REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 26 de abril del año 2024.-
214° y 165º
Vista la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.926, con domicilio procesal establecido en la calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, piso 2, oficina 2-3, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogado MARIA ELENA BRACHO SALAZAR, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 302.829, de este mismo domicilio, en contra de los sucesores desconocidos de los ciudadanos FRANCISCO BRICEÑO PINO y MAURICIA DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-661.517 y V-661.492, respectivamente. Revisados los requisitos establecidos en los artículos 340 y 691 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena emplazar mediante EDICTO a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES FRANCISCO BRICEÑO PINO y MAURICIA DE BRICEÑO y a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, propiedad de los causantes FRANCISCO BRICEÑO PINO y MAURICIA DE BRICEÑO. de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 231 ejusdem, los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la última publicación y consignación que se haga en autos del EDICTO, el cual deberá ser publicado en dos diarios de amplia circulación de la localidad por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, a escoger entre ÚLTIMAS NOTICIAS o PICO BOLÍVAR de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso. Así mismo este Juzgado ordena fijar un EDICTO en la cartelera de este Tribunal de lo cual se dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad conforme la ley. A fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso se exhorta a la parte actora a consignar el acta de defunción de los ciudadanos FRANCISCO BRICEÑO PINO y MAURICIA DE BRICEÑO, para que sea agregada al expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/cagf.