REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 16 de abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO: LP61-H-2024-000015.

SENTENCIA Nº 416
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS y RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.716.737 y V-23.716.811, en su orden, domiciliados en la urbanización Cacique Murachi, calle principal, frente al Simoncito Hugo Chávez Fría, casa Nº B3, La Azulita, municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica del cosolicitante RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ y Apoderada Judicial de la cosolicitante JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS: Abogada en ejercicio GLADYS YOLANDA JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.957.300, inscrita en el Inpreabogado Nº 21.857, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS y RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS YOLANDA JASPE; en resguardo y garantía de los derechos de los niños NASSER ANDRÉS SALAS MANCILLA, de cinco (05) años de edad, F.N.: 29/04/2018, e IARA HANADI SALAS MANCILLA, de cinco (05) meses de edad, F.N.: 13/11/2023 (F. 22).
Por auto de fecha 07 de marzo de 2024, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; asimismo, admitió la solicitud y aplicó despacho saneador (F. 25, 26 y su vuelto).
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2024 la cosolicitante asistida de abogado die cumplimiento a lo exhortado y consignó la documentación necesaria (F. 29 al 35)
En la misma fecha 21 de marzo 2024, la cosolicitante, ciudadana JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio GLADYS YOLANDA JASPE (F. 37 y vto.).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

La institución familiar de la Patria Potestad, se encuentra regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 347 y siguientes, entre los cuales, la definen como el conjunto de deberes y derechos de los progenitores en relación a sus hijos o hijas, que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Estos conjuntos de deberes y derechos comprenden: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Ahora bien, conforme a la solicitud cabeza de autos (ver folios 01 al 05 y sus vueltos), suscrita por los ciudadanos JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS y RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, en su condición de progenitores de los niños de autos; de mutuo y común acordaron que la MADRE ejercerá unilateralmente la patria potestad, con el fin de garantizar los derechos y garantías de sus hijos; para lo cual argumentaron, entre otros aspectos, los siguientes: que el ciudadano RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, padre de los niños de autos se encuentra residenciado en los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, bajo la modalidad de Permanencia Temporal (parole), visto que la madre estará a cargo de la responsabilidad de crianza y de la custodia de los niños NASSER ANDRÉS SALAS MANCILLA e IARA HANADI SALAS MANCILLA, es “por lo que de mutuo y común acuerdo hemos decidido, como único y claro fin, permitir que la madre JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS, ejerza de manera unilateral y eficaz tanto la custodia, como la Patria Potestad de nuestros hijos NASSER ANDRÉS SALAS MANCILLA e IARA HANADI SALAS MANCILLA, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica y social de los niños, sin que ello implique, que como padre de mis hijos, yo, RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, este renunciando a las referidas Instituciones Familiares.”.

Obsérvese, que en el caso sub iudice, se infiere que ambos progenitores vienen ejerciendo la patria potestad de sus hijos, los niños de autos; sin embargo, el ciudadano RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ –padre de los niños de autos–se residenció fuera del territorio venezolano –Estados Unidos– por un periodo indeterminado; por lo que es su voluntad ceder el ejercicio unilateral de la patria potestad sobre sus hijos, a su legítima madre, ciudadana JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS para lo cual consta a los autos: a) Copia certificada de las Actas de Nacimiento números 55 y 2516, correspondientes a los niños de autos; b) copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 036, correspondiente a los solicitantes. c) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes; d) copia simple de los boletos aéreos pertenecientes al progenitor. e) Copia simple del pasaporte venezolano perteneciente al ciudadano RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ con el respectivo sello húmedo de salida de Venezuela y entrada a los Estados Unidos. f) Constancia de residencia de los solicitantes.

Así las cosas, denótese que el acuerdo suscrito por los progenitores, tiene como único fin permitir que la ciudadana JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS madre de los niños de autos, ejerza de manera unilateral y eficaz la patria potestad, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica de sus hijos, sin que ello pueda ser considerado que el padre, ciudadano RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, esté renunciando a las instituciones familiares con relación a sus hijos.

Sobre este particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 410 de fecha 17 de mayo de 2018, dejó sentado:
Considera la Sala que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los atributos de la Patria Potestad sí son disponibles por acuerdo extrajudicial, todo ello en beneficio de los intereses de los niños, niñas y adolescentes; y en consecuencia, en esa circunstancia, sí pueden ser objeto de homologación.
Adicionalmente, la residencia en el exterior de uno de los progenitores (el padre) evidencia la situación de no presente del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, es conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, garantizando así los derechos y garantías del adolescente.
Se difiere de la interpretación realizada por el ad quem sobre el acuerdo presentado para su homologación, en lo que se refiere a las autorizaciones para viajar, ya que la Sala considera que merece un tratamiento distinto el caso donde uno de los padres, estando el otro presente, pretende el ejercicio unilateral de la patria potestad para evitar la solicitud de dichas autorizaciones, a aquellas situaciones donde el padre está no presente y, como no puede otorgar la autorización, es necesario acudir al tribunal.
Siendo ello así, y como quiera que en el caso de marras, el ciudadano RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, progenitor de los niños de autos, se residenció en el exterior, específicamente en Estados Unidos, queda evidenciado la situación de NO PRESENTE del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, resulta conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, ciudadana JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS, garantizando así los derechos y garantías de su hijo; y, en virtud de que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite que los atributos de la patria potestad pueden ser disponibles; este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el acuerdo suscrito y presentado por los ciudadanos JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS y RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, progenitores de los niños de autos, conforme a los términos descritos en el escrito cabeza de autos, con indicación de sus consecuencias jurídicas, que corresponde al caso; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal le hace saber a la cosolicitante, ciudadana JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS que en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, en caso de que los niños viajen solos o con terceros el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. Así se establece.
IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS y RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.716.737 y V-23.716.811, en su orden, domiciliados en la urbanización Cacique Murachi, calle principal, frente al Simoncito Hugo Chávez Fría, casa Nº B3, La Azulita, municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS, garantizando así los derechos y garantías de los niños NASSER ANDRÉS SALAS MANCILLA, de cinco (05) años de edad, F.N.: 29/04/2018, e IARA HANADI SALAS MANCILLA, de cinco (05) meses de edad, F.N.: 13/11/2023; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, como PADRE con relación a sus hijos, los niños NASSER ANDRÉS SALAS MANCILLA e IARA HANADI SALAS MANCILLA; por encontrarse en una situación de hecho –no presente– que le impide hacerlo, sin que ello afecte su titularidad, y como consecuencia del anterior pronunciamiento se SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD que corresponde al ciudadano RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, como PADRE con relación a sus hijos, los prenombrados niños de autos.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los niños NASSER ANDRÉS SALAS MANCILLA e IARA HANADI SALAS MANCILLA, SERÁ EJERCIDA SÓLO por la MADRE, ciudadana JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS. Con el bien entendido que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la responsabilidad de crianza, de la representación y administración de los bienes de los niños de autos, y por consiguiente, la ciudadana JULIANNA NAZARET MANCILLA DE SALAS, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano RAUL ANDRES SALAS RODRIGUEZ, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad.

CUARTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,

Abg. Andrea Zambrano.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:50 am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
La Secretaria Titular,

Abg. Andrea Zambrano.

NJVP/AZ/m.k.m.-