REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintidós de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP61-V-2023-000149
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: INGRID COROMOTO RIVAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.796.602, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
ASISTENCIA TÉCNICA: MARÍA LOURDES IZARRA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 15.754.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.118.
DEMANDADO: ciudadano niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de cinco (05) años de edad, (fn: 24/09/2018), domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
ASISTENCIA TECNICA: Abg. YELITZA SÁNCHEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 11.951.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.531, Defensora Pública Tercera Encargada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
FISCAL NOTIFICADA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
De la revisión de las actuaciones que obran insertas en la presente causa, se desprende que en fecha 19/09/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dio por recibido el presente asunto. En fecha 20/09/2023 fue admitido, ordenando el inicio del procedimiento ordinario. En fecha 15/03/2023, el tribunal sustanciador remitió el expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 20/03/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, recibió el presente expediente, dándole entrada y el curso de ley. En fecha 22/03/2024, este Tribunal de Juicio fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria. En fecha 10/04/2024 la parte actora desistió del presente procedimiento, librándose boleta a la Defensora Judicial del niño de autos, constando su notificación del desistimiento a los autos. Así se declara.
Visto el escrito de fecha 10/04/2024, que rielan al folio 66 suscrita por la ciudadana INGRID COROMOTO RIVAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.796.602, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARÍA LOURDES IZARRA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 15.754.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.118, en la cual desiste de la demanda; y vista la consignación de la boleta a del Defensora Pública del niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que riela al folio 69 de esta misma fecha, a tales efectos, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento y la parte demandada ha convenido en él mismo, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana INGRID COROMOTO RIVAS SÁNCHEZ, parte actora en el presente asunto. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: INGRID COROMOTO RIVAS SÁNCHEZ. DEMANDADO: ciudadano niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO. PROCEDENCIA: PARTICULAR. Fecha de Entrada: DIA: 08 MES: AGOSTO, AÑO: 2023; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al tribunal de origen en su oportunidad legal. CÚMPLASE. ---------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asiéntese en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, déjese copia digitalizada según el Sistema Juris 2000 en formato PDF, consérvense y resguárdense en los archivos correspondientes. -----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 1:54 PM.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LP61-V-2023-000149
Hora de Emisión: 1:54 PM
|