REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintidós de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP61-V-2023-000042
Motivo: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño SANTIAGO ALONZO RAMIREZ ZAMBRANO (fn: 15/01/2015), a solicitud del ciudadano OMAR RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.450.521, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
DEMANDADA: DIGNA PAOLA ZAMBRANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 17.130.421, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
ASISTENCIA TECNICA: Abg. CRISTIAN JAVIER PEÑA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 11.467.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.403, Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
De la revisión de las actuaciones que obran insertas en la presente causa, se desprende que en fecha 14/04/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admitió el presente asunto ordenando el inicio del procedimiento ordinario. En fecha 12/12/2023, el tribunal sustanciador remitió el expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 14/12/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, recibió el presente expediente, dándole entrada y el curso de ley. En fecha 19/12/2023, este Tribunal de Juicio fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria. En fecha 12/01/2024, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia. En fecha 29/02/2024, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para 12/03/2024. En fecha 12/03/2024, vista la incomparecencia de las partes se fijó nueva oportunidad para el día 27/03/2024. En fecha 01/04/2024, se fijó nueva oportunidad para el 17/04/2024. En fecha 17/04/2024 las partes desistieron del presente procedimiento. Así se declara.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 17/04/2024, que rielan al folio 81 suscrita por el ciudadano OMAR RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.450.521, domiciliado en El Salado Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada JOHANNA ROSALI MONSALVE ROJAS, venezolana, mayor de edad, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la cual desiste de la demanda, por cuanto la situación con la progenitora del niño ha mejorado; y vista la diligencia que riela al folio 83 de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana DIGNA PAOLA ZAMBRANO DE AMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 17.130.421, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado CRISTIAN JAVIER PEÑA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 11.467.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.403, Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la cual conviene en el desistimiento solicitado por la parte actora ciudadano OMAR RAMIREZ QUINTERO, a tales efectos, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento y la parte demandada ha convenido en él mismo, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento a solicitud del ciudadano OMAR RAMIREZ QUINTERO, parte actora en el presente asunto. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, en cuya carátula se lee: DEMANDANTE: OMAR RAMIREZ QUINTERO. DEMANDADA: DIGNA PAOLA ZAMBRANO DE AMIREZ. MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Fecha de Entrada: DIA: 24, MES: MARZO, AÑO: 2023; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al tribunal de origen en su oportunidad legal. CÚMPLASE. -------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asiéntese en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, déjese copia digitalizada según el Sistema Juris 2000 en formato PDF, consérvense y resguárdense en los archivos correspondientes. -----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de Independencia y 165º de la Federación. ------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 1:18 PM.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LP61-V-2023-000042
Hora de Emisión: 1:18 PM
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