuere fue inscrito ante la oficina del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 30 de septiembre del año 1987, bajo el número 3, protocolo primero, tomo 25, tercer trimestre del año 1987.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

En la misma fecha se oficio al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA bajo el N° 165-2024.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.-
CACG/GAPC/yggr.-