REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 01 de abril de 2024
213º y 165º


SOLICITANTE: ANGRI CAROLINA AROCHA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.027.558.

ABOGADO: EDDY ROSMIRA NUÑEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera.

ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA


Se recibió solicitud el día ocho (08) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ANGRI CAROLINA AROCHA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.027.558, debidamente asistida por la abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera; en su condición de madre de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000114; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 12/03/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano ABRAHAM JESUS TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.097.845, quien es progenitor de la adolescente de autos; libradas las boletas de notificaciones, la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 26/03/2024 a la 01:30 p.m.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria,se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana ANGRI CAROLINA AROCHA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.027.558, debidamente asistida por la abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera. Junto a la ciudadana YARISLA DEL PILAR TORRES SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.676.421, quien es la persona propuesta como testigo. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a la testigo promovida, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la adolescente.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
5.- Contrato de trabajo indefinido del progenitor.
6.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo promovida.
7.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA), a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en compañía de azafatas. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida será el día 06/04/2024, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Caracas en compañía su progenitora, para luego salir vía aérea el día 08/04/2024, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar hacia el aeropuerto Adolfo Suarez, Madrid España, con la aerolínea PLUS ULTRA, vuelo N° PU 0702, donde será recibida por su progenitor. Retornando el día 18/04/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez, Madrid España hacia el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea AIR EUROPA, vuelo N° UX 71, para viajar con su progenitora, por vía terrestre desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2024. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2024-000114
CMAG/-.