JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LUISA ELENA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.489 y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 43.361 y 37.497 en su orden.
DEMANDADO: JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.389, y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 141.484.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de noviembre del año 2022, según se lee del sello húmedo estampado al vuelto del folio 83, el abogado en ejercicio BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR, parte demandada en la presente causa, formuló oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa, en los términos siguientes:
“(omisis)…1) Me opongo a la admisión de las pruebas de la parte demandante identificada como documento DE CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES E INVENTARIO la cual acompañó en u libelo de demanda marcada con la letra “B”; por tratarse de un documento privado el cual en este acto IMPUGNO a todo evento…2) Me opongo que sean admitida las pruebas de testigos, por ser ilegal ya que el actor imprudentemente coloca como testigo para que rinda declaración que lleva por nombre IRIS ROSAS CARABALLO, INPREABOGADO Nro 30.548 de cédula Nº-V-3.823.324, cuya abogada sirvió única y exclusivamente para el divorcio de mi mandante y cuya contestación de la demanda que hice en su representación alegó que no es de su confianza…3)Me opongo que sean admitida las pruebas de testigos, por ser ilegal, usando el artículo 431 del código de procedimiento civil referente al documento DE CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES E INVENTARIO la cual acompañó en su libelo de demanda marcada con la letra “B”...(omisis)”.
El Tribunal antes de conocer sobre el mérito de la controversia planteada, hace las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, con la finalidad de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objetos de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal las partes pueden, dentro del referido lapso oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Asimismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizado obrante al folio 277 y vuelto del presente expediente, certificado por la Secretaria Temporal de este Tribunal, se desprende que desde el día 10 de noviembre del año 2022 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la demandante hasta el día 14 de noviembre del año 2022 (inclusive) fecha en que el abogado en ejercicio BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR, parte demandada en la presente causa, hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa, transcurrieron en este Tribunal tres (03) días de despacho, es decir representa el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de trámite, por lo que este tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.
TERCERO: Como ya se indicó en la parte superior de esta decisión, el abogado BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR, parte demandada en la presente causa, consignó escrito en fecha 14 de noviembre del año 2022, enunciando su oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 09 de noviembre del año 2022, lo que evidencia que lo hizo en tiempo útil conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, este tribunal en relación a la oposición formulada por el referido apoderado Judicial de la parte demandada a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, relativa al la admisión de las pruebas identificada como documento DE CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES E INVENTARIO la cual acompañó en su libelo de demanda marcada con la letra “B”; por tratarse de un documento privado e igualmente la oposición a que sean admitida las pruebas de testigos, por considerarlas ilegal, usando el artículo 431 del código de procedimiento civil referente al documento DE CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES E INVENTARIO la cual igualmente acompañó en su libelo de demanda marcada con la letra “B”, este Tribunal, evidencia que la prueba promovida, forma un medio prueba admisible por el legislador y no constituye una prueba manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto declara SIN LUGAR dicha oposición. Y así se decide
Este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la oposición planteada por la parte demandada, a las pruebas promovidas la parte actora, en los siguientes términos:
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por el Abogado en ejercicio BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR, parte demandada, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, por no ajustarse a las previsiones de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la índole de la sentencia.
TERCERO: Mediante auto separado, procédase a providenciar sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y consignadas por la parte actora, agregadas en fecha 10 de noviembre del año 2022.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueves (09) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.M.), previo el pregón de ley, dado por el alguacil en las puertas del tribunal. Consta en Mérida, a los nueve (09) días del mes de abrilo del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/ang
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