REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º
Vista tanto la solicitud de Medida de Embargo, hecha en el libelo de demanda, que corre inserta a los folios 02 al 04 con sus respectivos vueltos del presente cuaderno, como en diligencia de fecha 23 de abril del año 2.024, folio 12 formulada por la abogada YURMARY RAMÍREZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.583.364 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.468 actuando en su condición de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio emitida a favor de la ciudadana YENI ARACELIS MONTILLA RANGEL, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se decrete la medida de embargo sobre un vehículo propiedad del ciudadano JONHY DE JESÚS RAMÍREZ LOBO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 en concordancia con los artículo 585 y 588 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: un (01) vehículo propiedad de la parte demandada ciudadano JONHY DE JESÚS RAMÍREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 17.894.063, cuyas características son las siguientes: PLACA: A31AP5T; SERIAL N.I.V.: 8YTKF375488A32695; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375488A32695; SERIAL DE CHASIS: 8YTKF375488A32695; SERIAL DE MOTOR: 8A32695; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4 EFI / F-350; AÑO MODELO: 2008; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. Y para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a fin de que ese Tribunal ejecutor proceda a practicar la referida medida, debiendo igualmente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y remítase con oficio para su ejecución conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se libró comisión para la práctica de la medida de embargo, se remitió al Juzgado comisionado bajo oficio N° 169-2.024.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/jp.-