REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, treinta de abril del año dos mil veinticuatro.-

213º y l64º

Vistas las pruebas ratificadas mediante diligencia de fecha 26 de marzo del año 2024, inserta al folio Nº 104 del presente expediente, suscrita por el ciudadano ALONSO ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, en su carácter de parte actora en el presente juico, asistido por la abogado HAYGLEE SORENA CALDERAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.176, mediante la cual, ratifica las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, que obra a los folios del 1 al 4, en el presente expediente. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: De los literales: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ” y “O” se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.










CACG/GAPC/cagf.-